C/ ALISSON PAMELA FUENTES GONZÁLEZ
Rol
O-698-2023
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de 07 de Febrero de 2023 alrededor de las 16:00.- horas, la acusada ALISSON PAMELA FUENTES GONZALEZ, en compañía de una segunda mujer no identificada, ingresan a la sastrería atendida por don Vicente Rojas Vince, ubicado en Avenida Providencia 1622, local 8, comuna de Providencia, donde la imputada sustrae subrepticiamente desde un mesón un celular marca Samsung, modelo Galaxy A20 y un celular marca Samsung Galaxy A30 avaluados en $227.000.- pesos, perteneciente a la víctima, los cuales luego entrega a la otra mujer no identificada, mientras distraen a la víctima, retirándose del lugar, siendo seguidas por la hija del afectado Charito Rojas García, quien trabaja en el local del frente y observó el obrar de aquellas, logrando la retención de la imputada, la que luego es detenida y trasladada a la 19ª Comisaría, incautándose al interior del carro policial en que fue le trasladaba, un teléfono celular marca Samsung modelo A31 avaluado en 350 mil pesos y una billetera marca Guess, con especies que la tarde de aquel día, habían sido sustraídas de la mochila de la víctima Claudia Escárate Miranda, en la vía pública de avenida Pedro de Valdivia en Providencia, conociendo la imputada o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de estas especies. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de hurto simple, tipificado en el artículo 446 nro. 3 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, encontrándose consumado, y del delito de receptación de especies, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 2 del Código Penal, encontrándose consumado, y en los que les cabe participación a título de autora del artículo 15 nro. 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: No concurren. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita se imponga a la requerida ALISSON PAMELA FUENTES GONZALEZ, la pena de 400 dí
Fundamentos
considerando que la sentenciada cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 7 a 9 de la ley, se decreta la pena sustitutiva de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo cumplir una reclusión consistente en la permanencia por parte del sentenciado en su domicilio desde las 22.00 horas de cada día hasta las 6.00 horas del día siguiente, por cada día de privación de libertad a que ha sido condenada, un total de ciento veintidós días. Esta pena operará a través del control de monitoreo telemático a cargo de CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado en el evento que la factibilidad técnica no lo permita, se realizará por Carabineros de la respectiva comuna. Se hace presente que no hay abonos que considerar para el cumplimiento de estas dos penas sustitutivas, al menos en esta sentencia. III.-EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá el sentenciado ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma Código: XFMFXPXFERR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectiva, sin abonos que puedan considerarse en la presente sentencia, sin perjuicio de otros abonos que existieran al momento de decretarse la revocación de la pena señalada. IV.- En cuanto a la pena de MULTA equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual se tiene por cumplida, vía sustitución, por el día de control de detención que la privó de libertad, a saber el día 8 de febrero 2023. En cuanto a la otra pena de MULTA que le fuera impuesta, equivalente igualmente a un tercio de una unidad tributaria mensual se le concede un plazo para el pago en SESENTA DIAS, a contar de que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, debiendo enterar los valores en la cuenta de la Tesorería General de la República, y acompañar el comprobante de pago a la causa. V- Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VI.- Se alzan las medidas cautelares a que pudiera estar sujeto el sentenciado en la presente causa. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Teniendo presente que la sentenciada se encuentra privada de libertad por la causa 1408-2014 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, suspéndase el cumplimiento de la pena sustitutiva hasta que la sentenciada recupere su libertad. Ofíciese al 15 ° Juzgado de Garantía informando lo resuelto y para que informe a este tribunal cuando la interna recupere su libertad. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ALISSON PAMELA FUENTES GONZALEZ, ya individualizada, a sufrir dos penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO CADA UNA, ACCESORIAS DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS PENAS DE MULTA, EQUIVALENTES A UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL CADA UNA, por su responsabilidad como AUTORA de un delito consumado de HURTO SIMPLE y un delito consumado de RECEPTACION, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 446 N° 3 en relación con el artículo 432 del Código Penal, y en el artículo 456 BIS A, todos del Código penal, cometidos el día 7 de febrero del 2023, en la comuna de Providencia. II.- PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a las dos penas privativas de libertad, de sesenta y un días cada una a que fuera condenada y considerando que la sentenciada cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 7 a 9 de la ley, se decreta la pena sustitutiva de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo cumplir una reclusión consistente en la permanencia por parte del sentenciado en su domicilio desde las 22.00 horas de cada día hasta las 6.00 horas del día siguiente, por cada día de privación de libertad a que ha sido condenada, un total de ciento veintidós días. Esta pena operará a través del control de monitoreo telemático a cargo de CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del dom
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TRIBUNAL OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC - RIT - DELITO HURTO SIMPLE Y RECEPTACION DE ESPECIES. CONDENADA ALISSON PAMELA FUENTES GONZALEZ RUN - DOMICILIO PONIENTE , LA GRANJA Santiago, veintisiete de agosto dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: °.- Se dio inicio a la audiencia de juicio oral simplificado, con la presencia de la requerida,
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