MP C/ ALFREDO OCTAVIO PILLANCAR DELGADILLO
Rol
O-162-2023
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra del acusado señor Juan José Pincheira Delgadillo, chileno, soltero, cédula de identidad número 16.970.523 - 2, nacido el día 28 de mayo de 1986 en la comuna de Quilpué, actuales 38 años de edad, dijo trabajar como operador de maquinaria, sin apodo conocido, domiciliado en Avenida Paul Harris N° 782, comuna de Villa Alemana, legalmente representado por la Defensora Penal Público señora Jacqueline Astorga Peñailillo. Por el Ministerio Público, compareció el Fiscal de Quilpué señor Walter Wenzel Venegas, también con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 22 de diciembre del año 2019, a las 20:20 horas aproximadamente, los acusados se encontraban al interior de un vehículo con placa patente única CY - 4467, de color gris, el que era conducido por Don Alfredo Pillancar Delgadillo teniendo como copiloto a don Felipe Delgadillo Delgadillo y en la parte trasera del mismo a don Juan José Pincheira Delgadillo, este vehículo se desplazaba por la ruta 760 camino a Colliguay, cuando al llegar a la altura del Fundo Las Piedras el conductor por encontrarse bajo los efectos del alcohol el control pierde el control del móvil, chocando contra una bodega existente en el lugar, al ser advertida dicha acción por vecinos del lugar los acusados proceden a prenderle fuego y huir del lugar. El vehículo correspondía a uno diverso de aquel cuyas placas patentes mantenía, puesto que correspondía a un vehículo con su placa patente única SP - 2819, el cual mantenía un encargo pendiente por robo N° 5351 – 11 - 2019 efectuado con fecha 28 de noviembre del año 2019, ante la 6° Comisaría de Villa Alemana y se trataba además de un vehículo diverso, toda vez que, el vehículo que conducía y en el cual se mantenía los imputados sin poder desconocer estos el origen ilícito del mismo, era en definitiva un vehículo d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Los días martes veintiséis y miércoles veintisiete de agosto del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces señora Andrea Santander Guerra, quien presidió, señora Viviana Poblete Vera y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1901379720 – 2 // RIT N° 162 - 2023 (acumulada RIT N° 286 – 2023 y 142 - 2024), que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra del acusado señor Juan José Pincheira Delgadillo, chileno, soltero, cédula de identidad número 16.970.523 - 2, nacido el día 28 de mayo de 1986 en la comuna de Quilpué, actuales 38 años de edad, dijo trabajar como operador de maquinaria, sin apodo conocido, domiciliado en Avenida Paul Harris N° 782, comuna de Villa Alemana, legalmente representado por la Defensora Penal Público señora Jacqueline Astorga Peñailillo. Por el Ministerio Público, compareció el Fiscal de Quilpué señor Walter Wenzel Venegas, también con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 22 de diciembre del año 2019, a las 20:20 horas aproximadamente, los acusados se encontraban al interior de un vehículo con placa patente única CY - 4467, de color gris, el que era conducido por Don Alfredo Pillancar Delgadillo teniendo como copiloto a don Felipe Delgadillo Delgadillo y en la parte trasera del mismo a don Juan José Pincheira Delgadillo, este vehículo se desplazaba por la ruta 760 camino a Colliguay, cuando al llegar a la altura del Fundo Las Piedras el conductor por encontrarse bajo los efectos del alcohol el control pierde el control del móvil, chocando contra una bodega existente en el lugar, al ser advertida dicha acción por vecinos del lugar los acusados proceden a prenderle fuego y huir del lugar. El vehículo correspondía a uno diverso de aquel cuyas placas patentes mantenía, puesto que correspondía a un vehículo con su placa patente única SP - 2819, el cual mantenía un encargo pendiente por robo N° 5351 – 11 - 2019 efectuado con fecha 28 de noviembre del año 2019, ante la 6° Comisaría de Villa Alemana y se trataba además de un vehículo diverso, toda vez que, el vehículo que conducía y en el cual se mantenía los imputados sin poder desconocer estos el origen ilícito del mismo, era en definitiva un vehículo de marca HYUNDAI, color gris y modelo ACCENT, en tanto, la placa patente única CY - 4467 corresponde a un vehículo marca CHEVROLET, modelo OPALA del año 1980, color beige.” Código: BDMXXPXSCXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de: (i) receptación de vehículo motorizado del artículo 456bis A) del Código Penal -- (ii) incendio del artículo 477 N° 2 del mismo cuerpo
Fallo
por estas personas para retirarse del lugar en dirección hacia Ruta Lo Orozco…”. Lo expuesto en relación al relato policial de la testigo Lesly León Poblete que tomo el testigo. Al Fiscal: Respecto de la caja de fósforos que portaba el copiloto (según el relato de la testigo), indicó el policía que “posteriormente a que las personas ingresaran a su inmueble, pasados unos minutos, comienzan a observar fuego desde el interior del vehículo…”, más precisamente el fuego “provenía desde los habitáculos de los asientos del vehículo…”, añadiendo que en base a lo anterior, y lo manifestado por la testigo León Poblete es que se efectuó reconocimiento fotográfico “a la misma testigo, la señora Lesly” en base a dos sets de diez fotografías cada uno, reconociendo en tal diligencia a Felipe Delgadillo Delgadillo como el copiloto del vehículo y quien vestía de short tipo cuadrille, sin polera y descalzo y quien portaba los fósforos “en sus manos”, sindicando también a Alfredo “Paicar” Delgadillo como el conductor del vehículo y finalmente “a Pincheira Delgadillo (“se me fue el nombre”) como la persona que se ubicaba en los asientos traseros…” del mismo móvil. Añadió el testigo que la testigo León Poblete describe el vehículo colisionado “como que había quedado “incrustado” en el cierre perimetral” del predio colindante ya que ese cierre perimetral es metálica “pero de malla tipo ACMA…no siendo una malla rígida…”, señalando también que la misma testigo Lesly León Poblete indica que, al sa
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1 Viña del Mar, lunes dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los días martes veintiséis y miércoles veintisiete de agosto del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces señora Andrea Santander Guerra, quien presidió, señora Viviana Poblete Vera y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celeb
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