Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ JOSEFA IGNACIA SANTANA ROMÁN

Rol

O-174-2023

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 7 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 00:50 horas, en el kilómetro 163 de la Ruta 5 Norte, de la comuna de La Ligua, la imputada JOSEFA IGNACIA SANTANA ROMAN, fue sorprendida por personal de OS7 de Carabineros Aconcagua, transportando al interior del vehículo que conducía, correspondiente a un automóvil patente FLFY-22, marca Hyundai, modelo Tucson, una cantidad de 3 kilos, 54,5 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, droga que mantenía al interior de 3 paquetes envueltos en papel alusa que se encontraban en una mochila, ubicada en el portamaletas del móvil”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a la acusada ya individualizada participación en calidad de autora conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que favorece a la acusada la atenuante de irreprochable conducta anterior y solicita se le imponga la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, pena que se rectificó en audiencia de juico por diez años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 200 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de cannabis sativa, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la Código: GFNVXPHDWPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos o efectos del delito, la incorporación de la huella genética al Registro Nacional de Condenados y la condena en costas según lo prescrito en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada María Luisa Ríos Latham e integrada por los jueces Lucas Ponce Carreño y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2201227159-3, RIT N°174-2023, seguida en contra de JOSEFA IGNACIA SANTANA ROMÁN, CÉDULA DE IDENTIDAD N°19.687.525-5, nacida en Santiago el 28 de julio de 1997, 27 años, sin apodo, estudiante de medicina veterinaria, soltera, domiciliada en Guyana 0130 esquina Francisco Salazar, Temuco. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal sr. José Ramírez Núñez y la defensa de la acusada estuvo a cargo de la defensora penal pública Francisca Ponce de León López, ambos con domicilio y forma especial de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 7 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 00:50 horas, en el kilómetro 163 de la Ruta 5 Norte, de la comuna de La Ligua, la imputada JOSEFA IGNACIA SANTANA ROMAN, fue sorprendida por personal de OS7 de Carabineros Aconcagua, transportando al interior del vehículo que conducía, correspondiente a un automóvil patente FLFY-22, marca Hyundai, modelo Tucson, una cantidad de 3 kilos, 54,5 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, droga que mantenía al interior de 3 paquetes envueltos en papel alusa que se encontraban en una mochila, ubicada en el portamaletas del móvil”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a la acusada ya individualizada participación en calidad de autora conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que favorece a la acusada la atenuante de irreprochable conducta anterior y solicita se le imponga la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, pena que se rectificó en audiencia de juico por diez años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 200 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de cannabis sativa, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la Código: GFNVXPHDWPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos o efectos del delito, la incorporación de la huella genética al Registro Nacional de Condenados y la condena en costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del C

Fallo

por tanto, permite probar la antijuridicidad tanto material como formal de la misma. DÉCIMO PRIMERO: Calificación jurídica de los hechos establecidos, iter criminis y participación de la acusada. Que la unión lógica y sistemática de los hechos consignados en el razonamiento noveno, los que se dieron por acreditados con la prueba rendida en juicio, apreciada de conformidad con lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, constituyen a juicio del Tribunal y tal como se adelantara en el veredicto condenatorio, un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 3 de la Ley N° 20.000 y sancionado en el artículo 1 de la misma Ley, en su modalidad de transporte; norma que precisamente castiga a quienes trafiquen, bajo cualquier título, con sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud; entendiéndose que trafican “los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias” y; que resulta aplicable en la especie, al haberse acreditado que la encartada conducía el automóvil placa patente FLFY.22, transportando al interior de un bolso 3 envoltorios alusado en forma de balón, contendores de 3054,5 gramos netos de cannabis sativa. Cabe hacer presente, asimismo, que en este caso se trató de cannabis sativa, sustanc

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ JOSEFA IGNACIA SANTANA ROMÁN DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA RUC: 2201227159-3 RIT: 174-2023 Quillota, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada

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