Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

O-261-2022

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la carta de despido no satisfacen lo dispuesto en el artículo 162 en relación al artículo 454 No.1 del Código del Trabajo. La causal de termino utilizada, es objetiva, dice relación exclusivamente modernizar, ser efectivos, impactar con los planes y acciones del Departamento de Educación Municipal. Para configurarla es necesario que las “circunstancias” no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes. Se descartan los problemas económicos, esto no aplica. Para mayor entendimiento, se entiende por consideraciones de orden técnico, aquellas que atañen, aspectos estructurales de instalación de la empresa que provocan cambios en la mecánica funcional del establecimiento y las de carácter económico deben implicar un deterioro precisamente económico, que hace inseguro el funcionamiento de la empresa, evidentes dificultades económicas, de administración y racionalización de gastos los que deben ser probados. Conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, cuando un trabajador estime que su despido ha sido improcedente, podrá recurrir al tribunal competente a fin de que éste así lo declare y ordene el pago del incremento o aumento de la indemnización por años de servicio equivalente a un 30%. Además, por expresa disposición del artículo 173 del Código del Trabajo, como fuera señalado precedentemente, corresponde el reajuste por el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior a aquél en que se puso término al contrato y el que antecede aquél en que se efectúe el pago, como así mismo el máximo interés permitido para operaciones reajustables, más las costas de la causa. Por otro lado, hace presente la existencia de un error en el cálculo de la indemnización por años de servicio y demás prestaciones: Según lo indicado en el artículo 162 del Código del Trabajo dispone que: “Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al tr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Adolf Topp Cruces en representación de ANITA MARIELA VERA VALENZUELA, RUN 13.112.990-4, contadora pública y auditora, con domicilio en Hoschstetter 836, Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada por su Alcalde, don Roberto Neira Aburto, RUN 13.517.002-K, abogado, ambos con domicilio en calle Prat 650, Temuco, conforme a los siguientes fundamentos: Consideraciones previas: La demandante indica que fue contratada por la Municipalidad de Temuco ingresando a trabajar mediante decreto alcaldicio número 1.025 de fecha 20 de febrero de 2012. El contrato de trabajo que dio origen al decreto fue suscrito con fecha 30 de enero de 2012. Por decreto alcaldicio número 3.571, de fecha 26 de marzo de 2018, se decretó un anexo de contrato de trabajo por la necesidad de contar con un Jefe de Administración y Finanzas en el Departamento de Educación Municipal. Por decreto alcaldicio número 6.958 de fecha 13 de julio de 2018 se decretó un nuevo anexo de contrato. Dentro de las funciones propias de su cargo de Jefa de Administración y Finanzas del Departamento de Educación estaban: - Programar, dirigir y evaluar el correcto funcionamiento administrativo y financiero del departamento de educación municipal y sus establecimiento educacionales, mediante la implementación de procedimientos adecuados. - Gestionar y administrar en forma eficiente los recursos materiales y financieros para la ejecución del presupuesto anual de educación. - Confeccionar el presupuesto de ingresos y gastos del sistema educacional y controlar su ejecución presupuestaria. - Cautelar el registro de los ingresos que origina y sustenta el sistema de educación municipal a través de órdenes de ingresos, subvenciones. - Velar por el pago de remuneraciones, entre otras funciones propias del cargo. Con fecha 8 de febrero de 2022, se le hace entrega de una carta de aviso de término de contrato, suscrita por el Alcalde, don Roberto Neira Aburto, la que indica: “Conforme a las disposiciones legales establecidas, mediante la presente carta de aviso informamos a usted que, por necesidades del servicio referidas a efectuar un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración de la unidad que usted labora, lo que implica la supresión del puesto,

Fallo

se declara prescindible para el sistema la función para la cual fue contratada, en consecuencia, se ha dispuesto poner término a su relación laboral con este municipio a partir del 9/02/2022, por aplicación del artículo 161b, inciso primero, del Código del Trabajo”. Actualmente su cargo está vacante, pero las mismas funciones son asumidas por un funcionario según consta en decreto 3.063 de fecha 16 de marzo de 2022, lo cual demuestra que no existe ni ha existido tal necesidad la cual es absolutamente aparente ya que la demandada es un organismo autónomo de derecho público en que las funciones y estructuras están establecidas por ley. Que si bien es posible reestructurar su funcionamiento esto implica un estudio, evaluación y en algunos casos acuerdo del Concejo Municipal. En este contexto, el Departamento de Educación Municipal tiene la estructura orgánica y estructural de funcionamiento hace más de 35 años siendo absolutamente irrisorio que a las puertas que la educación municipal sea traspasada al Servicio Local de Educación se realicen cambios en el funcionamiento de la administración. Mención aparte, en la carta de despido se contempla el pago de los siguientes valores: Indemnización años de servicio (10) $23.133.470.- No aviso previo $2.313.347.- Vacaciones pendientes $1.272.311.- Total $26.719.128.- Entonces, manifiesta que el despido carece de fundamentos de hecho y de derecho, toda vez que no existe tal necesidad de reestructuración. Además, es ininteligible al indic

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TEMUCO, A QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Adolf Topp Cruces en representación de ANITA MARIELA VERA VALENZUELA, RUN 13.112.990-4, contadora pública y auditora, con domicilio en Hoschstetter 836, Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, la ILUSTRE MUNIC

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