C/ FELIPE ANDRÉS SOTO FUENTES
Rol
O-6084-2023
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 06 de noviembre de 2023 a las 15:30 horas aproximadamente, los acusados MARCO ANTONIO HERMOSILLA HERMOSILLA y FELIPE ANDRES SOTO FUENTES se encontraban en una plaza ubicada en la intersección de Av. La Florida con calle Reina Luisa en la comuna de La Florida, momento en que llegó al lugar a bordo de una bicicleta, un sujeto aún no identificado que recibió de parte de los acusados un número indeterminado de envoltorios de papel blanco cuadriculado, a la vez que éste entregaba a cambio, a cada uno de los imputados, dinero en efectivo. Esta dinámica fue observada por funcionarios policiales, quienes al percatarse de esta maniobra típica de la transacción de drogas, se acercaron, momento en que el sujeto comprador no identificado, se dio a la fuga, mientras que en el lugar, fueron registrados los acusados, quienes mantenían en su poder las siguientes especies: El acusado MARCO HERMOSILLA mantenía en una de sus manos, 70 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 13,36 gramos de pasta base de cocaína. Asimismo, en un bolsillo del pantalón mantenía la suma de 17 mil pesos en billetes y monedas. Mientras FELIPE SOTO mantenía en un bolsillo interior de la pretina de su pantalón, 34 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 5,64 gramos de pasta base de cocaína, además de 1 envoltorio de papel color café contenedor de 99 miligramos de clorhidrato de cocaína. Asimismo, en un bolsillo de su pantalón mantenía la suma de 4 mil pesos de dinero en efectivo. Ambos acusados mantenían la referida sustancia en su poder, en la vía pública, con propósito de distribución, sin contar con autorización de la autoridad competente, y sin acreditar que esté destinada a un consumo individual, exclusivo y próximo en el tiempo. SEGUNDO: Que los hechos mencionados precedentemente fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades , en grado de consumado, previsto en el artículo 4 de
Fallo
SE DECLARA: I. Se condena a MARCO ANTONIO HERMOSILLA HERMOSILLA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto en el artículo 4 de la ley 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el 6 de noviembre de 2023, sin costas. II. Se condena a Se condena a FELIPE ANDRÉS SOTO FUENTES, ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito Código: XGNCXPGXRXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto en el artículo 4 de la ley 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el 6 de noviembre de 2023, sin costas. III. La pena impuesta se cumplirá efectivamente, sirviendo de abono la privación de libertad desde el 7 de noviembre de 2023 hasta la fecha de la presente sentencia por ambos sentenciados. IV. Se decreta el comiso de las drogas, dinero y especies incautadas durante el procedimiento policial que dio origen a esta causa. V. Se ordena a los condenados registrar su huella genética en el registro de condenados del Sistema Nacional de Registros
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARCO ANTONIO HERMOSILLA HERMOSILLA, cédula de Identidad N° 0017769871-7, domiciliado en Avenida FRESIA Nº 2735 Renca; y en contra de FELIPE ANDRÉS SOTO FUENTES, cédula de Identidad N° 0015478865-4, domiciliado en Calle Alonso De Ercilla Nº 6
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