Juzgado de Garantía de Ancud.

MP C/ ALAN ESTEBAN MARIMÁN SOTO

Rol

O-1335-2024

Fecha

1 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ancud, 01 de septiembre de 2024 Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, los artículos 1,3, 5, 7,11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 50, 61, 70 y siguientes, artículo 442 N° 1 del Código Penal, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ALAN ESTEBAN MARIMÁN SOTO, cédula de identidad N°21.609.262-7, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de sus pensión para cargos y oficios públicos durante la condena, sin costas, lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de frustrado, por el hecho ocurrido el día 01 de septiembre de 2024, en la comuna de Ancud. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que no cumpliendo el imputado Alan Esteban Marimán Soto, con ninguno de los requisitos establecidos en la ley 18.216, el cumplimiento de la Código: TEFEXPFVBLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena impuesta deberá ser efectivo, abonándole a este condena un día en el que el señalado estuvo privado de libertad. III.- Déjense sin efecto medidas cautelares que se hubieren decretado, respecto del imputado oficiándose a las unidades respectivas sirviendo la presente sentencia atento oficio remisor. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales, quedando la presente sentencia firme y ejecutoriada. RIT 1335-2024 RUC 241

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, los artículos 1,3, 5, 7,11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 50, 61, 70 y siguientes, artículo 442 N° 1 del Código Penal, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ALAN ESTEBAN MARIMÁN SOTO, cédula de identidad N°21.609.262-7, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de sus pensión para cargos y oficios públicos durante la condena, sin costas, lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de frustrado, por el hecho ocurrido el día 01 de septiembre de 2024, en la comuna de Ancud. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que no cumpliendo el imputado Alan Esteban Marimán Soto, con ninguno de los requisitos establecidos en la ley 18.216, el cumplimiento de la Código: TEFEXPFVBLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena impuesta deberá ser efectivo, abonándole a este condena un día en el que el señalado estuvo privado de libertad. III.- Déjense sin efecto medidas cautelares que se hubieren decretado, respecto del imputado oficiándose a las unidades res

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Individualización de Audiencia de procedimeinto simplificado Fecha Ancud., uno de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA Fiscal PILAR WERNER SANCHEZ Defensor FILIPPO CORVALAN FIGUEROA Delito ROBO EN LUGAR NO HABITADO (frustrado) Hora inicio 11:26AM Hora termino 11:38AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud. Acta Smb RUC 2410042254-5 RIT 1335 - 2024 N

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