MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL NICOLÁS POZAS ZÚÑIGA
Rol
O-152-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, consisten en que: “El día 10 de marzo del año 2023, a las 21:20 horas. Aproximadamente, el imputado Gabriel Nicolás Pozas Zúñiga, condujo en estado de ebriedad la camioneta placa patente única RCRX-49, por calle Altiplano, comuna de Peñalolén, en Código: BPDXXPPXXMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dirección al sur y al llegar a intersección con El Continente, colisionó la parte trasera del vehículo PPU KSPH-38, conducido por don Fabián Andrés Carreño Arcos, quien iba adelante del imputado, dándole alcance en calle Alejandro Sepúlveda tras chocar con una reja de un inmueble. El estado de ebriedad del imputado se evidenció por su hálito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y rostro congestionado, por lo que se le realizó prueba respiratoria, arrojando como resultado 1,47 gramos de alcohol por litro de sangre. Si bien la alcoholemia elaborada por el Servicio Médico Legal dio como resultado 0,36 g/l toda vez que fue tomada varias horas después de los hechos, la proyección de alcohol en su sangre a la hora de estos, se situó entre 1,07 y 2,49 gramos de alcohol por litro de sangre. El acusado Gabriel Nicolás Pozas Zúñiga conducía el vehículo con la licencia de conducir suspendida por el lapso de dos años por resolución del Juzgado de Garantía de Colina de fecha 07 de julio del año 2022, en causa RIT 3962-2021, RUC 2000441521-4. A juicio del Ministerio Público, el hecho descrito constituiría el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 196 inciso primero y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290; atribuyéndole participación en calidad de autor al acusado, de acuerdo con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Según el ente persecutor, concurre la minorante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11N°6 del Códi
Fundamentos
considerandos previos. Testigos que lo identificaron como la persona que conducía el vehículo RCRX-49. Imputación reconocida, además, por el acusado en estrados al admitir los hechos que se le atribuyeron. Razones todas que permitieron determinar su participación en calidad de autor de acuerdo con el artículo 15N°1 del Código Penal. Noveno: Artículo 209 de la Ley 18.290. Que el persecutor indicó que el acusado manejaba el día de los hechos con su licencia de conducir suspendida. Atribución que probó, especialmente, con el testimonio del policía Gonzalo Gómez Abarca, quien dijo que el detenido, el acusado, mantenía su licencia suspendida el día de los hechos. Circunstancia corroborada mediante la Hoja de vida del conductor del acusado emitido por el Servicio de Registro Código: BPDXXPPXXMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Civil; con la Copia del acta de audiencia del Juzgado de Garantía de Colina en causa RIT 3962-2021, RUC 2000441521-4, de fecha 07 de julio de 2022 y con el Extracto de filiación y antecedentes del requerido emitido por el Servicio de Registro Civil. Documentos en que consta que se ordenó la suspensión de aquel permiso desde el 07 de julio de 2022 y por dos años. Razón por la cual el día de ocurrencia del hecho, esto es 10 de marzo de 2023, aquella estaba suspendida, acogiéndose,
Fallo
por tanto, esta petición. Décimo: Con lo señalado precedentemente y valorando la prueba rendida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, el tribunal ha alcanzado, más allá de toda duda razonable, la convicción de que se encuentra acreditado el siguiente. “El día 10 de marzo del año 2023, a las 21:20 h aproximadamente, el imputado Gabriel Nicolás Pozas Zúñiga, condujo en estado de ebriedad la camioneta placa patente única RCRX-49, por calle Altiplano, comuna de Peñalolén, en dirección al sur y al llegar a intersección con El Continente, colisionó la parte trasera del vehículo PPU KSPH-38, conducido por don Fabián Andrés Carreño Arcos, quien iba adelante del imputado, dándole alcance en calle Alejandro Sepúlveda tras chocar con una reja de un inmueble. El estado de ebriedad del imputado se evidenció por su hálito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y rostro congestionado, por lo que se le realizó prueba respiratoria, arrojando como resultado 1,47 gramos de alcohol por litro de sangre. Si bien la alcoholemia elaborada por el Servicio Médico Legal dio como resultado 0,36 g/l toda vez que fue tomada varias horas después de los hechos, la proyección de alcohol en su sangre a la hora de estos se situó entre 1,07 y 2,49 gramos de alcohol por litro de sangre. El acusado Gabriel Nicolás Pozas Zúñiga conducía el vehículo con la licencia de conducir suspendida por el lapso de dos años por resolución del Código: BPDXXPPXXMS
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MINISTERIO PÚBLICO C/ Gabriel Nicolás Pozas Zúñiga. DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Rol Único: 2300268538-8 Rol Interno: 152-2024. Santiago a dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Que con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efec
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