MP C/ CÉSAR ANTONIO AGUILAR GAVILÁN
Rol
O-7023-2024
Fecha
31 de agosto de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de CÉSAR ANTONIO AGUILAR GAVILÁN, cédula nacional de identidad N° 11.883.190-K, chileno, obrero, domiciliado en calle Julio Cortázar N° 2819, sector Compañía Alta, comuna de La Serena, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación con en el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 05 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “Que, el día 30 de agosto del 2024 a las 17:06 horas aproximadamente, el imputado César Antonio Aguilar Gavilán, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde el interior supermercado Líder ubicado en Avenida Regimiento Arica N° 6145, sustrajo, productos de carnicería jugó en sobre y suavizante de propiedad supermercado, ocultándolo dentro de una mochila que portada para luego traspasar el lineal de cajas, sin pagar el precio total de $ 71.350, siendo retenido por un guardia de seguridad con las especies en su poder.” SEGUNDO: Que, en la exposición del requerimiento se indicó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal; y para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, aplicaba en la especie la facultad que le confiere el artículo 395 del Código Procesal Penal, conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la imposición de una pena de 31 días de prisión en su gado medio, multa de 1 unidad tributaria mensual, accesorias legales, sin costas. TERCERO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. Código: GMSTXPBFXVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2401.033.930-4. RIT Nº: 7.023-2024. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: César Antonio Aguilar Gavilán. 2 CUARTO: Que, la defensa del requerido, frente a su admisión de responsabilidad, señaló que no discutiría la calificación jurídica de los hechos ni la participación imputada, por lo cual solicitó se reconociera la circunstan
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a CÉSAR ANTONIO AGUILAR GAVILÁN, cédula nacional de identidad N° 11.883.190-K, ya individualizado, a sufrir la pena de TREINTA Y UN DIAS de prisión en su grado medio, al pago de una multa de UN Código: GMSTXPBFXVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2401.033.930-4. RIT Nº: 7.023-2024. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: César Antonio Aguilar Gavilán. 4 TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta ciudad el día treinta de agosto del año dos mil veinticuatro. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo precedente, no se otorgara al sentenciado pena sustitutiva alguna a la privativa de libertad, de las establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habido, sin que existan abonos que considerar, según consta de esta carpeta judicial. III.- Que, conforme lo razonado en el motivo séptimo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2401.033.930-4. RIT Nº: 7.023-2024. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: César Antonio Aguilar Gavilán. 1 La Serena, a treinta y uno de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimien
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