Juzgado de Letras de Colina

ITAÚ CORPBANCA S.A./ÁGUILA

Rol

C-9647-2019

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece ANDREA VALERO ALVAREZ, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representaci n convencional y en su calidad de mandatariaó judicial de ITA CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, representada legalmenteÚ ó por don MANUEL OLIVARES ROSSETII, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, c dula de identidad 8.496.988-5, ambos con domicilio en Rosario Norte 660,é Las Condes, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra deé CARLOS AGUILA MORA, de quien ignora profesi n, domiciliado en calle Pasaje Losó Copihues 2777, comuna de Lampa, Santiago. Expuso que el Banco al cual representa, es due o del pagar n mero 389424ñ é ú suscrito a la orden de BANCO ITAU CORPBANCA por el ejecutado, ascendiendo a la suma de $ 6.251.210.-, por concepto de capital; indicando que a contar de la fecha del pagar el capital o suma adeudada devengar un inter s del 1,31 % mensual, el que seé á é pagar conjuntamente con el capital en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $á 151.848.- cada una, las que comprender n amortizaci n de capital e intereses coná ó vencimiento los d as 10 de cada mes, correspondiendo al pago de la primera cuota el d aí í 10 de agosto de 2017. Por otra parte, manifest que se convino que en caso de mora o simple retardoó en el pago de una cualquiera de las cuotas en que divide la obligaci n de que da cuentaó este pagar , podr hacer exigible la totalidad de la deuda, consider ndose en tal caso laé á á obligaci n de plazo vencido y har que la deuda devengue el inter s m ximo permitidoó á é á que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulta ser la m s alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripci n delá ó pagar o de la vigente al d a de la mora o simple retardo.é í Precis que habi ndose producido el vencimiento de la cuota N 17, el d a 10 deó é º í diciembre de 2018, aqu

Fundamentos

considerando sexto Sexto: Que estatuida en los t rminos en que se ha reproducido la“ é cl usula de aceleraci n, en el motivo cuarto, dicha estipulaci n tiene el car cter deá ó ó á facultativa para el acreedor y, como corolario, debe concluirse, entonces, que el plazo de prescripci n extintiva de su acci n comenzar a correr en la fecha en que aqu ló ó á é manifest , en su demanda, al intenci n de acelerar el cr dito.ó ó é ” Ahora bien, manifest que en el evento improbable de que la deuda estuvieraó prescrita, aquello lo hubiera determinado el tribunal al examinar, antes de dar curso a la demanda ejecutiva, agregando que no es dable si quiera pensar en que este tipo de obligaci n fuera prescriptible cuota a cuota, porque de ser as , la sola voluntad deló í deudor determinar a cuales quiere pagar y cu les no, dejando transcurrir los plazos,í á desconociendo as los t rminos en que se suscribi el pagar .í é ó é Argument que dicha obligaci n es por esencia divisible, constituyendo tantasó ó obligaciones como cuotas se pacten y con distintos plazos de exigibilidad, nos dar a comoí resultado demandar al deudor por cada una de ellas no respetando tampoco el principio de la econom a procesal que es uno de los principios formativos de nuestroí procedimiento y que es el que finalmente permite optar al acreedor por el beneficio de la cl usula.á Por consiguiente, afirm que procede desechar la excepci n opuesta, en todas susó ó partes, con costas. En subsidio a lo anteriormente expuesto, y para el caso que ste tribunalé considerara que se encuentran prescritas las cuotas con vencimiento entre los meses de diciembre de 2018 a mayo de 2020, dicha prescripci n no afecta las dem s cuotasó á pactadas, por cuanto respecto de ellas se ha interrumpido la prescripci n con laó notificaci n de la demanda ejecutiva.ó A folio 42, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Andrea Valero lvarez, en representaci nÁ ó convencional de Ita Corpbanca, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro deú pagar , en contra de Carlos guila Mora, por la suma de $5.038.740.- m s interesesé Á á penales y costas. Fund su demanda en los hechos y circunstancias de derecho consignadas en laó parte expositiva de la presente sentencia y que se tienen por expresamente reproducidas. SEGUNDO: Que a folio 26, comparece don Carlos Eduardo guila Mora,Á quien se notific expresamente, se requiri de pago y opuso la excepci n contemplada enó ó ó el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de° í ó “ ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva .ó ó ” Fund sus excepciones en los hechos y consideraciones de derecho consignadas enó lo expositivo del fallo. TERCERO: A folio 41, la parte ejecutante evacu el traslado conferido,ó solicitando el rechazo de la excepci n entablada, en virtud de los fundamentos queó fueron descritos en lo expositivo de ste

Fallo

Por tanto, en m rito a lo expuesto y de acuerdo con las disposiciones referidas yé lo estatuido por los art culos 459 y siguientes y 465 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, solicit tener por formulada la excepci n a la ejecuci n, declararlaó ó ó admisible; y, en definitiva, acogerla, y negar lugar la ejecuci n de autos, en todas susó partes, con costas. A folio 40, se tuvo por notificado al demandado y por opuesta la excepci n a laó ejecuci n, confiri ndose traslado de la misma.ó é A folio 41, la parte demandante evacu el traslado conferido, indicando que valeó tener presente que la demanda ejecutiva de autos se fundamenta en un t tulo ejecutivoí con vencimientos sucesivos de cuotas mensuales, precisando que en el pagar fundanteé de esta ejecuci n se pact una cl usula de aceleraci n en caso de retardo en el pago deó ó á ó las cuotas mensuales cuya aplicaci n constituye una consecuencia de que el acreedor haó dado al deudor facilidades para pagar su deuda en cuotas, en lugar de satisfacerla de contado, sosteniendo que al incorporarla al contrato, hace nacer para el acreedor un derecho adicional , cual es, el cobrar el total del saldo pendiente si el deudor no cumple“ ” su obligaci n de pagar las cuotas en las fechas estipuladas.ó Precis que la referida cl usula est establecida en beneficio exclusivo deló á á acreedor, y redactada en t rminos facultativos, de tal modo que ste tiene la facultad deé é usarla o no y subsiste mientras queden cuotas vencidas impagas

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C-9647-2019 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-9647-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./ GUILAÚ Á Colina, veintiocho de Mayo de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1, comparece ANDREA VALERO ALVAREZ, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en

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