Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MIRANDA/MUÑOZ

Rol

O-382-2021

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

visto que en estos casos sacaban a los pacientes y los levantaban con piolas hasta el helicóptero, esto debido al miedo que tenían los doctores de que se le cortara la médula espinal. Esta situación produjo terror en él, porque pensó que podía morir ahí mismo sin despedirse de su familia. Luego, otro doctor comentó que venía en camino desde Santiago una ambulancia con médico y equipo necesario en caso de necesitar intervención de urgencia. Todo esto no hacía más que provocarle un miedo indescriptible, que no se lo da a nadie. Debe mencionar que con anterioridad ya habían reclamado de lo descuidado que era este chofer trabajando. De hecho, antes de su accidente ya había tenido otros problemas, pasando el coloso encima de los pies de otros compañeros de trabajo, hermanos de apellidos Torres Ortiz, una vez a cada uno. Ante esto, Fabián Bravo Valdés, su jefe, les decía que nada podía hacer él respecto a este chofer, porque era un trabajador del fundo, que les era impuesto a ellos por el mandante Socoin. Desafortunadamente, el golpe fue de tal magnitud que el daño causado fue tremendo, y ahora vive con las consecuencias que pasa a relatar. Al día de hoy no puede mover su cuello para mirar hacia arriba, por el dolor y ya que al intentarlo se mareo. Al mirar hacia abajo o agacharse, la platina que le pusieron en el cuello lo ahoga, cortando su respiración como si lo estuvieran ahorcando. Siente mucho dolor en la columna, especialmente al agacharse, lo que le impide realizar acciones que antes realizaba sin problema alguno. Le cuesta tomar en brazos a sus nietos, lo que le provoca gran pesar ya que no puede hacerles cariño como antes del accidente. Hoy día se siente afectado física y psicológicamente por lo sucedido, su autoestima y seguridad personal han bajado a nivel del suelo. Evito a las personas, y prefiero estar solo. Se siento inestable, irritable, lo que afecta su vida de familia y pareja. Desde el momento del accidente tiene problemas para conciliar el sueño,

Fundamentos

fundamentos expuestos, más los propios del tribunal acoger alguna de las excepciones o alegaciones previas, o en cuanto al fondo declarar que se rechaza la demanda, en todas sus partes. Con costas Cuarto: Actuaciones procesales. El 17 de noviembre de 2021 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que llamadas las partes en gesto de conciliación, esta no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba dictándose el correspondiente auto de prueba. El 15 de febrero de 2022, el 3 de junio de 2022 y el 29 de junio de 2022, se llevó a efecto la audiencia de juicio, incorporándose la prueba rendida por las partes, quedando la causa en estado de fallo. Se fijó el día 15 de julio de 2022 para la actuación de notificación de la sentencia. Quinto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Contrato de Trabajo entre las partes, de fecha 15 de septiembre de 2021. 2. Ficha Clínica del demandante. 3. Copia de Resolución de Incapacidad Permanente Ley 16.744 N° 091356119. 4. Copia Resolución N° B101/20210330 de la Comisión Médica de Reclamos. Oficios. 1. Asociación Chilena de Seguridad de Santiago. 2. Comisión Médica de Reclamos. 3. Seremi de Salud de La Región del Maule. 4. Inspección Provincial Exhibición de documentos. 1. Comprobante de entrega de elementos de protección personal. 2. Comprobante de entrega Reglamento Interno. 3. Comprobante de entrega de protocolo Trabajo Seguro. 4. Comprobante de entrega Derecho a Saber Absolución de posiciones. Comparece a absolver posiciones doña Pamela del Pilar Muñoz Rojas, quien legalmente interrogada, expuso: El demandante hacía un aporca de avellano, que se trata de llenar tarros de aserrín y vaciar en la mata de avellanos. Ellos hacen poda, cosecha, su rubro es el avellano, esto lo realiza en el fundo Socoin, el cual abarca 400 hectáreas. Tiene 10, 8 o 6 personas, dependiendo lo que estuviesen haciendo. La aporca son 10 o 15 hectáreas, no son las 400 hectáreas. A los trabajadores se les entregan, lentes, zapatos, guantes, ropa; empezaron de apoco y desde el 2019 le entregan todo, antes le entregaban lo básico, lo que exigía la ley. El 2018 entregaban lo que exige la ley. Los trabajadores eran capacitados por el prevencionista de riesgos, ahí asistían el coordinador que tiene para los trabajos, don Fabián Bravo. A la época del accidente existía prevencionista de riesgos y les dio las charlas. El prevencionista presta servicios y le paga honorarios. Nunca antes habían tenido problemas. Ellos no usan choferes, la empresa Socoin pone los tractores y los tractoristas. Si cambian los tractoristas ellos se enteran. El mismo tractorista que empezó estaba el día del accidente. El demandante trabajó hasta octubre con ellos. Lo acomodaron en las funciones acorde a sus capacidades, lo pusieron a cargo de cuadrilla, pero prefirió irse porque ganaba más en otro lado. No ha nota

Fallo

por tanto, de pagar los perjuicios ocasionados. Así, no es posible acceder a las prestaciones pretendidas por el actor en tanto es un requisito básico de una acción de indemnización de perjuicios, el solicitar de manera previa al tribunal que se establezca la responsabilidad de la demandada, ya sea por culpa o dolo, y ello no se ha pedido ¿Cómo se podría acceder a una demanda de indemnización de perjuicios, sin pedir que se declare la culpa o dolo del aparentemente responsable? ¿De qué deviene la responsabilidad? Nada se dice, nada se explica. . El error de que adolece la demanda del actor, es de tal naturaleza que no puede ser subsanado bajo ningún respecto, pues afectaría elementos esenciales del debido proceso, como lo es la propia delimitación de la causa de pedir de los intervinientes. La doctrina al respecto es contundente, pues se entiende que la fijación procesal de la causa de pedir es un tema capital en la protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos. Y es que la obligación de precisar la causa de pedir y como esta se debe ver reflejada en su petitorio está regulada dentro de las exigencias formales de toda demanda, queda plasmado en el proceso laboral en el artículo 446 del Código del Trabajo, N°4 y 5, donde se señala que la demanda debe contener: “(...) 4. La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y 5. La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolució

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Ruc 21-4-0360569-4 Rit O-382-2021 Materia Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo Procedimiento Aplicación general Demandante Luis Enrique Miranda Muñoz C.I. 8.188.102-2 Abogados Rodrigo Javier Godoy Arenas C.I. 15.597.205-K Demandados Pamela del Pilar Muñoz Rojas Sociedad Agrícola Socoin SpA C.I. 13.574.731-9 Rut 76.097.084-0 Abogados Erik Gabriel González Le

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