LEVIQUEO/DÍAZ
Rol
O-2878-2021
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se fundó la causal, fueron los siguientes, que pasan a transcribir: "Los hechos en los que se funda la causal invocada son los siguientes: Que con fecha 4 de febrero de 2021 La Pontificia Universidad Católica de Chile, me da aviso del término de los contratos suscritos con ellos, los cuales pasó a señalar: 1. Contrato de Permiso de Uso de Espacio Físico-Casino, Cafetería número 49, suscrito por instrumento privado de fecha 01 de marzo de 2011 2. Contrato de Permiso de Uso de Espacio Físico-Casino, Cafetería número 132, suscrito por instrumento privado de fecha 10 de abril de 2014 3. Contrato de Permiso de Uso de Espacio Físico-Casino, Cafetería número 132, suscrito por instrumento privado de fecha 01 de agosto de 2017 Po medio de esa carta, la Pontificia Universidad Católica de Chile me informa que resuelve poner término a los contratos a contar del 04 de febrero de 2021, con efecto inmediato. Por lo anterior, me he visto en la imperiosa necesidad de poner término a su contrato individual de trabajo, invocando para ello la causal contemplada por el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo" Indica que se puede apreciar, que el demandado explica que al perder los contratos de uso de espacio físico, inmediatamente se encuentra en la necesidad de desvincularnos. Desde ya y en atención que no se acompaña ningún documento que dé cuenta de la terminación contractual con la Pontificia Universidad Católica, debemos controvertir que se haya puesto fin a los contratos, a la vez que dudamos de que ello implique el cierre de la empresa. Por otro lado, hace presente que la causal de "caso fortuito o fuerza mayor" debe entenderse conforme a lo que ha desarrollado la doctrina y la jurisprudencia. En ese sentido y en el entendido que el artículo 159 número 6 implica entender que el caso fortuito o fuerza mayor es una eximente de responsabilidad, en relación al despido y que de ello se derive que no da lugar a pago de indemnización por años de servicios, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Manuel de la Castilleja, abogado, en representación de Donna Miriam Leviqueo Marileo, rut. 16.050.091-3, trabajadora, domiciliada en Santa Clara 490, comuna de la cisterna; Flor Delia Leviqueo Marileo, rut 15.731.685-0, trabajadora, domiciliada en Santa Clara 490, comuna de la cisterna y Aaron Isaac Leviqueo Marileo, interpongo demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido en contra de don Fernando Lorenzo Díaz Duran, rut 16.126.738-4, domiciliado en Jaime Guzmán Errázuriz 3300, Providencia, y de manera subsidiaria o solidaria por servicios prestados en régimen de subcontratación en contra de Pontificia Universidad Católica de Chile, rut. 81.698.900-0, representada legalmente por don Guillermo Marshal Rivera, rut 8.531.874-8, profesor universitario, todos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 340, en virtud de los argumentos que a continuación expone: De los antecedentes de la relación laboral Relación con Donna Miriam Leviqueo Con fecha 17 de marzo de 2014 se celebró contrato de trabajo entre el demandado y Donna Miriam Leviqueo, estableciendo que los servicios serían de auxiliar de casino y que el ligar de prestación de servicios sería en el Casino del Campus Oriente, de la Pontificia Universidad Católica, ubicado en Jaime Guzmán 3.300, comuna de Providencia. La jornada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con una hora de colación. En el desempeño de mis funciones me encargaba atender a los clientes que concurrieran al casino, en especial alumnos y profesores, del Campus Oriente de la PUC a consumir los productos que se comercializaban en dicho recinto. Además, debía realizar labores de cajera cuando su jefe directo me lo encomendaba. En cuanto a la remuneración, esta correspondía $486.170, compuesta por $360.000 de sueldo, $90.000 de gratificación legal garantizada y $36.170 de colación. Relación laboral de Flor Delia Leviqueo Marileo Con fecha 17 de marzo de 2014 se celebró contrato de trabajo entre el demandado y Donna Miriam Leviqueo, estableciendo que los servicios serían de encargada de local y que el lugar de prestación de servicios sería en el Casino del Campus Oriente, de la Pontificia Universidad Católica, ubicados en Jaime Guzmán 3.300, comuna de Providencia. La jornada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con una hora de colación. En cuanto a la remuneración, esta correspondía $676.170 compuesta por $526.000 de sueldo, $114.000 de gratificación legal garantizada y $36.170 de colación. Relación laboral con Aaron Leviqueo Marileo Con fecha 2 de junio de 2017 se celebró contrato de trabajo entre el demandado y Aaron Leviqueo Marileo, estableciendo que los servicios serían de chofer y que el lugar de prestación de servicios sería en el Casino del Campus Oriente, de la Pontificia Universidad Católica, ubicados en Jaime Guzman 3.300, comuna de Providencia. La jornada era de 45 horas semanales, distribuidas
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 159 N°6, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 453, 459 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas aplicables, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fueron objeto los actores es injustificado.- II.- Que el demandado Fernando Lorenzo Díaz Duran, rut 16.126.738-4, deberá pagar a los actores ya individualizados en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: A. Donna Miriam Leviqueo: a) $486.170.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $3.403.190.-, por concepto de indemnización por años de servicios; c) $1.701.595.-, por incremento del 50%, conforme lo dispone la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $680.638.-, por concepto de feriado. e) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. B.- Flor Delia Leviqueo Marileo: a) $676.170.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $4.733.190.-, por concepto de indemnización por años de servicios; c) $2.366.595.-, por incremento del 50%, conforme lo dispone la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $946.638.-, por concepto de feriado. e) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo C. Aaron Leviqueo Marileo: a) $1.100.036.-, por concepto de indemnización sustitu
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Manuel de la Castilleja, abogado, en representación de Donna Miriam Leviqueo Marileo, rut. 16.050.091-3, trabajadora, domiciliada en Santa Clara 490, comuna de la cisterna; Flor Delia Leviqueo Marileo, rut 15.731.685-0, trabajadora, domiciliada en
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