MP C/ JONATHAN ALEJANDRO VEAS SANDOVAL
Rol
O-5982-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento simplificado. El imputado admite responsabilidad de los hechos materia del Procedimiento Simplificado. Se dicta Sentencia. Las partes renuncian a los plazos legales. Sentencia Firme y Ejecutoriada. Sentencia: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2400843938- 5 5982-2024 CAUSA.: R.U.C=2400843938-5 R.U.I.=5982-2024 Fecha de deliberación 2024/08/27 Juez redactor ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ RELACIONES.: VEAS SANDOVAL JONATHAN ALEJANDRO / Porte de arma cortante o punzante (288 bis). Resultado Condenado. CAUSA.: R.U.C=2400843938-5 R.U.I.=5982-2024 - - RELACIONES.: VEAS SANDOVAL JONATHAN Procedimiento Simplificado. Código: LGJYXPJMTMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ALEJANDRO / Porte de arma cortante o punzante (288 bis). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Atenuante 11 N° 9 colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Hechos: “El día 22 de julio de 2024 alrededor de las 02:20 horas aproximadamente, el requerido JONATHAN ALEJANDRO VEAS SANDOVAL, en la vía pública, sector de avenida Concha y Toro con calle Tocorrnal, comuna de Puente Alto, porto un arma blanca tipo cuchillo con 15 centímetros de hoja y 13 centímetros de empuñadura, revestido con una tela de color azul, un largo total de 28 centímetros, sin justificar razonablemente su porte”. SENTENCIA (PARTE RESOLUTIVA) En Puente Alto, a veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro. Y teniendo presente, además de lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7, 9, 11 Nº9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 49 50, 67, 70 y 288 bis todos del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 45, 47, 297, 340, 388, 390, 395 y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, se condena a Jonathan Alejandro Veas Sandoval, cedula nacional de identidad N° 16.247.275-5, ya individualizado, a la pena pecuniaria de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, en su
Fundamentos
considerando la privación de libertad que afecto al imputado, producto de su detención en la presente, por un lapso igual o superior a 12 horas, el día 22 de julio del corriente, lo que equivale por conversión a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. III.- Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal se dispone el comiso y destrucción del arma blanca incautada, la que se encuentra en cadena de custodia por el Ministerio Publico, bajo la NUE 5602247. IV.- Que, conforme lo prevenido en el artículo 600, en relación al 591, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.718, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por ser representado por defensor penal público y poder presumirse pobreza a su respecto. Código: LGJYXPJMTMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Las partes renuncian a los plazos legales Sentencia Ejecutoriada. Dirigió la audiencia y resolvió Don ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ, Juez de este Juzgado de Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: LGJYXPJMTMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-02T13:58:25-0400
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena a Jonathan Alejandro Veas Sandoval, cedula nacional de identidad N° 16.247.275-5, ya individualizado, a la pena pecuniaria de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autor del delito consumado de Porte de Arma Corto Punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el con fecha 22 de julio de 2024 en la comuna de Puente Alto. II.- Que considerando la privación de libertad que afecto al imputado, producto de su detención en la presente, por un lapso igual o superior a 12 horas, el día 22 de julio del corriente, lo que equivale por conversión a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. III.- Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal se dispone el comiso y destrucción del arma blanca incautada, la que se encuentra en cadena de custodia por el Ministerio Publico, bajo la NUE 5602247. IV.- Que, conforme lo prevenido en el artículo 600, en relación al 591, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.718, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por ser representado por defensor penal público y poder presumirse pobreza a su respecto. Código: LGJYXPJMTMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia a
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Individualización de Audiencia de Prep. de Juicio Oral Simplif. Fecha Puente Alto, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ Fiscal ESTEFANY LUCO CONCHA Defensor MARÍA JOSÉ MANCILLA JARA Hora inicio 11:06AM Hora termino 11:19AM Sala Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta Catalina Restelli Aguirre RUC 2400843938-5 RIT 5982 - 2024 NOMB
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