Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ RICARDO ESTEBAN FERNÁNDEZ DÍAZ

Rol

O-98-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves y daños y un delito de incumplir la obligación de Código: VURSXPXCRDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente donde se había producido lesiones contemplados en los artículos artículos 195 inciso 3 en relación con el 176 y 196, todos de la Ley de Tránsito, ilícitos que se desarrollaron en grado de consumados, según los artículos 7 y 50, en los cuales el acusado participó en calidad de autor, según los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1, todos del Código Penal. El Ministerio Público reconoce la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Solicita se le impongan las siguientes penas: Por el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños y lesiones graves la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 5 años, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme el artículo 30 del Código Penal, sin perjuicio del pago de las costas de la causa. Por el delito de incumplir la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente donde se había producido lesiones la pena de de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y cancelación de licencia de conductor e inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme el artículo 30 del Código Penal. TERCERO: Alegaciones de Apertura. Que, el Ministerio Público indica que con la prueba de cargo se va a acreditar, más allá de toda duda razonable, que el acusado Ricardo Fernández el día d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces, doña Miriam Pérez González, quien la presidió, don Daniel Herrera Marín, en calidad de integrante y don Salvador Briceño Guevara, como redactor, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativo a la causa RUC N° 2300954208-6, RIT N° 98-2024 destinada a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado en juicio por el fiscal don Marcelo Torres Rossel, dedujo en contra del acusado RICARDO ESTEBAN FERNÁNDEZ DÍAZ, Cédula Nacional de Identidad N° 15.870.489-7, soltero, nacido en Chañaral el 20 de julio de 1994, taxista, con domicilio en calle Francisco de Villagra N° 1001, comuna de Diego de Almagro, quien fue legalmente representado en juicio por don Pablo Ortiz de Zárate Cerda y don Rodolfo Herrera Torres abogados defensores penales privados. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el ente persecutor penal formuló acusación en base a los siguientes hechos, según se lee del auto de apertura: “El día 3 de septiembre 2023 siendo las 10:00 horas aproximadamente, el acusado Ricardo Fernández Díaz, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca “HUNDAY” color blanco placa patente CKLL – 25, y al llegar a la altura del kilómetro 815 de la Ruta 5 norte en la ciudad de Copiapó; el acusado debido a su estado etílico perdió el control del vehículo y atropelló a la víctima Wilson Parraga Valencia, quien esos momentos se desplazaba en bicicleta por un costado de la ruta. Luego de ocurrido el accidente, el acusado Fernández Díaz continuó la marcha de su vehículo, huyendo del lugar sin auxiliar a la víctima ni dando cuenta a autoridad alguna de lo sucedido, siendo posteriormente detenido y llevado al Hospital para realizarle el examen de alcoholemia respectivo. Examen que arrojó como resultado que el acusado conducía con 2,70 gramos de alcohol por litro de sangre. Finalmente, y como consecuencia del accidente, la víctima Wilson Parraga Valencia resultó con lesiones de carácter graves con un periodo de sanación superior a 30 días, y con su bicicleta dañada” (sic). Los hechos antes descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves y daños y un delito de incumplir la obligación de Código: VURSXPXCRDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente donde se había producido lesiones contemplados en los artículos artículos 195 inciso 3 en relación con el 176 y 196, todos de la Ley de Tránsito, ilícitos que se desarrollaron en grado de consumados, según los artículos 7 y 50, en los cuales el acusado participó en calidad de autor, según los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1, todos del Código Penal. El Ministerio Público reconoce la circunstancia modificatoria de responsabilid

Fallo

por tanto, conductas focalizadas hacia la funcionalidad. Se sugiere ingreso a proceso de tratamiento en curso de reparación e integración”. 2.- Informe Social del acusado, realizado por parte de la Trabajadora Social Karen Salgado Lorca, el cual indica como evaluación profesional: “En relación a los antecedentes expuestos anteriormente, es opinión de Asistente Social informante que asistida ha vivenciado factores que han perjudicado su desempeño social, los cuales se asocian a lo siguiente: Separación los cuales se desconocen los motivos de esta, pero que claramente marco una etapa de forma negativa en el requerido. Trastorno Depresivo Ansioso. Respecto de factores protectores y redes de apoyo que presenta el asistido se encuentran: Apoyo y lazos de afecto con el grupo familiar de tipo nuclear Motivación hacia logros positivos, en el ámbito laboral y económicos. Se encuentra laborando y generando recursos económicos. Se encuentra con tratamiento Psiquiátrico. Código: VURSXPXCRDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 38 Se encuentra asumiendo responsablemente su rol de padre.” En cuanto a sus alegaciones solicita que respecto del primer ilícito se le reconozca las atenuantes de los artículos 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, solicitando la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Respecto al ilícito del artículo 195 del la Ley de tránsito solicita se le reconozca la atenuante del artículo 11

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1 Copiapó, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces, doña Miriam Pérez González, quien la presidió, don Daniel Herrera Marín, en calidad de integrante y don Salvador Briceño Guevara, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de

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