Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HUENCHO/RODRIGO PASTRIAN, SERVICIOS, MANTENCION Y ASEOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIM

Rol

O-321-2022

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, abogado, en representación de LUZ ELIANA HUENCHO TROPA RUN 12.535.763-6, cesante, domiciliada en pasaje Mari Meli N°04257, Portal San Francisco, Temuco, demanda a   RODRIGO PASTRIAN, SERVICIOS, MANTENCIÓN Y ASEOS E.I.R.L. RUT 76.221.336-2, del giro de su denominación, representada por Rodrigo Pastrián Herrera, ambos con domicilio en Almirante Lynch 552-A Temuco y expone: Con fecha 7 de abril del año 2015 mi representada comenzó a trabajar para la empresa MANTENCIÓN Y ASEOS RIVOS LIMITADA, con el cargo de auxiliar de higiene, prestando los servicios en la Clínica Alemana de Temuco, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales incluyendo domingos y festivos distribuidos en turnos rotativos, y su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $487.000. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 7 de febrero del año 2022, mediante carta de aviso, la empleadora comunicó la decisión de poner término al contrato de trabajo, invocando únicamente la causal del artículo 160 n° 3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada” indicándose en la carta de aviso que mi representada faltó 3 días en el mes de enero del presente año, sin justificar su inasistencia, correspondiente a los días 1, 5 y 16 de enero de 2022. Como podrá primeramente apreciar S.S, el aviso fue dado 22 días posteriores al último día de supuesta inasistencia. EL DESPIDO DE LA TRABAJADORA ES INJUSTIFICADO: EL TÉRMINO DEL CONTRATO RESULTA DESPROPORCIONADO PARA UNA TRABAJADORA CON 7 AÑOS DE ANTIGÜEDAD, ADEMÁS, NO SE CONFIGURA LA CAUSAL INVOCADA, PUES NO ES EFECTIVO QUE LA TRABAJADORA SE HAYA AUSENTADO DURANTE 3 DIAS DISTINTOS SIN TENER JUSTIFICACIÓN PARA ELLO. AUSENCIA DE PROPORCIONALIDAD. Es importante hacer presente que doña Luz Huencho es una mujer, madre soltera, quien constituye la única fuente de ingreso de su núcleo familiar. Su trabajo le resultaba esencial para provisionarse de lo básico para su subsistencia. Más allá de dichas consideraciones, su función era la de trabajadora de aseo. Su empleador, la designó para prestar servicios en la Clínica Alemana de Temuco y aunque resulte una obviedad, es necesario recordar que aquel lugar es un recinto asistencial de salud. Hasta hace poco a las personas que ahí trabajaban se les denominó “primera línea” pues fueron directamente padecieron enfrentar la más dura de las aristas de la pandemia por Covid 19, esto es la de atender a quienes eran diagnosticados Covid positivo. Mi representada cumplía fielmente su labor de desinfección de distintos lugares dentro de la clínica, viéndose constantemente expuesta a contagiarse. Aquello, le generaba un constante cuadro de estrés y así fue durante todo el periodo de pandemia, más aún cuando en principio no se contaba con mayor información sobre las consecuencias de la enfermedad. Pues bien, tras los dos años más duros y d

Fallo

por tanto el despido justificado. 3. De la proporcionalidad de la sanción. El artículo 160 Nº 3 CT no exige una infracción anterior para configurar la causal, razón por la que, la ocurrencia de una hipótesis infraccional ya constituiría fundamento suficiente para poner término al contrato. En efecto, la gravedad de la inasistencia injustificada se produciría, a mayor abundamiento, por la mera repetición de la falta en los términos indicados por el legislador, sin que sea necesario que el empleador se someta a un sistema de graduación de las infracciones aplicando sanciones de menor entidad que el despido (dependiendo si se trata de la primera infracción o de la última de una serie de ellas) Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la actora tiene una serie de amonestaciones, por días de ausencia sin justificación, sin embargo, intencionalmente omite dicha información. Estas reiteradas amonestaciones, contrastan por lo señalado por el actor de autos, pues, pretende que US., crea que es la primera vez que la actora comete este tipo de infracción, lo que se aleja completamente de la realidad objetiva, lo que se probara con las reiteradas cartas de amonestación a doña Luz Huencho, por ausentarse de su jornada de trabajo sin justificación alguna. IMPROCEDENCIA DE LOS HABERES Y MONTOS DEMANDADOS. 1.- Indemnización sustitutiva del Aviso Previo: Esta parte considera improcedente dicho concepto, por cuanto el demandante fue despedido de forma justificado, basado en una causa

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, quince de julio de dos mil veintidós.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, abogado, en representación de LUZ ELIANA HUENCHO TROPA RUN 12.535.763-6, cesante, domiciliada en pasaje Mari Meli N°04257, Portal San Francisco, Temuco, demanda a   RODRIGO PASTRIAN, SERVICIOS, MANTENCIÓN Y ASEOS E.I.R.L. RUT 76.221.336-2, del giro de su denominación, repres

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