MP C/ FIORELLA PAZ MUNTANER IORIO
Rol
O-6433-2023
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 07 de septiembre de 2023, alrededor de las 14:55 horas aproximadamente, la imputada FIORELLA PAZ MUNTANER IORIO, ingresó como visita del interno CRISTIAN REINALDO SEGUEL PACHECO al Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobio, ubicado en Camino a Penco N°450 A, Concepción. Una vez al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, en el sector de visitas la imputada FIORELLA PAZ MUNTANER IORIO, efectuó la entrega de sustancias ilícitas al interno SEGUEL PACHECO, percatándose de dicha situación personal de Gendarmería, a través del circuito cerrado de televisión del Centro de Cumplimiento Penitenciario, razón por la cual se procedió a efectuar un registro corporal al interno, pero éste se opuso y entregó las sustancias ilícitas a la imputada FIORELLA PAZ MUNTANER IORIO, quien las arrojó a un costado de un basurero ubicado al ingreso del baño. A raíz de dicho control, se constató que la imputada FIORELLA PAZ MUNTANER IORIO, estaba en porte, posesión y guarda de 01 envoltorio de nylon color amarillo, contenedor de 1,8 gramos brutos de cocaína base; 06 envoltorios de nylon transparente, contenedores de 11,7 gramos brutos de cocaína base; 06 envoltorios de nylon transparente, contenedores de 9,2 gramos brutos de cocaína base; 04 envoltorios de nylon color negro, contenedores de 6,2 gramos brutos de cannabis sativa y 05 envoltorios de nylon color amarillo, contenedores de 8,2 gramos brutos de cannabis sativa. Se procede con las normas del procedimiento abreviado Detalle del Hito Oídos los intervinientes y teniendo presente que la pena solicitada por el señor Fiscal se ajusta a lo previsto en el artículo 406 del Código Procesal Penal, habiendo sido advertido a los acusados en los términos del artículo 409 del mismo texto legal y estimándose que los antecedentes de la investigación son suficientes y que especialmente que el consentimiento de los imputados ha sido prestado con conocimiento de su derecho libre y voluntariamente , se procede con las normas del
Fundamentos
considerando como abono el tiempo que ha permanecido en esta causa privada de libertad, el período es el tiempo que media entre el 07 y 08 de septiembre de 2023, entre el 03 de noviembre de 2023 y el 28 de agosto de 2024, en este caso abstractamente serían 300 días, pero para efectos de abono a la pena temporal considerando los días para tener por cumplida la pena pecuniaria sería un total de 294 días de abono. III. En cuanto a la pena pecuniaria que son dos unidades tributarias mensuales y haciendo la conversión conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal serían seis días de privación de libertad con los días y a la luz de lo señalado en el considerando anterior la pena pecuniaria se le tiene por cumplida. IV. Habiendo admitido responsabilidad, se le exime del pago de costas de la causa. Código: FXHYXPXGTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Cúmplase, en su oportunidad, con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2310046780-1 RIT 6433 - 2023 La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. OFICIO DIRECTOR NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE Se ha ordenado oficiar a Ud. a fin de solicitar se sirva verificar la factibilidad de traslado de la condenada desde el Complejo Penitenciario Bio Bio Sección femenina al Centro penitenciario de Los Andes, esto atendido que tendría familia y una hija de 7 años en la ciudad de Limache Lo solicitado deberá ser remitido al Tribunal en un plazo de 5 días. SIRVA LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR. Fija día y hora para audiencia. Ámbito afectado Detalle Hito Fecha 12/09/2024 Hora 10:30 horas CAUSA: RUC 2310046780-1 RIT 6433 - 2023 Tipo Audiencia Audiencia de Traslado unidad penal Notificaciones. Imputado: FIORELLA PAZ MUNTANER IORIO Personalmente en este acto, bajo expreso apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Trasládese por Gendarmería de Chile con los resguardo y custodia debida. SIRVA LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ, Juez de Garantía de Concepción. Código: FXHYXPXGTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-02T12:06:50-0400
Fallo
En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 14 N° 1, 15 N° 1, 11 N° 9, del Código Penal; artículos 1 y 4 ley 20.000, artículo 406, 407, 409, 415, 416 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a la acusada FIORELLA PAZ MUNTANER IORIO, cédula de identidad N° 10.621.339-9, ya individualizada como autora del delito consumado de Tráfico en pequeñas cantidades, previsto en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, cometido en Concepción el 07 de septiembre de 2023 a las siguientes penas TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpétua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, se dispone además una pena de multa que asciende a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, se dispone además el comiso de todas las especies incautadas con motivo de su detención, ordenando que en su momento se oficie al Ministerio Público para los fines pertinentes. Asimismo, a la luz de lo que establece el artículo 17 de la ley 19.970 en relación con la letra c) el Tribunal ordena se incorpore la huella genética en el registro de condenados. II. En cuanto a la pena temporal que se impone el día de hoy entiende el Tribunal que en este caso no se reúnen ninguna de las exigencias de la ley 18.216, la pena deberá ser de cumplimiento efectivo, computándose desde el día em que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, considerando como abono
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1 Individualización de Audiencia de procedimiento abreviado. Fecha Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ Fiscal NELSON VIGUERAS CAMAÑO Defensor XIMENA ALICIA PULGAR JARA Hora inicio 09:05 AM Hora término 09:32 AM Sala 2. Alondra Avello Hernández Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2310046780-1 RIT 6433 - 2023 N° registro audi
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