BANCO CONSORCIO/CASTILLO
Rol
C-13218-2020
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de agosto de 2020, folio 1, comparece don Felipe Hern n Fr asá í Jones, abogado, en su calidad de mandatario judicial de Banco Consorcio, instituci n bancaria, representada por su gerente general, don Ignacio Ossa Guzm n,ó á domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N 1291, piso 6, oficina G, de la° comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de do a ñ Jessica Pamela Castillo Le nó , cuya profesi n ignora, domiciliadaó en calle Chilonga N 7785, de la comuna de Cerro Navia, por los
Fundamentos
fundamentos deº hecho y de derecho expuestos en su libelo. Con fecha 04 de septiembre de 2020, folio 6, comparece el ejecutante aclarando su demanda. Con fecha 14 de noviembre de 2020, folio 12, consta la notificaci n de laó demanda a la ejecutada, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digoí ó de Procedimiento Civil. Asimismo, consta el hecho de haber sido citada a fin de ser requerida de pago para el d cimo d a h bil despu s de terminado el estado deé í á é excepci n y su eventual pr rroga, en el oficio de la Sra. Receptora Judicial. ó ó Con fecha 15 de enero de 2021, folio 13, comparece la ejecutada ya individualizada, requiri ndose de pago y oponiendo la excepci n de prescripci n a laé ó ó ejecuci n.ó Con fecha 15 de febrero de 2021, folio 17, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeld a del ejecutante, se declar admisible la excepci n opuesta,í ó ó omiti ndose la recepci n de la causa a prueba y se cit derechamente a las partes aé ó ó o r sentencia, en conformidad a la facultad establecida en el art culo 466 del C digoí í ó de Procedimiento Civil, atendido el fundamento de la misma y el m rito de losé antecedentes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de agosto de 2020, folio 1, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, en su calidad de mandatario judicial de Bancoá í Consorcio, ya individualizado, quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Jessica Pamela Castillo Le n, tambi n ya individualizada,é ñ ó é exponiendo que su representado es titular del cr dito documentado en el Pagar a laé é orden N 6010727922, por la suma de $7.764.519.-, suscrito por la ejecutada conº fecha 28 de julio de 2017. Indica que el capital del documento devengar a un inter sí é RIT« » Foja: 1 mensual vencido de un 1,79 %, contado desde la fecha de suscripci n hasta el d a deó í su vencimiento, sin perjuicio del inter s en caso de mora, simple retardo o pr rroga.é ó Adem s, se ala que se estipul que en caso de mora o simple retardo en elá ñ ó pago de una o cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, la tasa deó ó inter s se elevar a al respectivo m ximo convencional vigente a dicha fecha, o a laé í á poca de la mora o retardo desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo.é Asimismo, se pact que el Banco podr a hacer exigible el pago total de la suma de laó í deuda o del saldo a que sta se halle reducida, considerando la obligaci n como deé ó plazo vencido en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó En este orden de ideas, expone que el capital y los intereses adeudados se pagar an en 48 cuotas mensuales, de las cuales 47 ser an por la suma de $246.612.-,í í m s una ltima cuota, por la suma de $246.645.-, a adiendo que el vencimiento deá ú ñ cada una de dichas cuotas ser a el d a 05 de cada mes, a partir del 17 de septiembreí í de 2017. Informa el ejecutante que el documento dej de ser pagado al vencimiento d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 2492 y 2514 del C digo Civil; art culos 98, 100, 102, 107 y siguientes de la Ley Nó í ° 18.092; y art culos 144, 160, 170, 254, 434 N 4, 464 N 17, 465, 466, 467, 468, 470í ° ° y 471 del C digo de Procedimiento Civil; se declara:ó I.- QUE SE ACOGE la excepci n de prescripci n del numeral 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada.í ó II.- QUE CADA PARTE pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í ROL N C-13.218-2020° Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Mar a Soledad Oyanedel Rodr guezí í , Secretaria Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veintiuno.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-28T10:14:24-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13218-2020 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/CASTILLO Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 24 de agosto de 2020, folio 1, comparece don Felipe Hern n Fr asá í Jones, abogado, en su calidad de mandatario judicial de Banco Consorcio, instituci n bancaria, representada por s
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