Juzgado de Garantía de Arica.

ESTEFANO IVANCY FORTES CARRASCO C/ VÍCTOR ALFONSO MUÑOZ ALCAÍNO

Rol

O-3858-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 29 de mayo de 2024 a eso de las 19:00 horas en circunstancias que la víctima Raquel Panduro Llerena dejo su vehículo P.P.U JHKY-50 estacionado en calle Andalien en las cercanías del colegio Pablo Neruda de esta ciudad, en cuyo interior se mantenía su hijo de 7 años de edad, dejando además el vidrio del conductor semiabierto a fin de ventilar a su hijo mientras retiraba a su otra hija del colegio, mismo instante en que el requerido VÍCTOR ALFONSO MUÑOZ ALCAINO llega al lugar ingresa al interior del vehículo presionando el vidrio hasta lograr bajarlo y sustrae una mochila de propiedad de la víctima en cuyo interior mantenía la suma de $113.000 (ciento trece mil pesos)además de documentación personal. Advirtiendo la victima la situación que fue relatada por su hijo que se encontraba llorando al interior del vehículo quien le indica que el vecino de polera verde había sustraído las especies, comenzando la ofendida la búsqueda del imputado logrando dar con el paradero de este en el pasaje José María Caro, siendo reconocido por el menor; Lugo de increparlo, el requerido VÍCTOR ALFONSO MUÑOZ ALCAINO devolvió las especies a su propietaria, siendo retenido por civiles y entregado a personal policial “ Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Hurto simple, sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal. Al requerido le cabe participación en calidad de autor y el delito se encuentra en grado de desarrollo frustrado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Arica, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Código: FXKKXPURBGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos °

Fundamentos

motivos de la presente causa. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. Dese orden de libertad. RUC - RIT - Dirigió la audiencia y dictó sentencia don CARMEN MACARENA CALAS GUERRA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: FXKKXPURBGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-02T10:47:24-0400

Fallo

se declara: I.- Que se condena a VÍCTOR ALFONSO MUÑOZ ALCAÍNO, cédula de identidad N° . 85. 47- , ya individualizado, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito frustrado de Hurto simple, castigado por el artículo 446 N°3 del Código Penal, sorprendido en Arica el 29 de mayo de 2 24. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo tiempo de la condena. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal, con el mismo abono, más todo aquel tiempo que alcance a cumplir efectivamente dicha reclusión parcial; o, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Se otorga un plazo de cinco días para que la defensa aporte informe de factibilidad técnica, en caso contrario, el sentenciado deberá dar cumplimiento a la pena sustitutiva en dependencias de Gendarmería de Chile. El sentenciado deberá presentarse en dependencias de Gendarmería de Chile, a dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva el día 6 de septiembre de 2 24, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención. III.- Que la multa se le tiene por cumplida por el día que permaneció privado de libertad con motivos de la presente causa. Regístrese y c

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, treinta de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal ERIKA ROMERO VELASQUEZ Defensor CINTIA CARTAGENA MARTINEZ Tipo de Audiencia CONTROL DE LA DETENCION Hora inicio 4: 7 Hora termino 4: 7 Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 24 6 4 22-2-992-24 83 - - 5-CDET MCG ALV RIT 3858 2 24 Acta CZM RUC 24 6 4 22-2 RI

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