Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ ERIC PATRICKS SEGUEL SEGUEL

Rol

O-1231-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 15 número 1, 18, 21, 25, 30, 432, 446 N° 2 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a ERIC PATRICKS SEGUEL SEGUEL, cédula de identidad N° 19.298.181-6, ya individualizado, a la pena de Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de Dos Tercios de Unidad Tributaria Mensual y accesoria de suspensión de cargos oficio público durante el tiempo la condena; por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, por hechos ocurridos en la comuna de Quintero el día 20 de junio de 2024. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el termino de 81 HORAS; debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Valparaíso, dentro del plazo de 5 días, contados desde que se encontrarse esta sentencia firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. La pena sustitutiva no podrá extenderse por más de 8 horas diarias de prestación de servicios, y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el condenado acredite desarrollar. El delegado encargado de Gendarmería de controlar esta pena sustitutiva, deberá informar al Tribunal dentro de los próximos 30 días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, el lugar donde ella se llevará a cabo, tipo de servicio que prestará el sentenciado y calendario de su ejecución. En el caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial, le servirá de abono los días que haya permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, lo que se certificará en su oportunidad; además se abonara al tiempo de reclusión 1 día por cada 8 horas efectivamente trabajadas en el cumplimiento de la prestación de servicios que hubie

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 15 número 1, 18, 21, 25, 30, 432, 446 N° 2 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a ERIC PATRICKS SEGUEL SEGUEL, cédula de identidad N° 19.298.181-6, ya individualizado, a la pena de Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de Dos Tercios de Unidad Tributaria Mensual y accesoria de suspensión de cargos oficio público durante el tiempo la condena; por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, por hechos ocurridos en la comuna de Quintero el día 20 de junio de 2024. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el termino de 81 HORAS; debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Valparaíso, dentro del plazo de 5 días, contados desde que se encontrarse esta sentencia firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. La pena sustitutiva no podrá extenderse por más de 8 horas diarias de prestación de servicios, y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el condenado acredite desarrollar. El delegado encargado de Gendarmería de controlar esta pena sustitutiva, deberá informar al Tribunal dentro de

Texto Completo (Preview)

Quintero, a veintinueve de agosto de mil veinticuatro. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.) Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 15 número 1, 18, 21, 25, 30, 432, 446 N° 2 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica