MP C/ BENJAMÍN ANDREE VELÁSQUEZ QUEZADA
Rol
O-26-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de septiembre de 2023, a las 00:30 horas aproximadamente, en calle Bellavista con calle Blanco, Valparaíso, en circunstancias que Francisca Alejandra Saavedra González manipulaba su teléfono celular marca iPhone, modelo 13 Pro Max, fue abordada por el imputado BENJAMÍN ANDREE VELÁSQUEZ QUEZADA quien le arrebató sorpresivamente dicho teléfono de las manos, huyendo del lugar el acusado con la especie sustraída en su poder.” En concepto de fiscalía, tal hecho es constitutivo del delito robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado consumado, en que atribuye al acusado participación en calidad de autor, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: ECPJXPGVXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Termina solicitando fiscalía que se imponga al acusado Velásquez Quezada la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales respectivas, todo ello con costas. TERCERO: Que en estrados al momento de efectuar su alegato de apertura el ministerio público manifestó que el día 16 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 12:30 de la noche, la víctima se encontraba en un food truck en Blanco con Bellavista efectuando una compra en el lugar con su amiga Catherine y procedió a sacar su teléfono celular y a manipularlo para pedir locomoción hasta su domicilio y en esa circunstancia fue abordada por el imputado, quien sorpresivamente le arrebató desde sus manos el teléfono celular y huyó del lugar, la víctima contactó una patrulla de carabineros que circulaba por el lugar y mediante el rastreo del GPS de su teléfono llegaron hasta la Petrobras de esta ciudad de Errázuriz, donde es la última información que se recibe de dónde se encuentra localizado su teléfono celular y en el patrullaje la víctima identifica al imputado como el autor del delito, al igual que la testigo y carabiner
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por sus magistrados titulares, señor Matías Urrejola Santa María, en calidad de presidente de sala, señora Paula Ramos Vergara y señor Williams Vilches Flores, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 26-2024, seguida por el delito de robo por sorpresa en contra del acusado BENJAMÍN ANDREE VELÁSQUEZ QUEZADA, cédula de identidad N° 20.289.441-0, nacido en Independencia, Santiago, el día 14 de marzo de 2000, 24 años de edad, soltero, cajero bancario, estudios superiores universitarios incompletos, domiciliado en calle Navío San Martín N° 290, departamento 103-B, Valparaíso. Sostuvo la acusación el ministerio público representado por el fiscal don Javier Carrasco Sarmiento, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Rodrigo Molinas de la Vega, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el sistema informático del tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del ministerio público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 16 de septiembre de 2023, a las 00:30 horas aproximadamente, en calle Bellavista con calle Blanco, Valparaíso, en circunstancias que Francisca Alejandra Saavedra González manipulaba su teléfono celular marca iPhone, modelo 13 Pro Max, fue abordada por el imputado BENJAMÍN ANDREE VELÁSQUEZ QUEZADA quien le arrebató sorpresivamente dicho teléfono de las manos, huyendo del lugar el acusado con la especie sustraída en su poder.” En concepto de fiscalía, tal hecho es constitutivo del delito robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado consumado, en que atribuye al acusado participación en calidad de autor, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: ECPJXPGVXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Termina solicitando fiscalía que se imponga al acusado Velásquez Quezada la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales respectivas, todo ello con costas. TERCERO: Que en estrados al momento de efectuar su alegato de apertura el ministerio público manifestó que el día 16 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 12:30 de la noche, la víctima se encontraba en un food truck en Blanco con Bellavista efectuando una compra en el lugar con su amiga Catherine y procedió a sacar su teléfono celular y a manipularlo para pedir locomoción hasta su domicilio y en esa circunstancia fue abordada por el imputado, quien sorpresivamente le arrebató desde sus manos el teléfono celular y huyó del lugar, la víctima contactó una patrulla de carabineros que circulaba por el lugar y mediante el rastreo del GPS de su teléfono llegaron hasta la Petrobras de esta ciudad de Errázuriz, donde es la última información que se recibe de
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 nº 1, 15 nº 1, 18, 25, 30, 50, 69, 432, 436 inciso segundo, y 449 del Código Penal, artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado BENJAMÍN ANDREE VELÁSQUEZ QUEZADA, cédula de identidad N° 20.289.441-0, ya individualizado, como AUTOR en los términos del artículo 15 N° 1 del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto en el artículo 436 inciso segundo, en relación con el artículo 432, todos del Código Penal, cometido en grado de CONSUMADO, el día 16 de septiembre de 2023 en la Código: ECPJXPGVXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Valparaíso en perjuicio de Francisca Saavedra González, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que el sentenciado Velásquez Quezada no tiene derecho a pena sustitutiva alguna de la Ley 18.216, de manera tal que deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que se le ha impuesto, por los argumentos señalados en el motivo decimonoveno de esta sentencia, la que se le empezará a contar desde que se presente a cumplirla una vez ejecutoriada esta sentencia, sin que registre abonos con motivo de esta causa, c
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MINISTERIO PÚBLICO C/ VELÁSQUEZ QUEZADA BENJAMÍN ANDREE DELITO: ROBO POR SORPRESA RUC 2301006951-3 RIT 26-2024 Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por sus magistrados titulares, señor Matías Urrejola Santa María, en
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