BARBARA NICOLE ORELLANA AEDO C/ DAVID ROSSI HENRÍQUEZ VILLARROEL
Rol
O-4183-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el fiscal adjunto de Arica, don Anatole Larrabeiti Yañez, formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de David Rossi Henríquez Villarroel, chileno, cédula de identidad N° . . - , domiciliado en calle Lastarria N° , Arica, por su responsabilidad en el supuesto delito de daños, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, solicitando se aplique días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo del Código penal, mas las costas del juicio según lo dispuesto en el artículo y siguientes del Código Procesal Penal. El contenido literal de los elementos fácticos del requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra del imputado son los siguientes: “Con fecha 04 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 06:40 horas, el requerido David Rossi Enríquez Villarroel, mientras se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle Lastarria N° 152 de la ciudad de Arica, procede a lanzar un líquido corrosivo sobre el vehículo PPU SW871 de propiedad de la víctima don César Sepúlveda Torrealba, provocando daños en su estructura, específicamente en la pintura de dicho móvil, avaluados en la suma de $1.500.000.” SEGUNDO: Que llevada a cabo la audiencia respectiva con la presencia del Ministerio Público, el imputado y su defensa, luego de procederse a la relación del requerimiento presentado, se le preguntó al señalado imputado si admitía responsabilidad por los hechos contenidos en él o si, por el contrario, solicita la realización del juicio y éste respondió que negaba la responsabilidad por lo que se procedió al juicio. Transcurrida la audiencia de preparación el tribunal celebró la audiencia abriendo debate para rendir prueba ofrecida. TERCERO: Que habiéndose ofrecido el derecho a declarar a David Rossi Henríquez Villarroel, este ha decidido ampararse en su derecho a guardar silencio. CUARTO: Que en la audiencia del juicio oral simplificado el Ministerio Público rind
Fundamentos
considerando anterior y que derivan de la apreciación de la prueba rendida en juicio, las que impiden al tribunal establecer, más allá de toda duda razonable, tanto el valor de los daños como la participación en los hechos de David Rossi Henríquez Villarroel. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos , , y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
por tanto, no se puede acreditar que fuera el autor de la acción que se imputa. En consecuencia, debe absolverse. SEPTIMO: Que, conforme la prueba rendida en juicio, apreciada en los términos del artículo del Código Procesal Penal, permite a este sentenciador estimar ciertos aspectos de este caso que han resultado acreditados. Es así que de acuerdo con los dichos de la víctima, el video exhibido y las fotos acompañadas, se puede apreciar que desde el balcón de la casa vecina al domicilio de Cesar Sepúlveda se arroja una sustancia que resultó ser corrosiva y provocó daños en el techo del vehículo estacionado justo bajo dicho balcón. La sustancia era ácido muriático, lo que se desprende de la determinación que hace la víctima, quien tiene conocimientos suficientes para identificarlo debido a su oficio de gasfíter, además, por los efectos provocados en la pintura del vehículo, compatibles con un contacto con el mencionado ácido, efecto que se aprecia en las fotografías acompañadas por el Ministerio Público. Sin embargo lo anterior, no hay ningún elemento de convicción que se haya acompañado para determinar la cuantía de los daños, exigencia ineludible para determinar tanto la existencia del delito como la magnitud del reproche penal, traducido en una sanción concreta; en tal sentido la sola enunciación de la víctima de un valor aproximado, sin ningún elemento objetivo de corroboración, impiden al tribunal una estimación de valor para los efectos enunciados. Por otra parte, Pab
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Arica, dos de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el fiscal adjunto de Arica, don Anatole Larrabeiti Yañez, formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de David Rossi Henríquez Villarroel, chileno, cédula de identidad N° . . - , domiciliado en calle Lastarria N° , Arica, por su responsabilidad en el supuesto delito de daños, previst
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