MATIAS ANDRES URZUA HERRERA C/ FRANCISCO JESÚS OYANADEL GONZÁLEZ
Rol
O-1509-2024
Fecha
1 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 28 de febrero de 2024, a eso de las 17:10 horas, personal de Carabineros de Chile realizando un patrullaje preventivo en la Población Cardenal Raúl Silva Henríquez de la ciudad de Arica, estando estacionados en Robinson Rojas con Mejillones, se percatan de la presencia en la vía pública del acusado OYANADEL GONZÁLEZ, quien vestía jockey rojo, polera blanca sin mangas con letras rojas y el número 23, interactuando con otro sujeto sin moverse del lugar, en esos momentos llega al lugar un tercer sujeto vestido con polera sin mangas mimetizada color gris, short azul y sandalias, identificado posteriormente como Héctor Zenteno Jofré, quien saluda de manos al imputado y caminan juntos hasta el borde de la acera donde el imputado procede a sentarse en el lugar escarbando arena suelta de donde extrajo un envoltorio blanco de papel cuadriculado contenedor de cocaína, con un peso bruto de 0,80 gramos y neto de 0,40 gramos con una pureza no inferior al 5%, la cual entrega a Zenteno Jofré quien estaba parado a su lado, luego de lo cual éste último se retira del lugar. Es así como personal policial procede a concurrir al lugar de donde el imputado había removido la arena suelta y extraído el envoltorio ya referido, de donde se incautó una bolsa de nylon color azul la cual en su interior mantenía 6 envoltorio de papel todos con cocaína base en su interior, droga que alcanzó un peso bruto de 7,70 gramos y un peso neto de 3 gramos con una pureza del 52%, droga que no estaba destinada a su consumo personal, exclusivo ni próximo en el tiempo ni a un tratamiento médico.” Código: NUYNXPJYXCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Trafico de pequeñas cantidades, sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20000. Al requerido le cabe participación en calidad de autor y el
Fundamentos
motivos de la presente causa. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 38 de la Ley 18216. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. Dese orden de libertad. Código: NUYNXPJYXCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC 2400241311-2 RIT 1509 - 2024 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Arica. Código: NUYNXPJYXCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-02T08:26:16-0400
Fallo
se declara: I.- Que se condena a FRANCISCO JESÚS OYANADEL GONZÁLEZ, cédula de identidad N°18.869.206-0, ya individualizado, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies incautados, sin costas, como autor del delito consumado de Trafico de pequeñas cantidades, castigado por el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20000, sorprendido en Arica el 28 de febrero de 2024. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por un año. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal y, en ese evento, se reconocerá como abono el día que estuvo privado de libertad en la causa o, en su caso, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. El sentenciado deberá presentarse dentro del plazo de cinco días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada en dependencias de Gendarmería de Chile, para dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que la multa se le tiene por cumplida por el día que permaneció privado de libertad con motivos de la presente causa. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 38 de la Ley 18216. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, uno de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS Fiscal MANUEL GONZALEZ ZAPATA Defensor CARLOS MIRANDA RODRIGUEZ Tipo de Audiencia CONTROL DE LA DETENCION Hora inicio 12:42 Hora termino 12:51 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2400241311-2-992-240901-00-07 - CDET ASB JPC 1509 2024 Acta CZM RUC 2400241311-2 RI
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