SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-31-2022
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X INCORPORACIÓN DE PRUEBAS X DICTA SENTENCIA X En Iquique, a quince de julio del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 24 de junio de 2022, don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación, de SODEXO CHILE S.p.A., con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, interpone demanda por reclamación de multa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada por su Inspectora Provincial doña MAYERLING JOANNA PAVEZ ROBLEDO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch No 1332-1334, comuna y ciudad de Iquique, en razón de la dictación de la resolución de multa N°1156/22/13 de 24 de mayo de 2022, notificada el 07 de junio de 2022 (art. 508 CT), solicitando que se acoja la presente reclamación, en todas sus partes, dejando sin efecto la multa o, en subsidio, rebajando la cuantía de esta, con costas. Que, evacuando el traslado conferido, la demandada contestó la demanda en audiencia de esta misma fecha. Que, en la presente audiencia, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Que, en audiencia única de contestación, conciliación y prueba, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Efectividad de haber incurrido la demandada en error de hecho al cursar multa N°1156/22/13 de fecha 24 de mayo de 2022, hechos y circunstancias. 2º Efectividad de haberse constituido en una comisión especial la Sra. fiscalizadora, al cursar la multa respectiva. Hechos y circunstancias. 3º Procedencia de la rebaja de la multa solicitada, hechos y circunstancias. Que, las partes ofrecieron e incorporaron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, demandante sostiene que la multa fue cursada, por “NO LLEVAR CORRECTAMENTE REGISTRO DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO. NORMA INFRINGIDA SANCIONADORA ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO Nº969 DE 1933 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO”. Refiere la demandante que existe un error de hecho, puesto que, hay una infracción al principio de separación de poderes y vicio de juridicidad de la multa toda vez que la fiscalizadora calificó la multa como una adulteración, lo que implica que de conformidad al artículo 19 inciso 5º del Nº3 de la Constitución Política de la República, la fiscalizadora ha excedido sus facultades, toda vez que se ha constituido en una comisión especial al imputarle un supuesto delito a su parte. Asimismo, sostiene que existiría error de derecho toda vez que no existe infracción alguna en artículo 20 del Reglamento 969 de 1933 ni en el artículo 33 del Código del Trabajo, toda vez que, estos no mencionan, alguna prohibición de que los registros de asistencia puedan tener enmendaduras o correcciones. Sostiene que existe error de hecho, puesto que, la corrección se efectúa abiertamente para corregir un error en el caso de la jefatura señalada. En subsidio, en el evento que no se acceda a dejar sin efecto la multa solicita su rebaja prudencial ya que considera que la multa aplicada no guarda proporcionalidad con el hecho infraccional, por lo que solicita se acoja su demanda en todas sus partes con expresa condena en costas o en subsidio se aplique la cuantía mínima que permite la ley, conforme al artículo 506 inciso 3º o la cuantía que se estime pertinente conforme a derecho, con costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada sostiene que la fiscalización se inicia por una denuncia de la trabajadora, que indica que se ha modificado unilateralmente su jornada de trabajo y se adulteró el libro de asistencia, constatándose por la fiscalizadora que el 28 de abril de 2022 se enmendó el libro de asistencia de la trabajadora. Señala que se ha actuado conforme a derecho al tenor de la ley 19.880, artículos 505 y 506 quáter y el tipificador de multa de la Dirección del Trabajo. Manifiesta que es un error señalar que en el artículo 33 del CT y 20 del Reglamento 969, no existe la obligatoriedad de dar fe de las horas cumplidas por los trabajadores, ya que, de ser así no sería posible conocer lo trabajado por los trabajadores.
Fallo
Por tanto, habiendo sido enmendado el registro de asistencia el 28 de abril de 2022, solicita se mantenga firme la resolución y no se dé lugar a la rebaja de la misma por improcedente y por ajustarse a derecho. TERCERO: Que, la parte demandante, con la finalidad de acreditar sus dichos, se valió solamente de prueba documental, consistente en: I.- Prueba Documental: 1. Resolución de multa administrativa N°1156/22/13, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, de fecha 24 de mayo de 2022. 2. Contrato de trabajo celebrado entre Sodexo Chile SpA y doña Ángela Romane Aranda Hidalgo, con fecha 28 de febrero de 2021. 3. Anexos de Contrato de trabajo celebrados entre Sodexo Chile SpA y doña Ángela Romanne Aranda Hidalgo, todos de fecha 28 de febrero de 2021. 4. Copia de Fojas correspondientes al libro de asistencia, emitidos por Sodexo Chile SpA respecto de doña Ángela Romanne Aranda Hidalgo, correspondiente al periodo marzo y abril de 2022. 5. Notificación de Inicio de Fiscalización N° 518, emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique de fecha 19 de mayo de 2022. 6. Resolución N°1251, emitida con fecha 18 de mayo de 2021 por la Dirección Regional del Trabajo Región de Tarapacá́. 7. Resolución N°1304, emitida con fecha 14 de junio de 2019 por la Dirección Regional del Trabajo Región de Tarapacá́. CUARTO: Que, asimismo, la parte demandante solicitó la exhibición del expediente completo de la multa cursada, la cual tiene por cumplida, puesto que,
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, quince de julio de dos mil veintidós. RUC 22-4-0411387-2 RIT I-31-2022 MAGISTRADA MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVA ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro, (sala 3) HORA DE INICIO 08:56 horas HORA DE TÉRMINO 10:11 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240411387-2-1334-220715-00-01 hasta el 2240411387-2-1334-220715-00-09 RECL
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