RAMON DE LA CRUZ LILLO VASQUEZ C/ CRISTOPHER ALEXIS MILLÁN ÑANCO
Rol
O-3845-2020
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto y además lo dispuesto en los artículos 1 3 5 11 n° 9 15 30 67 y siguientes del Código Penal; artículos 110 196 209 de la ley 18 290 artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal artículos 4 y siguientes de la ley 18 216 SE DECLARA: I.-Que, se condena a don CRISTOPHER ALEXIS MILLÁN ÑANCO cédula de identidad N° - ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, causando daños sin haber obtenido licencia de conduir previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 de la ley 18 290 en grado de desarrollo consumado, cometido en la ciudad de Los Ángeles el día 19 de Código: SFDGXPFGSQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl octubre de 2019 a sufir la pena de 541 dias de presidio menor en su grado medi, acccesoria de suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual que se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad entre el al 2 de septiembre del año 2 2 . II.-Que, se SUSPENDE LA LICENCIA DE CONDUCIR del sentenciado por el lapso de DOS AÑOS, debiendo oficiarse al efecto. III.-Que, estimando que respecto del sentenciado se da cumplimiento a los requisitos establecidos el artículo 3 y 4 de la ley 18 216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia correspondiente a Gendarmería de Chile por el lapso de 541 días y cumplir con las demás exigencias del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse con su cédula de identidad en el Centro de Reinserción Social de Los Ángeles ubicado en Almagro N°109 de esta comuna, dentro de quinto día de que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, haciendo presente que no existen otros ab
Fallo
SE DECLARA: I.-Que, se condena a don CRISTOPHER ALEXIS MILLÁN ÑANCO cédula de identidad N° - ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, causando daños sin haber obtenido licencia de conduir previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 de la ley 18 290 en grado de desarrollo consumado, cometido en la ciudad de Los Ángeles el día 19 de Código: SFDGXPFGSQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl octubre de 2019 a sufir la pena de 541 dias de presidio menor en su grado medi, acccesoria de suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual que se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad entre el al 2 de septiembre del año 2 2 . II.-Que, se SUSPENDE LA LICENCIA DE CONDUCIR del sentenciado por el lapso de DOS AÑOS, debiendo oficiarse al efecto. III.-Que, estimando que respecto del sentenciado se da cumplimiento a los requisitos establecidos el artículo 3 y 4 de la ley 18 216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia correspondiente a Gendarmería de Chile por el lapso de 541 días y cumplir con las demás exigencias del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse con su cédula de identidad en el Centro de R
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Los Angeles., treinta de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado ALICIA VALENTINA BRAVO OJEDA Fiscal PAULINA GUERRERO VALDIVIA Defensor CAROLINA ANDREA VALENZUELA VALDES Hora inicio 11:02AM Hora termino 11 23AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta Ingrid Saavedra Burgos RUC 1901135735-3 RIT 3845 – 2020 R
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