BANCO SANTANDER-CHILE/PÉREZ
Rol
C-4381-2017
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, don Manuel Carrasco Contreras, abogado, domiciliado en Chill n, calleá 18 de septiembre 671, oficina 403, en calidad de mandatario judicial de Banco Santander Chile, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por su Gerenteó General don Claudio Melandri Hinojosa, Ingeniero Comercial, C dula de Identidad Né ° 9.250.760-8, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, deduce demanda° ejecutiva en contra de don Jos Miguel P rez Duhart, ignora profesi n u oficio,é é ó domiciliado en Pablo Neruda N 336, Villa San Nicol s, de la comuna de San Nicol s.° á á Sostiene que su parte es due a y poseedora del pagar N 680033631686 por lañ é ° cantidad de $ 733.301 con vencimiento a la vista, suscrito el 11 de octubre de 2017 por do a Paola Zu iga Reyes, en representaci n de don Jos Miguel P rez Duhart, enñ ñ ó é é calidad de deudor, en virtud de mandato otorgado en contrato de apertura de cr dito ené moneda nacional y afiliaci n al sistema y uso de tarjetas de cr dito MasterCard, uso deó é servicios automatizados y mandatos especiales, suscrito el 14 de agosto de 2012. Indica que en el pagar se estipul que la cantidad adeudada devengar a desde el momento deé ó í la mora o simple retardo y hasta las fecha de pago efectivo, el m ximo inter s que la leyá é permite estipular para este tipo de operaciones. Se ala que llegado el vencimiento delñ pagar , la deudora no pag . Sostiene que el suscriptor liber al banco de la obligaci né ó ó ó de protesto, consta del pagar que la firma de la deudora fue autorizada ante Notarioé P blico, la obligaci n es l quida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita.ú ó í Solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Jos Miguel P rezé é Duhart, ya individualizado, por la cantidad de $ 733.301 m s los intereses corrientes yá penales estipulados, devengados y que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo y costas; se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del demandado y seó orde
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oí ó ó s lo de la acci n ejecutiva, sostiene que el plazo de prescripci n de la acci n deducidaó ó ó ó en autos es de un a o, conforme a lo dispuesto por el art culo 98 de la ley 18.092, y queñ í en este caso dicho plazo trascurri si se considera que el vencimiento de la obligaci n seó ó produjo el 11 de octubre de 2017. Solicita acoger la excepci n de prescripci n y negaró ó lugar a la ejecuci n, con costas. ó SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido respecto de las excepciones en rebeld a de la demandante. í TERCERO: Que se declar admisible la excepci n opuesta, y se estimó ó ó innecesario recibir la causa a prueba. CUARTO: Que el pagar que sirve de t tulo ejecutivo en autos se suscribi elé í ó 11 de octubre de 2017, estableci ndose que la suma de $ 733.301 (setecientos treinta yé tres mil trescientos un pesos) se pagar a a la vista. í No existe controversia respecto a que el pagar no fue pagado. é QUINTO: Que respecto a la fecha en que se hace exigible un pagar a la vista,é este corresponde a la oportunidad en que se presenta a cobro, en tal sentido, el art culoí 49 de la ley 18.092 dispone La letra a la vista es pagadera a su presentaci n, y si no“ ó fuere pagada dentro del plazo de un a o contado desde la fecha de su giro quedar sinñ á valor a menos de ser protestada oportunamente por falta de pago.” RIT« » Foja: 1 En este caso, consta en el pagare que se liber al beneficiario de la obligaci n deó ó protesto, present ndose la demanda mediante la cual se hace efectivo el cobro el 30 deá octubre de 2017. Se ha entendido que por aplicaci n del art culo 49 de la ley 18.092 la cl usulaó í á devuelta sin gastos no surte efectos en instrumentos a la vista, por tratarse de una“ ” situaci n especial en la que es la presentaci n al cobro la que genera la exigibilidad de laó ó deuda. En tal sentido se ha se alado Nosotros somos de la opini n que el protesto enñ “ ó los documentos a la vista es la forma de declararlos vencidos, pues es un modo aut nticoé de acreditar la presentaci n para el pago que no es necesaria en las otras modalidades deó vencimiento que se conocen con la sola lectura del t tulo o de su protesto por falta deí fecha de aceptaci n. En consecuencia, para nosotros el pagar a la vista caduca al igualó é que la letra si no se presenta a cobro desde el a o de su suscripci n, salvo que señ ó proteste oportunamente por falta de pago (Documentos Negociables en El Derecho” Chileno y Comparado. Juan Esteban Puga Vial. P. 495). En similar sentido la Excma. Corte Suprema ha se alado Que esta Corte hañ “ adherido a los postulados de esta ltima doctrina, que considera que el vencimiento delú pagar a la vista est determinado por su presentaci n a pago, en sentencias dictadas ené á ó las causas Roles N 3098-2004, 2637-2011, 8855-2016 y 16.309-2016.° En este
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la acci n ejecutiva emanada deló ó ó pagar de autos, opuesta por don Jos Perez Duhart, a quien se absuelve de la ejecuci n.é é ó II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Dictada por do a Milena Andrea Aedo Zapata, Juez Titular. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, veintiocho de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-28T08:35:15-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-4381-2017 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE/P REZÉ Chillan, veintiocho de Mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, don Manuel Carrasco Contreras, abogado, domiciliado en Chill n, calleá 18 de septiembre 671, oficina 403, en calidad de mandatario judicial de Banco Santander Chile, sociedad an
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica