CARABINEROS COLLIPULLI C/ JUAN ENRIQUE MOLINA ZURITA
Rol
O-538-2022
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 10 de julio de 2022, alrededor de las 01.00 horas, el imputado Juan Enrique Molina Zurita, condujo en estado de ebriedad el camión placa patente única WH4791, con el semirremolque cargado con fertilizantes, placa patente única PTXL-23 por la ruta 5 Sur, y a la altura del kilómetro 584, debido a su estado de intemperancia alcohólica, realizó una maniobra de adelantamiento a una patrulla policial en forma zigzagueante, traspasándose de una pista a la otra, siendo fiscalizado por el personal policial, quien verificó que el imputado lo hacía en evidente estado de ebriedad, por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado, realizándose la prueba respiratoria alcotest que dio como resultado 2,33 gramos de alcohol por litro de sangre, y negándose posteriormente el examen de alcoholemia respectivo en el Hospital de Collipulli.” La fiscalía calificó estos hechos como constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 de Tránsito, atribuyéndole participación a título de autor en este delito consumado. Sin invocar modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la Fiscalía la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 10 unidades tributarias mensuales, más la cancelación de la licencia de conducir, y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que, le asiste la convicción que con la prueba Código: MXZRXPJFSXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rendida se acreditarán los hechos del requerimiento. Prestarán declaración los funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento y se incorporará documental y otros medios de prueba, a fin de acreditarse los elementos del delito por el cual ha sido requerido el imputado, so
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 20 de agosto del año en curso, ante este juzgado, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado, RIT 538-2022, seguida en contra de JUAN ENRIQUE MOLINA ZURITA, cédula de identidad N° 9.647.569-1, domicilio actual en Garibaldi N° 01710, Sector Amanecer, Temuco, representado por el abogado defensor penal público licitado don Hernán Rodríguez. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto don Nelson Moreno. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento deducido por el Ministerio Público imputó al requerido los siguientes hechos: “El día 10 de julio de 2022, alrededor de las 01.00 horas, el imputado Juan Enrique Molina Zurita, condujo en estado de ebriedad el camión placa patente única WH4791, con el semirremolque cargado con fertilizantes, placa patente única PTXL-23 por la ruta 5 Sur, y a la altura del kilómetro 584, debido a su estado de intemperancia alcohólica, realizó una maniobra de adelantamiento a una patrulla policial en forma zigzagueante, traspasándose de una pista a la otra, siendo fiscalizado por el personal policial, quien verificó que el imputado lo hacía en evidente estado de ebriedad, por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado, realizándose la prueba respiratoria alcotest que dio como resultado 2,33 gramos de alcohol por litro de sangre, y negándose posteriormente el examen de alcoholemia respectivo en el Hospital de Collipulli.” La fiscalía calificó estos hechos como constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 de Tránsito, atribuyéndole participación a título de autor en este delito consumado. Sin invocar modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la Fiscalía la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 10 unidades tributarias mensuales, más la cancelación de la licencia de conducir, y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que, le asiste la convicción que con la prueba Código: MXZRXPJFSXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rendida se acreditarán los hechos del requerimiento. Prestarán declaración los funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento y se incorporará documental y otros medios de prueba, a fin de acreditarse los elementos del delito por el cual ha sido requerido el imputado, solicitando condena a su respecto. En su alegato de apertura la defensa solicitó la absolución de su representado, no cuestiona estado de ebriedad, lo que cuestiona es que su representado hubiera ido en la conducción del vehículo. El conductor era otra persona. No se acreditarán, en consecuencia, los elementos del tipo penal y deberá ser absuelto su representado. CUARTO: Versión
Fallo
por tanto un mayor reproche penal, lo que permite justificar la imposición de la pena en la extensión de 540 días solicitados por el Ministerio Público. En lo relativo a la forma de cumplimiento, atendido lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 18.216, efectivamente como señala la defensa, las condenas existentes deben considerarse prescritas para fines de dicha ley, pero entiende el tribunal que esta circunstancia no implica que, automáticamente, deba concederse alguna pena sustitutiva, sino que, debe ponderarse también por el tribunal si concurren o no, los elementos para entender se configura el denominado “requisito subjetivo” descrito en la ley 18.216, esto es, lo antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible, la naturaleza y modalidades y móviles determinantes del delito. En ese contexto, estima el tribunal la medida que sí lo puede disuadir de cometer nuevos delitos, es la reclusión nocturna, acogiéndose en este punto la petición subsidiaria de la defensa. La remisión condicional, se estima, es una pena sustitutiva de muy baja intensidad, a diferencia de la reclusión nocturna, que implica una privación de libertad que – junto con la cancelación de licencia de conducir y la multa que se impondrá- permita al imputado tomar conciencia de la conducta que se sanciona por esta causa, de la peligrosidad de la misma, y de la necesidad, de detener este comportamiento que, en esta causa, se ha verificado es tercera vez que comete en su
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia/zoom. Fecha Collipulli., veinticinco de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado SANDRA PATRICIA NAHUELCURA VILLAMÁN Fiscal CRISTIAN GACITUA Defensor HERNÁN RODRÍGUEZ OBREQUE Hora inicio 12:35PM Hora termino 12:41PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli. Acta c.r.s RUC 2210033730-8 RIT 538 - 2022 Actuaciones efectua
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