MP C/ ALEXIS ANÍBAL VALLADARES GONZÁLEZ
Rol
O-2788-2023
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral.- Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 67, artículos, 406 del Código Procesal Penal; artículos, 1, 7 y 8 de la ley 18.216, artículo, 1, 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 se declara: I.- Que, se condena a don ALEXIS ANÍBAL VALLADARES GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 0020142408-9, ya individualizado, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 9 de agosto de 2023, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, suspensión de la licencia de conducir Código: SXGLXPRBMQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por dos años, y multa de 1/3 UTM, la que se dará por cumplida por el día que estuvo privado de libertad en la presente causa. II.- Que, reuniéndose los requisitos de los artículos 7 y 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, por el tiempo de la condena, debiendo dar cumplimiento a dicha pena permaneciendo en el CDP de Talagante desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, debiendo presentarse el día 6 de septiembre de 2024. Para el caso de revocación de esta pena sustitutiva deberá cumplir en forma efectiva la presente sentencia, sin abonos que considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2300857313-1 RIT N° 2788 - 2023 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes de
Fundamentos
considerando: HECHO: El día 09 de agosto de 2023 a las 01:30 horas aproximadamente, en ruta G-380, Km 27.000, comuna de Melipilla, el acusado ALEXIS ANÍBAL VALLADARES GONZÁLEZ fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo PPU XR-6481, marca Citroën, modelo C3, color gris aluminio. El examen de alcoholemia practicado al acusado, arrojó que este último presentaba 1.64 gramos de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo, según informe emitido por Servicio Médico Legal. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, atendido que ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral.- Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 67, artículos, 406 del Código Procesal Penal; artículos, 1, 7 y 8 de la ley 18.216, artículo, 1, 110, 196 y 209 de la Ley 18.290
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don ALEXIS ANÍBAL VALLADARES GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 0020142408-9, ya individualizado, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 9 de agosto de 2023, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, suspensión de la licencia de conducir Código: SXGLXPRBMQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por dos años, y multa de 1/3 UTM, la que se dará por cumplida por el día que estuvo privado de libertad en la presente causa. II.- Que, reuniéndose los requisitos de los artículos 7 y 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, por el tiempo de la condena, debiendo dar cumplimiento a dicha pena permaneciendo en el CDP de Talagante desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, debiendo presentarse el día 6 de septiembre de 2024. Para el caso de revocación de esta pena sustitutiva deberá cumplir en forma efectiva la presente sentencia, sin abonos que considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2300857313-1 RIT N° 2788 - 2023 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgad
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Veintinueve de agosto dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2300857313-1 RIT: 2788 – 2023 IMPUTADO : ALEXIS ANÍBAL VALLADARES GONZÁLEZ C.I. : 0020142408-9 FECHA DE NAC.: 17/10/1999 DIRECCION: Sector LA PRIMAVERA SANTA ELISA CASA Nº 8 COMUNA: Melipilla. Melipilla, veintinueve de agosto dos mil v
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