Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir.

MP/DP C/ JOSÉ CLAUDIO NAHUELQUÍN NÚÑEZ

Rol

O-34-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se dieron por establecidos, citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en forma verbal en audiencia celebrada con esta fecha, la que se encuentra en el audio respectivo, el cual constituye el registro íntegro de la misma. SENTENCIADO: José Claudio Nahuelquin Núñez, cédula nacional de identidad N° 16.894.325-3, domiciliado en calle Manuel Señoret S/N, Porvenir. HECHOS ESTABLECIDOS: “El día 23 de febrero de 2024, alrededor de las 12.30 horas, en circunstancias que la víctima MABEL ANDREA NUÑEZ CHAVEZ se encontraba en su domicilio ubicado en calle Dos N°9, Loteo Selk Nam, comuna de Porvenir, en compañía de su hijo, el requerido JOSE CLAUDIO NAHUELQUIN NUÑEZ, quien se encontraba en ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que su madre le Código: VYDYXPXCSGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 3 pidió que no siguiera tomando, ofuscándose el requerido insultando a su madre manifestándola “QUE TE PASA VIEJA CULIA, DEJAME TOMAR TRANQUILO”, para luego efectuar destrozos al interior del inmueble, retirándose la victima de lugar y llamar a Carabineros. Luego al regresar al inmueble el requerido amenazo a la víctima de manera seria y verosímil manifestándole “QUE TE PASA VIEJA CULIA, TE VOY A MATAR, TE VOY A QUEMAR LA CASA SI ME SIGUES MOLESTANDO”, lo que causa gran temor en la víctima, quien avaluó los daños en la suma de $100.000.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N°9 muy calificada. CITAS LEGALES Y PARTE RESOLUTIVA. Por estas consideraciones, y visto además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 14, 15, 30, 49, 70, 296, 487 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 3, 4 de la Ley 18.216, art 388, 389, 390, 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal: SE RESUELVE: I.- Que se condena a JUAN CARLOS AGUAYO TRIVIÑO, cédula nacional de identidad N° 14.097.236-3, a la pena de Multa de 1 Unida Tributaria Mensual, en su calidad de autor de la falta de coacción

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 14, 15, 30, 49, 70, 296, 487 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 3, 4 de la Ley 18.216, art 388, 389, 390, 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal: SE RESUELVE: I.- Que se condena a JUAN CARLOS AGUAYO TRIVIÑO, cédula nacional de identidad N° 14.097.236-3, a la pena de Multa de 1 Unida Tributaria Mensual, en su calidad de autor de la falta de coacción del artículo 494 N° 16 del Código Penal y a la multa de 3 unidades tributarias mensuales en su calidad de autor del delito de daños, ambos hechos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, además se le condena a medida accesoria especial contemplada en el art. 9 letra d) de la ley 20.066, esto es tratamiento del consumo problemático de alcohol y control de impulso en el hospital de Porvenir por un término de 6 meses, hecho acontecido en el territorio de competencia de este tribunal el día 23 de febrero de 2024. II.- Que en lo que se refiere a la pena de multa que ha sido impuesta se concede al sentenciado doce cuotas iguales, Código: VYDYXPXCSGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 3 mensuales y sucesivas de 1/3 de una unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagarse la primera de ella a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al mes que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo el apercibimiento del artículo 49 del Código

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 3 RIT: 34-2024. RUC: 2400223696-2 DELITO: COACCION ART. 494 N°16 CP, DAÑOS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOENCIA INTRAFAMILIAR. IMPUTADO: JOSE CLAUDIO NAHUELQUIN NUÑEZ F. INGRESO: 24/02/2024. F. TERMINO: 29/08/2024 EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ART. 395 CPP. Porvenir, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al tenor de lo previsto en el ar

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