14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PRISCILLA ANDREA FARÍAS PACHECO

Rol

O-4733-2023

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y Oídos: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocasión de la causa RIT 4733-2023, fue requerida en procedimiento simplificado por el delito de hurto simple la imputada doña Priscilla Andrea Farías Pacheco, siendo asistida en su defensa penal pública por la abogada defensora doña María Iris Bittner. Quien sostuvo la acción penal pública en juicio fue el Fiscal adjunto don Felipe Cembrano, compareciendo por la querellante doña Lorena Diaz. SEGUNDO: Requerimiento fiscal. Que, el requerimiento que fue objeto del juicio es el siguiente: a.- Hechos: El día 24 de agosto de 2023, aproximadamente a las 19.20 horas, en el supermercado Líder ubicado en calle Froilán Roa N° 7107, comuna de La Florida, la requerida PRISCILLA ANDREA FARÍAS PACHECO, quien es cajera externa del lugar, sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde una gaveta de su compañera la suma de $136.000 pesos, que esconde en sus ropas, siendo sorprendida al momento de realizar el arqueo de las cajas y al verificar las cámaras de seguridad, para luego ser detenida. b.- Calificación Jurídica, Participación y Desarrollo: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de HURTO SIMPLE, descrito y sancionado en el Art. 446 Nº 3 del Código Penal, encontrándose dicho ilícito en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al requerido en el mismo, participación en calidad de autor, ello en conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal.- c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto de la requerida PRISCILLA ANDREA FARÍAS PACHECO, concurre la agravante del 12 N° 7 del Código Penal, por haber cometido el delito abusando de la confianza de la víctima. d.- Pena Solicitada: Código: TERZXPHGLSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por tales considera

Fallo

por tanto es lógico presumir que no lo traía consigo pues constituye un deber de la Justicia restituir la especie objeto del delito a su propietario. NOVENO: Así las cosas, lo único que podría considerarse sospechoso de parte de la imputada es que ella antes de tomar las cosas de su gaveta, abre otras previamente. Sin embargo, para este juez lo anterior se explica justamente porque ella era una cajera externa, que realizaba un reemplazo ese día, por lo que naturalmente pudo haberse confundido respecto de la suya, pero malamente podría este tribunal solo a partir de ese hecho presumir gravemente que a ella le ha cabido responsabilidad alguna en este delito de hurto, razón por la cual resultó absuelta. DÉCIMO: Costas. Que no serán condenados a soportarlas los acusadores, por haber tenido motivo plausible para litigar pues es efectivo que dinero resultó se extravió ese día, y se le ve a la requerida en esta actitud un tanto distinta. Por todas estas consideraciones, normas legales citadas, en particular lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal penal, se declara: 1.- Que, se absuelve a la requerida del cargo formulado en su contra; 2.- Que se exime a los acusadores de soportar las costas del juicio; Código: TERZXPHGLSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Archívese la causa de quedar firme esta sentencia, toda vez que las medidas cautelares ya fueron alzadas luego del veredicto. Dictada por don Sebast

Texto Completo (Preview)

Santiago, a tres días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y Oídos: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocasión de la causa RIT 4733-2023, fue requerida en procedimiento simplificado por el delito de hurto simple la imputada doña Priscilla Andrea Farías Pacheco, siendo asistida en su defensa penal pública por la ab

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