4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

INMOBILIARIA SANCHEZ S.A./KHSB SPA

Rol

C-936-2021

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de abril de 2021, comparece doña Patricia Del Carmen Becerra Salinas, Abogada, en representación de Inmobiliaria Sánchez S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Patricia del Carmen Sánchez Fernández, todos con domicilio, para estos efectos, en calle Prat Nº 272, Oficina 502, block A, Antofagasta; e interpone demanda en juicio sumario en contra de KHSB SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Karl- Heinz Schulze- Boing Flores, comunicador audiovisual, ambos con domicilio, para efectos de esta demanda, en Avenida Grecia Nº 590, departamento Nº 92, ciudad de Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que con fecha 26 de septiembre de 2020, su representada firmó un contrato de arrendamiento con KHSB SPA, sobre el inmueble de su propiedad ubicado, en Avenida Grecia Nº 590, departamento Nº 92, bodega Nº 06, y estacionamiento Nº 54 del Edificio Arrecife. El contrato referido comenzaba a regir desde el 01 de octubre del año 2020 por un plazo de un año, prorrogable en los mismos términos automáticamente, si ninguna de las partes manifestara su interés de terminar con el mismo. La arrendataria se comprometió a pagar una suma de $450.000.- mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente Nº 540-0147-0100000237, del Banco Scotiabank, cuenta perteneciente a su representada. Dentro de las otras obligaciones fijadas para la demandada, dice que cobra especial importancia para el objeto de este libelo, la consignada en la cláusula quinta del contrato, la cual consiste en el pago de los gastos comunes, o servicios especiales que puedan corresponder al inmueble objeto del contrato de arrendamiento, obligaciones que el demandado debía confirmar enviando los comprobantes de pago a la cuenta de correo electrónico benitosanchezsa@tie.cl. En relación a la cláusula quinta del contrato, el arrendador estableció la disposició

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita y explica los artículos 1489 y 1545 del Código civil, además de los artículos 8 y siguientes de la ley 18.101; para luego, previa enunciación de las cláusulas quinta y décima del contrato, solicitar se declare el término del contrato de arrendamiento indicado, por incumplimiento de la parte arrendataria de la obligación del pago de los gastos comunes de la propiedad. Finalmente, en virtud de lo dispuesto en las normas legales y convencionales citadas, y lo señalado en los artículos 7º y siguientes de la ley Nºl8.101 y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; solicita se tenga por deducida demanda término de contrato de arrendamiento, en contra de la demandada, ya individualizada; se declare admisible; se someta a trámite; y se ordene, en definitiva: a) La terminación del contrato de arrendamiento indicado en el cuerpo de esta demanda. b) Que se condene al demandado a la restitución del inmueble arrendado dentro de tercero día u otro término que el Tribunal estime del caso fijar, desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria; bajo apercibimiento de lanzamiento judicial del demandado y todos los demás ocupantes. c) Que el demandado deberá pagar todas las cuotas de arrendamiento, gastos comunes y los consumos básicos, que, al momento de la interposición de la demanda, ascienden a un total $359.832.-, todo con los debidos reajustes e intereses; y los que se generen hasta le entrega efectiva del inmueble. d) Que se condene al demandado al pago de las costas de la causa. En el primer otrosí de la misma presentación, en subsidio de lo demandado en lo principal, y para el evento que el demandado enervare la acción deducida, manifiesta que su parte no tiene interés alguno en persistir con el contrato de arrendamiento, toda vez que los actos de incumplimiento no sólo han sido graves, sino que además reiterados y sistemáticos. Por estos motivos viene en demandar el desahucio judicial del referido contrato en virtud de los artículos 4 y siguientes de la ley 18.101, solicitando se acoja en todas sus partes, declarándose desahuciado dicho contrato, y se le confiera al demandado el mínimo tiempo para la desocupación y restitución del inmueble sub-lite, a su parte; con costas. Con fecha 13 de mayo de 2021, según estampe receptorial de autos, consta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º N 2 de la ley 18.101, en relación con el Artículo 44 y 553 del Código de Procedimiento Civil, se practicó la notificación a don Karl-Heinz Schulze- Boing Flores, en representación KHSB SPA., del contenido de la demanda de término de contrato de arrendamiento y su resolución de fecha 15 de abril de 2021, escrito solicitando nuevo día y su resolución de fecha 07 de mayo de 2021; se practicó la primera reconvención de pago al demandado, el que no pagó; y para los efectos de la segunda reconvención, lo dejaron citado al comparendo de contestación, conciliación, y prueba. Con fecha 25 de mayo de 2021, se lle

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 14 de abril de 2021, por la parte demandante, Inmobiliaria Sánchez S.A., en contra de KHSB SPA. y, en consecuencia: a) Se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes de este juicio, respecto al inmueble ubicado en esta ciudad, en Avenida Grecia Nº 590, departamento Nº 92, bodega Nº 06, y estacionamiento Nº 54 del Edificio Arrecife. b) Que, la demandada KHSB SPA, debe pagar todas las rentas de arrendamiento, gastos comunes y los consumos básicos, que, al momento de la interposición de la demanda, ascienden a un total $359.832; más las que se devenguen durante la tramitación de este juicio, hasta la restitución efectiva del inmueble. Dichas sumas se liquidarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.101. c) Que, la parte demandada debe hacer restitución del inmueble arrendado dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública. II.- Que, atendido lo resuelto no se emite pronunciamiento acerca de la demanda subsidiaria. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña, Susana Tobar Bravo, Juez Titular Rol N° 936-2021 Certifico: Que, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-936-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA SANCHEZ S.A./KHSB SPA Antofagasta, veintiocho de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 14 de abril de 2021, comparece doña Patricia Del Carmen Becerra Salinas, Abogada, en representación de Inmobiliaria Sánchez S.A., persona jurídica del giro de su denominació

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