Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MANRÍQUEZ/CONSTRUCTORA SENIOR ASOCIADOS LTDA. Y OTROS

Rol

O-1575-2020

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral, respecto de don Jesús González Suarez y de don Roque Torres Medina. 2. Monto de la última remuneración mensual percibida por los actores y/o promedio de las últimas tres remuneraciones, ítems que componían sus remuneraciones. 3. Causas y circunstancias del término de los servicios, si este se produjo por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1575-2020 sobre despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Guillermo Manríquez Rosales, maestro electricista, con domicilio en Ventana Alto, Hijuela 13, Puchuncaví; don Jesús González Suarez, con domicilio en Calle Rafael Bustos Casa 927, Santiago; don Roque Torres Medina, maestro carpintero, con domicilio en Afluente 6402, Peñalolén, Región Metropolitana; don Jorge Pino Placencia, carpintero, con domicilio en Pasaje Rio de Oro, Block 45, depto. 31, Forestal Alto, Viña del Mar; y don Patricio Jiménez Huerta, carpintero, con domicilio en Calle Curiñanco n° 202 C, paradero 1 Achupallas, Viña del Mar, en contra de Constructora Senior Asociados Ltda., RUT 76.892.836-3, representada legalmente por don Julio Eduardo Castelo Acuña, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Las Encinas 1160, comuna de Concón. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda en todas sus partes, declarando lo siguiente: 1) La existencia de relación laboral habida entre las partes desde y hasta las fechas señaladas. 2) Que el despido indirecto realizado fue justificado. 3) Que opera en la especie la sanción contemplada en el artículo 162 incisos 5 a 7 del Código del trabajo, ante el no pago de cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado. 4) Siendo a consecuencia de lo anterior, condenada la demandada, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo: - GUILLERMO MANRIQUEZ ROSALES: $1.432.800. - JESUS GONZALEZ SUAREZ: $537.300 - ROQUE TORRES MEDINA: $537.300 - JORGE PINO PLACENCIA: $835.800 - PATRICIO JIMENEZ HUERTA: $835.800 b) Indemnización por años de servicios por: - GUILLERMO MANRIQUEZ ROSALES: $1.432.800. - JESUS GONZALEZ SUAREZ: $537.300 - ROQUE TORRES MEDINA: $537.300 - JORGE PINO PLACENCIA: $835.800 - PATRICIO JIMENEZ HUERTA: $835.800 c) Recargo legal del 50% conforme al art. 171 y 168 del CT. - GUILLERMO MANRIQUEZ ROSALES: $716.400. - JESUS GONZALEZ SUAREZ: $268.750. - ROQUE TORRES MEDINA: $268.750. - JORGE PINO PLACENCIA: $417.900 - PATRICIO JIMENEZ HUERTA: $417.900 d) Feriados adeudados: - GUILLERMO MANRIQUEZ ROSALES $1.504.440. - JESUS GONZALEZ SUAREZ: $501.526. - ROQUE TORRES MEDINA: $501.520. - JORGE PINO PLACENCIA: $654.710. - PATRICIO JIMENEZ HUERTA: $585.060. e) Remuneraciones postdespido a razón de los montos mensuales: - GUILLERMO MANRIQUEZ ROSALES: $1.432.800. - JESUS GONZALEZ SUAREZ: $537.300 - ROQUE TORRES MEDINA: $537.300 - JORGE PINO PLACENCIA: $835.800 - PATRICIO JIMENEZ HUERTA: $835.800 f) Remuneraciones de noviembre de 2020 - GUILLERMO MANRIQUEZ ROSALES: $1.193.000. - JESUS GONZALEZ SUAREZ: $447.916 - ROQUE TORRES MEDINA: $447.916 - JORGE PINO PLACENCIA: $696.500 - PATRICIO JIMENEZ HUERTA: $696.500 g) Reajustes e intereses h) Costas de la causa

Fallo

por tanto, su remuneración bruta y conforme al art. 172 ascendía a la suma de $1.432.800. En el caso del Sr. Jesús González y Roque Torres era de $450.000 líquidos, que se pagaban $180.000 en la quincena, y el saldo de $270.000 se pagaba a fin de mes. En consecuencia, la remuneración bruta imponible y conforme al art. 172 era de $537.300. En el caso de estos dos trabajadores, al ser venezolanos, en comienzo no se les pagó por cuenta RUT propia; en el caso del Sr. Roque Torres se le pagó por medio de la cuenta de Elizabeth Gandía (RUT 14.232.899-2) y luego en la cuenta RUT de don Roberto Manríquez RUT 8.515.902-K (hermano de uno de los demandantes). En el caso de Jesús González se le pagó por la cuenta de Leimis Barrientos, cuenta RUT 26.786.924- En el caso de PATRICIO JIMENEZ HUERTA y JORGE PINO PLACENCIA su remuneración era de $700.000 líquidos mensuales, por tanto su remuneración bruta y conforme al art. 172 era de $835.800. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL En relación a este punto señalan que presentaron sus autodespidos el día 25 de noviembre de 2020 y enviaron el mismo día carta certificada al domicilio del demandada principal, que conforme al contrato de trabajo corresponde a Las Encinas 1160, Concón, es decir, la obra donde prestaron servicios. La carta en el caso del Sr. Manríquez señalaba: “Por la presente comunico a Ud., que pongo término con esta fecha al contrato de trabajo que me unió con la empresa desde el 1 de junio de 2019, en razón de los incumplimientos gra

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Valparaíso, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1575-2020 sobre despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Guillermo Manríquez Rosales, maestro electricista, con domicilio en Ventana Alto, Hijuela 13, Puchuncaví; don Jesús González Suarez, co

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