MP C/ SERGIO ARMANDO NAVARRO RODRÍGUEZ
Rol
O-763-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 1 de marzo del , alrededor de las : horas de la madrugada, el imputado SERGIO NAVARRO RODRIGUEZ, fue sorprendido por personal de carabineros en circunstancias que portaba y mantenía en su poder, en un bolsillo de su chaqueta un arma de fuego tipo revolver, calibre . largo, número de serie 15 , con cinta adhesiva color negro en su empuñadora, la cual se encontraba cargada con municiones en su interior calibre . , de las cuales estaban percutadas, todo lo anterior, sin contar con las competentes autorizaciones”. Según la acusación, estos hechos, constituyen los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo letra b) y c) de la Ley 1 . . Cometidos, por el acusado, en grado de desarrollo consumado, respectivamente; correspondiéndole al enjuiciado, asimismo, participación, en calidad de autor, según el artículo 15 Nº1 del mismo Estatuto. Se solicita, en la acusación, la aplicación de las penas siguientes: años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales establecidas en el Código Penal. Y además el comiso de las especies de acuerdo al artículo 15 de la ley 1 . , el arma y municiones incautadas y la determinación de huella genética. SEGUNDO: Que el tribunal acogió la petición del Ministerio Público, tras constatar la aceptación expresa por parte del acusado respecto de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes reunidos durante la investigación; de que han prestado su consentimiento libre de presiones y coacciones; también
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado, con la asistencia ininterrumpida del fiscal (s), de la Fiscalía Local de Osorno, don Hugo Muñoz Antilef; el acusado don SERGIO ARMANDO NAVARRO RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 1 11 - , se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle San Francisco N°1 1, sector Rahue Alto, comuna de Osorno, asistido por el letrado, defensor penal público, don Nicolás Silard Larraín. En ella se conoció la acusación deducida en contra del enjuiciado, por los siguientes hechos: “El día 1 de marzo del , alrededor de las : horas de la madrugada, el imputado SERGIO NAVARRO RODRIGUEZ, fue sorprendido por personal de carabineros en circunstancias que portaba y mantenía en su poder, en un bolsillo de su chaqueta un arma de fuego tipo revolver, calibre . largo, número de serie 15 , con cinta adhesiva color negro en su empuñadora, la cual se encontraba cargada con municiones en su interior calibre . , de las cuales estaban percutadas, todo lo anterior, sin contar con las competentes autorizaciones”. Según la acusación, estos hechos, constituyen los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo letra b) y c) de la Ley 1 . . Cometidos, por el acusado, en grado de desarrollo consumado, respectivamente; correspondiéndole al enjuiciado, asimismo, participación, en calidad de autor, según el artículo 15 Nº1 del mismo Estatuto. Se solicita, en la acusación, la aplicación de las penas siguientes: años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales establecidas en el Código Penal. Y además el comiso de las especies de acuerdo al artículo 15 de la ley 1 . , el arma y municiones incautadas y la determinación de huella genética. SEGUNDO: Que el tribunal acogió la petición del Ministerio Público, tras constatar la aceptación expresa por parte del acusado respecto de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes reunidos durante la investigación; de que han prestado su consentimiento libre de presiones y coacciones; también considerando las penas solicitadas por el Ministerio Público y tras haber estimado suficientes los antecedentes de la investigación, para proceder de acuerdo con el procedimiento indicado. TERCERO: Que, la defensa hizo las siguientes peticiones: No alegaba sobre el hecho punible ni la participación. Pero, como forma de cumplimiento, pidió la LVI. Para ello Código: MVMGXPXHJES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incorporó un informe social de 1 de julio de practicado por la profesional asistente social doña Lorena Leal Carrasco. Igualmente solicitó se reconozcan los abonos que correspondan; y que no se condene en costas. El fiscal no se opuso a las peticiones aludidas. CUARTO: Que, sobre la base de la aceptación por el acusado de los hechos de la acusación y antecedentes reunidos durante la investig
Fallo
fallo vinculados con los antecedentes de investigación incorporados en la audiencia de rigor y referidos en el motivo quinto; son constitutivos de los delitos, consumados, de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo letra b) y c) de la Ley 1 . . En todo caso, la existencia de un concurso aparente de leyes penales determina que el porte de las municiones –aptas para el arma de fuego incautada- se encuentre subsumido en el porte de aquella; y con ello en la aplicación de una única sanción. En aquellos le correspondió participación en calidad de autor directo e inmediato. SÉPTIMO: Que, habiendo renunciado el acusado a su derecho a un juicio oral y público, generando de esta forma, una liberación de un juicio contradictorio y en definitiva de la acreditación mediante probanzas del Ministerio Público de los hechos materia de la acusación y de la participación atribuida en ella; y quedando sometido, en esencia, a un enjuiciamiento basado en las actas recogidas por el mismo persecutor; concluye el tribunal que confluye la circunstancia atenuante establecida en el art. 11 Nº de texto punitivo, pues con su admisión a las reglas del abreviado, colaboró sustancialmente no solo a la investigación, sino que particularmente, a su juzgamiento. No existen otras que ponderar. OCTAVO: Que, así, de conformidad con el artículo del Código Procesal Penal, la sanción privativa de libertad aplicable para el imputado será la pedida po
Texto Completo (Preview)
RUC - RIT - DELITO Porte ilegal de arma de fuego y municiones NOMBRE DEL IMPUTADO SERGIO ARMANDO NAVARRO RODRÍGUEZ PROCEDIMIENTO Abreviado. OSORNO, uno de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado, con la asistencia ininterrumpida del fiscal (s), de la Fiscalía Local de Osorno, don Hugo Muñoz Ant
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