MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ENRIQUE RAMÍREZ FERNÁNDEZ
Rol
O-485-2023
Fecha
1 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1°. - Que, ante este Juzgado de Garantía de San Carlos, en causa RIT N° 485-2023, RUC N° 2300327373-3, el Ministerio Público, representado por la Fiscal TAMARA CUELLO PEÑA, requirió en procedimiento simplificado a don LUIS ENRIQUE RAMIREZ FERNANDEZ, cédula de identidad N° 14.416.202-1, electricista, 54 años, nacido el 10 de febrero de 1970, domiciliado en Paque Norte s/n, comuna de Ñiquén, legalmente representado en juicio por el Defensor Penal Privado Julio Espinoza Sepúlveda, con domicilio y forma de notificación ya registrado en la carpeta judicial. Que además consta en autos que con fecha 21 de junio de 2022, la victima Claudia Rosa Gajardo Villa, representada por la oficina del Servicio Nacional de la Mujer SERNAMEG San Carlos, a través de la abogada Loreto Merino Fuentealba, interpuso Querella en contra del requerido. 2°. -El Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes hechos: “El día 24 de marzo del año 2023, en horas de la mañana, aproximadamente a las 9:50 horas, el imputado LUIS ENRIQUE RAMIREZ FERNANDEZ, llegó hasta el domicilio de su ex conviviente, doña Claudia Rosa Gajardo Villa, con quien además tiene dos hijos en común, ubicado en sector Parque Norte S/N, lugar en que se encontraba la actual pareja de doña Claudia, don Manuel Antonio Torres Zúñiga, y provisto de una escopeta, comenzó a amenazarlos gritando “Te voy a matar a ti y a él, no los quiero ver más” empujando a la víctima, para luego retirarse del inmueble, tratando de hacer algunos Código: WTXXXPJVZKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl daños, pero finalmente gritando que los iba a matar si volvía a ver esa camioneta, que es de propiedad de la actual pareja de la víctima. Como consecuencia de esta agresión, la víctima resultó con un traumatismo encéfalo craneal, traumatismo de carácter leve en la pierna derecha, según diagnóstico del médico de turno del hospital”. A juicio de Fiscalía, los hechos desc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo referido en la parte expositiva del fallo, el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado LUIS ENRIQUE RAMIREZ FERNANDEZ, en su calidad de autor de un delito de amenazas simples ilícito previsto y sancionado 296 N° 3 del Código Penal, y un delito de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399, 494 N° 5 del Código Penal, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al imputado en cada uno de ellos participación en calidad de autor, proponiendo al sentenciador la imposición de las siguientes penas dos; penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, una por el delito de AMENAZAS SIMPLES, y otra por el delito de LESIONES Código: WTXXXPJVZKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MENOS GRAVES, ambos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, imponiéndose además las penas accesorias del artículo 9 letras a), b) y c) de la ley 20.066, por el período máximo establecido en la ley, comiso de la escopeta marca Baikal modelo NM-18EM-M, así como otras accesorias legales que fueran procedentes; y el pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en la audiencia de preparación del juicio oral simplificado, los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. TERCERO: El imputado LUIS ENRIQUE RAMIREZ FERNANDEZ, renunciando a su derecho a guardar silencio, declaro como medio de defensa conforme lo prescribe el artículo 98 del Código Procesal Penal señalando lo siguiente: El viernes 24 de 2023 a las ocho de la mañana fue a su taller ubicado en el domicilio de Claudia Gajardo, que es un terreno grande, a retirar herramientas porque necesitaba hacer un trabajo en un lugar alejado de ahí en Pencahue. Salió la señora a decirle garabatos y que lo tenía demandado y no se podía acercar al lugar, sacó sus herramientas, no la tomó en cuenta. Luego necesitaba sacar unos tableros en otra bodega en la parte de atrás de la parcela, le fue a tocar la puerta para que Manuel corriera su camioneta y poder pasar, ella dijo que no estaba. Cerró y salió, vio la camioneta y lo que hizo, reconoce que estuvo mal, abrió el portalón y lo dejó caer, se fue a la otra parcela a retirar las otras herramientas, tenía que pasar a buscar a dos trabajadores a San Gregorio, y pasó a Carabineros a dejar una constancia y dijeron que eso tenía que verlo en el Tribunal. Se fue a Pencahue con las dos personas, estuvieron trabajando allá, luego fue a almorzar a la casa, regresó a buscarlos a Pencahue, terminaron de trabajar a las 6 de la tarde, los trajo a San Gregorio, fue de nuevo a su bodega en su parcela a hacer unas tablas de picoteo que le encargaron, estaba trabajando cuando sintió unas sirenas, pensó en un accidente, se asomó y vio a la señora Claudia Gajardo en el po
Fallo
por tanto se pueda establecer la veracidad del riesgo para ambas víctimas. Además, se acreditará la existencia de hijos en común mediante los certificados de nacimiento de estos, siendo estas las principales pruebas en las que afincará el Ministerio Publico su solicitud de condena al final de esta audiencia. A continuación la parte Querellante en sus alegatos de apertura indica que además de agregar al alegato del Ministerio Publico, señala que esta causa debe entenderse y juzgarse con una perspectiva de género entendiendo que acá no solo hay un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, sino que también hay delito de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, esta situación de violencia intrafamiliar se entenderá debido a la afectación psicológica Código: WTXXXPJVZKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que produjo en la victima y que siguen produciendo hasta el día de hoy, que será acreditada a través de la prueba de la propia víctima y un testigo presencial de los hechos, y también es importante señalar que Chile ratifico la convención de Belem do Para, que señala que todo tipo de violencia contra la mujer es una violación a los derechos humanos de la cual el estado debe hacerse cargo, y es por eso que al final de esta audiencia se lograra acreditar que los hechos que son objeto de la acusación podrán ser probados y se lograra una sentencia condenatoria. Por su parte la Defensa manifes
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha San Carlos., uno de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado IVAN SANTIBAÑEZ TORRES Fiscal ANDRÉS SANLADO VALDEBENITO Abogado querellante LORETO MERINO FUENTEALBA (no asiste) Defensor JULIO ESPINOZA SEPÚLVEDA (no asiste) Hora inicio 10:55 AM Hora termino 10:58 AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta CGC -
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