Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

BARNE GABRIEL MAYORGA BECKER C/ KATHERINE ANDREA GUERRERO CARRASCO

Rol

O-41-2024

Fecha

31 de agosto de 2024

Materia

AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha veintiséis de agosto del presente año, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Eugenio Bastías Sepúlveda, quien presidió, señor Edén Briceño Guevara y señor Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos Rol Interno del Tribunal, número 41-2024, RUC Nº RUC 2300872803-8, seguida en contra de la acusada KATHERINE ANDREA GUERRERO CARRASCO, C.N.I. N°18.829.654-8, domiciliada en calle Copayapu N°1183 de Copiapó. Fue parte acusadora y compareció a la audiencia de Juicio Oral, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Leonel Ibacache Véliz. La defensa del encausado, estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Roddy Millones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMERO: Que, según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, emanada del Juzgado de Garantía de Copiapó, los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “El día 13 de agosto de 2023, alrededor de las 11:16 horas, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, ubicado en calle Sofía Bermedo S/N, comuna de Copiapó, funcionarios de gendarmería ejercían revisiones corporales a las personas que realizaban visitas a los internos del mentado recinto penitenciario, sorprendiendo a la acusada KATHERINE GUERRERO CARRASCO en posesión de 1 bolsa de polietileno transparente con tres franjas blancas, contenedoras de 7,79 gramos de marihuana, la cual mantenía oculta dentro de una toalla higiénica. Además de la droga, a la imputada se le incautaron $19.750.- que mantenía consigo. Al momento de ser detenida, amenazo de manera seria y verosímil a la funcionaria de Gendarmería de Chile, Yulianna Loreto Aguilera Gomez, que se encontraba en funciones, señalándole “si la encontraba en la calle la mataría y que iba a secuestrar a sus hijos y familiares”, “que anduvieran con cuidado, que andaba con pistola en la calle, que los iba a reventar a balazos”. (Sic).- En concepto del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, modalidad transporte y posesión, previsto y sancionado en el 4° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado; y además configuran el delito consumado de amenazas a gendarme, contemplado en artículo 15 D, decreto ley N° 2.859; correspondiéndole a la acusada en ambos ilícitos participación en calidad de autora, en los términos del artículo 14 y 15 N°1 del Código Penal. Código: JHTJXPNRXUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se expresó en el auto de apertura que respecto de la acusada de autos no concurren circunstancias atenuantes, y que concurre la circunstancia agravante especial contemplada en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. Luego de citas legales pertinentes, solicitó se aplique a la acusada como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, accesoria del Art. 29 del CP, comiso de la droga y objetos incautados, incorporación de la huella genética en el Registro Nacional de Condenados y como autora de un delito de amenazas a gendarme, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal reitera el hecho de la acusación respecto de la acusada de autos. En su discurso de clausura, luego de analizar la prueba rendida, estimó cumplida la promesa efectuada en el alegato de apertura, respecto de los hechos por los que acusó. No hubo réplica. II.- DE LA DEFENSA DE LA ENCARTADA TERCERO: Que en su alegación de apertura,

Fallo

por tanto, constituye sustancia sujeta a la ley 20.000. Con todo lo latamente razonado en el presente motivo, no le caben al Tribunal dudas razonables acerca de lo concluido por la unánime convicción adquirida, en razón de haber resultado las diversas probanzas plenamente coincidentes, logrando dar forma a la verdad material o aquella que se prueba en juicio y, permitiendo consecuencialmente establecer el hecho referente al delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, en términos equivalentes a los planteados por el ministerio público en la acusación. VIII.- CALIFICACIÓN JURÍDICA EN CUANTO AL DELITO DE TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA Código: JHTJXPNRXUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Que el hecho descrito en el considerando sexto, se encuadra dentro de la figura típica prevista en el artículo 4 de la ley 20.000, esto es, delito de tráfico de sustancias ilícitas en pequeñas cantidades, en grado de consumado, específicamente en la hipótesis de transportar la sustancia cannabis sativa, toda vez que en opinión de estos jueces se satisfacen los requisitos propios del tipo penal que el Tribunal tuvo por suficientes, entendiendo que dicho verbo rector técnicamente se configura cuando se sorprende a la acusada ingresando a la cárcel de Copiapó con la cantidad de 7,75 gramos brutos de cannabis sativa, la cual poseía en el interior de sus vestimentas. Además, en el caso en estudio debe verif

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Copiapó, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, con fecha veintiséis de agosto del presente año, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Eugenio Bastías Sepúlveda, quien presidió, señor Edén Briceño Guevara y señor Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos Rol Interno del Tribu

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