MP.AH C/ EFREN ALEJANDRO SANCHEZ ROMERO
Rol
O-513-2021
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto en el artículo 14 en relación al 3 de la ley 17.798, delito que se encuentra en grado de consumado y en el cual al encartado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nro.1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al acusado, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso y destrucción del arma incautada y al pago de las costas de la causa. Código: KYDBXPSFEQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal sostuvo que “El día de hoy, principalmente con prueba testimonial, presentaremos la declaración de Don José Miguel Guajardo Salas, quien fue el funcionario que se encontraba cargo del procedimiento aquel día 6 de noviembre del año 2020, y nos aportará lo que el vio yo observó y cuál fue el procedimiento para proceder a la detención, así como la especie incautada y cuál fue su destino final. Igualmente contaremos con la declaración de Jimmy Muñoz Lagos, quien es perito balístico de Carabineros de Chile, que nos señala que efectivamente está arma de fuego es de aquellas modificadas, de aquellas que se encuentra prohibida para su porte o tenencia en nuestro país, igualmente acreditaremos con las fotografías que incorporaremos de la especie, así como con certificado de la dirección general de movilización nacional. Por ello es que al término del presente juicio solicitaremos un veredicto condenatorio.” A su vez, en el alegato de cierre indicó que “Nosotros entendemos que con la prueba que hemos aportado, hemos logrado acreditar no solamente el existencia del delito, sino que también la participación culpable del
Fundamentos
considerandos se reproducirá la valoración de los medios de prueba y los razonamientos efectuados por el tribunal al momento de deliberar en virtud de los cuales se arribó al veredicto condenatorio previamente expresado. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba. Que pesando la carga de la prueba sobre el ente persecutor y con la finalidad de acreditar la dinámica de los hechos de cargo, el Ministerio incorporó prueba testimonial consistente en la declaración de uno de los funcionarios policiales que pesquisan el hecho punible en flagrancia, proceden a la detención del acusado y al levantamiento de las primeras evidencias. Declaró en estrados el testigo José Miguel Guajardo Salas, quien refirió desempeñarse como funcionario de carabineros, relatando su intervención en los hechos, contextualizándolos temporoespacialmente el día 6 de noviembre de 2020 a las 11:10 de la mañana, en las tomas Esperanza, ubicadas detrás del hospital nuevo de Alto Hospicio, así explica que mientras se encontraba en dicho lugar en virtud de otro procedimiento policial y mientras se trasladaba con una acompañante en un móvil policial, fueron advertidos de una riña entre varios hombres, por una mujer, circunstancia que verificada fue disuelta mediante la utilización del aparato sonoro. En dicho contexto los participes se habrían dispersado por el lugar a excepción de uno, joven que huyó ante la presencia policial, refiriendo que al ubicarse frente a él visualiza como éste saca de sus vestimentas un objeto negro que lanza a un sitio eriazo, objeto que le impresionó como un arma de fuego, misma impresión que corroboró con su acompañante, por lo anterior siguen en persecución del joven, descienden del vehículo lo detienen y suben al carro y posteriormente él concurre hasta el lugar, encontrando efectivamente un elemento con las características de un arma tipo pistola, respecto de la cual se incorporaron además fijaciones fotográficas que el testigo reconoció como aquellas tomas por el y que corresponden a la especie encontrada. Una vez regresó al vehículo policial, se encontró con varias personas que tenían la intención de arrebatarles el detenido, por lo que salen del lugar con el detenido, constatándole lesiones y trasladándolo a la unidad policial. Así el testigo dio un relato detallado sobre los hechos percibidos por él mismo y por sus propios sentidos, realizando una descripción lógica y detallada de los hechos, sin que se observen contradicciones internas en su testimonio, impresionando al tribunal como un testimonio veraz e informado en relación a los hechos, sin que se apreciaran animadversiones evidentes con el acusado, de forma que estimó el tribunal se trata de un testigo Código: KYDBXPSFEQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 imparcial, quien declara justamente de hechos en los que se ve involucrado dado el ejercicio de sus labores propias como funcionario de Carabineros de Chile. Es así que
Fallo
por tanto el tipo de vehículos que iba a personal policial, al avanzar, no hay posibilidades que las demás personas que hubiesen estado en el exterior de este pasaje y que pudieron salir, pudieran ver lo que estaba realizando el imputado porque funcionario policía primero lo tuvo aquí a un costado del vehículo y luego lo observó directamente hasta el momento en que realiza la detección. Por eso es que nosotros entendemos que la participación se encuentra acreditada. En cuanto al tipo de armamento, no solamente pudimos acreditar que no mantenía ningún permiso ni autorización sino que además es un arma de fuego de aquella prohibida puesto que es un arma de fuego modificada de conformidad a la declaración de los peritos y que además esta arma de fuego había tenido procesos de disparo de conformidad a lo que no declara el señor González González. Por eso es que, entendemos que al final de este juicio oral debemos arribar a un veredicto condenatorio, puesto que sin haber escuchado jamás ningún punto de los que ha señalado el imputado en esta audiencia, el funcionario policial dijo efectivamente que el fijo su mirada en aquella persona que ocurrió y una sola es la que se desprende del grupo y la que huye, los demás simplemente se dispersaron en el lugar. Solicitamos veredicto condenatorio. Finalmente, en su réplica a lo expuesto por la defensa, señaló que “La propia defensa se contradice no solamente a respecto a su teoría del caso, sino que además respecto de los dichos de su rep
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1 SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, treinta de agosto de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces Francisco Berrios Velozo, Moisés Pino Pino y Raúl Castro Valderrama se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 513-2021, seguida en contra del acusado Efré
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