MP C/ JEISON ALEJANDRO VARGAS FUENTES
Rol
O-287-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias materia de la acusación, contenidos en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “A partir de una denuncia y de diversas diligencias investigativas, se pudo establecer que los inmuebles ubicados en el Pasaje Manzanillones n° 3562 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, eran utilizados como puntos de venta de droga. De esta forma, el día 12 de abril de 2023, cerca de las 17.00 horas, funcionarios policiales amparados por una orden de entrada y registro, ingresaron entre otros al siguiente inmueble: Código: BVPPXPWYVJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 1) Pasaje Manzanillones n° 3562 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Al interior de esta propiedad fueron sorprendidos los imputados Vargas Fuentes y Nahuelhual Nahuelhual, ambos blancos investigativos, manteniendo en su poder sin contar con la autorización legal competente, en un dormitorio una bolsa con 102,28 gramos de ketamina y una bolsa con cannabis con un peso de 74,75 gramos, más una pesa. En un espacio común fueron incautados 60 envoltorios de cocaína base con un peso de 12,24 gramos y elementos de dosificación. El imputado Sebastián Nahuelhual Nahuelhual además fue reconocido como el sujeto que vendió al agente revelador debidamente autorizado, droga a cambio de dinero, en este domicilio el día 21 de marzo de 2023.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos, respecto de ambos acusados, del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1, ambos la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, cabiéndole a los acusados participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica el Fiscal que no concurren modificatorias de responsabilidad penal en relación con ninguno de los acusados y solicita sean condenados, cada uno, a la pena de 10 años de presidio mayor en s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, el día veintiocho de agosto del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido en sala integrada por las Magistradas doña Javiera López Ossandón como presidenta, doña Paola Orellana Torres como redactora y doña Laura Torrealba Serrano como integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 287-2024, RUC N° 2.200.673.728-9, seguida en contra de los acusados JEISON ALEJANDRO VARGAS FUENTES, cédula de identidad N° 20.574.069-4, nacido en Santiago el 5 de septiembre de 2000, de 23 años, soltero, sin oficio, con domicilio en Pasaje Los Manzanillones N° 3562, Población Lo Valledor Sur, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda y SEBASTIÁN IGNACIO NAHUELHUAL NAHUELHUAL, cédula de identidad N° 17.380.866-6, nacido en Santiago el 31 de octubre de 1989, de 34 años, soltero, obrero, con domicilio en calle Pasaje Los Manzanillones N° 3562, Población Lo Valledor Sur, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda; ambos representados por el defensor penal privado don Mauricio Cortés Pinto; todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Fiscal del Ministerio Público don Guillermo Adasme Corvalán, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Contenido de la Acusación. Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenidos en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “A partir de una denuncia y de diversas diligencias investigativas, se pudo establecer que los inmuebles ubicados en el Pasaje Manzanillones n° 3562 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, eran utilizados como puntos de venta de droga. De esta forma, el día 12 de abril de 2023, cerca de las 17.00 horas, funcionarios policiales amparados por una orden de entrada y registro, ingresaron entre otros al siguiente inmueble: Código: BVPPXPWYVJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 1) Pasaje Manzanillones n° 3562 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Al interior de esta propiedad fueron sorprendidos los imputados Vargas Fuentes y Nahuelhual Nahuelhual, ambos blancos investigativos, manteniendo en su poder sin contar con la autorización legal competente, en un dormitorio una bolsa con 102,28 gramos de ketamina y una bolsa con cannabis con un peso de 74,75 gramos, más una pesa. En un espacio común fueron incautados 60 envoltorios de cocaína base con un peso de 12,24 gramos y elementos de dosificación. El imputado Sebastián Nahuelhual Nahuelhual además fue reconocido como el sujeto que vendió al agente revelador debidamente autorizado, droga a cambio de dinero, en este domicilio el día 21 de marzo de 2023.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos, respecto de ambos acusados, del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previst
Fallo
se acuerda si la habitación de Jeison estaba en el primero o en el segundo piso. Personal a cargo de la irrupción indica que después ingresó Sebastián, haciéndose cargo sólo de la cocaína base; lo que dijo Sebastián es que esa evidencia era de su propiedad, no así lo demás. No recuerda si Jeison dijo algo. En el lugar también había familiares de Jeison, tres o cuatro personas, el punto es que no estaba solo. La droga se incautó y se remitió a los servicios correspondientes. Los detenidos fueron trasladados a la BRICRIM José María Caro, no recuerda si hubo resistencia a la detención. A la defensa, indicó que la ketamina y la cannabis estaba en el dormitorio de Jeison, eso lo supo por información que proporcionaron sus colegas, ellos podían precisarlo ellos. Generalmente eso se ve por las vestimentas, cédula de identidad, fotografías de la persona. En este caso, la información precisa la tienen sus colegas. La misión fundamental del equipo de colaboración es irrumpir y registrar el inmueble. Los envoltorios estaban en un pasillo, era un espacio común, que conecta con el patio posterior. Sebastián se atribuyó esa droga, no lo escuchó, sino que fue la información que le otorgaron sus colegas a cargo del procedimiento. Cuando irrumpen Sebastián no estaba en el interior, sus colegas informaron que ingresó con posterioridad, él no lo vio entrar. No recuerda si vio a Sebastián. A Jeison lo vio y también a personas de sexo femenino. Tiene que haber estado Sebastián, es la informac
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1 C/ Jeison Alejandro Vargas Fuentes y otro Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 en relación al 1 de la Ley 20.000. R.I.T. Nº: 287-2024 R.U.C. Nº 2.200.673.728-9 Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, el día veintiocho de agosto del año en curso, ante este Sexto Tribunal
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