MP C/ RENÉ HERNÁN SOTO GONZÁLEZ
Rol
O-472-2024
Fecha
1 de septiembre de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2401034385-9, audiencia realizada con fecha 1 de septiembre del presente año, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N°1, 15 N°1, 21, 25, 49, 60, 70 y 487, todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, , SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don RENÉ HERNÁN SOTO GONZÁLEZ, Cedula nacional de identidad N° . . - , domiciliado en Sector Chapuco S/N de la comuna de Paillaco, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito consumado de daños simple, descrito y sancionado en los artículos 487 del Código Penal, en perjuicio de don Félix Omar Díaz Ojeda, hecho cometido en esta comuna con fecha 31 de agosto de 2024. II.- Que, teniendo en consideración el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa a raíz de la detención del dia 31 de agosto al 1 de septiembre del presente año, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA EN LA PRESENTE SENTENCIA III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en tanto su admisión de responsabilidad ha evitado mayores gastos fiscales. Regístrese y archívese. Los intervinientes, renuncian a los plazos y recursos. Atendida la declaración efectuada por los intervinientes se tiene por ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe del Tribunal, hecho esto, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: - Dictada por doña LUCIA ALEJANDRA MASSRI ERGAS, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Paillaco. Código: YTCRXPMXJXS Este documento tiene firma
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don RENÉ HERNÁN SOTO GONZÁLEZ, Cedula nacional de identidad N° . . - , domiciliado en Sector Chapuco S/N de la comuna de Paillaco, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito consumado de daños simple, descrito y sancionado en los artículos 487 del Código Penal, en perjuicio de don Félix Omar Díaz Ojeda, hecho cometido en esta comuna con fecha 31 de agosto de 2024. II.- Que, teniendo en consideración el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa a raíz de la detención del dia 31 de agosto al 1 de septiembre del presente año, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA EN LA PRESENTE SENTENCIA III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en tanto su admisión de responsabilidad ha evitado mayores gastos fiscales. Regístrese y archívese. Los intervinientes, renuncian a los plazos y recursos. Atendida la declaración efectuada por los intervinientes se tiene por ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe del Tribunal, hecho esto, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: - Dictada por doña LUCIA ALEJANDRA MASSRI ERGAS, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Paillaco. Código: YTCRXPMXJXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YTCRXPMXJXS Este docume
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Paillaco., uno de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2401034385-9, audiencia realizada con fecha 1 de septiembre del presente año, trascribiéndose s
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