CASTILLO/SERVICIOS GENERALES FALABELLA NORTE SPA.
Rol
O-1163-2020
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que he expuesto han llevado, que a la fecha de la presentación de la presente demanda, no pueda utilizar completamente mi mano derecha por encontrarse inhabilitada y luce comparativamente de la siguiente forma: D. DEL DESPIDO, FINIQUITO Y RESERVA DE DERECHOS. 1. Tal como se indicó anteriormente, durante el mes de Julio del año en curso, particularmente, el día 24 de julio de 2020, se me informa vía telefónica, que se iba a poner término a mi contrato de trabajo, atendido a que Falabella, necesitaba reducir personal y para ellos no era necesario mis servicios. 2. Cabe indicar que nunca recibí la carta de despido, hasta que me acerqué a la empresa para buscar mis antecedentes laborales, el día 27 de julio, en donde se me entrega personalmente. 3. Como se puede apreciar de su simple lectura, ella se basa en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y particularmente en: “Que se ha debido efectuar una reestructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultado y funcionabilidad necesarios para el área” 4. Así las cosas, me dijeron que mi finiquito se iba a encontrar disponible dentro de 10 días hábiles, los cuales, no fueron respetados, ya que se suscribió de forma extemporánea a la cual contempla la norma legal. 5. El día 6 de Agosto de 2020, comparecí ante el Notario Público de Quilpué, don Ricardo Roja Puga, en donde, al momento de suscribir, junto a mi firma, hice expresa reserva de derechos, la cual, reza: “Me reservo el derecho de demandar el recargo legal por no pago en la oportunidad legal de mi finiquito, a demandar la causal de despido invocada, demandar accidente del trabajo y enfermedad profesional sufrida, demandar despido injustificado, indebido o improcedente, Afectación de mis derechos fundamentales con ocasión del despido, demandar indemnización del daño moral, daño emergente y lucro cesante, horas extraordinarias adeudadas, feriado legal adeudado, diferencias remuneraci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se inició juicio Rit O-1163-2020 sobre indemnización de perjuicios por daños sufridos en accidente de trabajo, declaración de unidad económica, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en procedimiento de aplicación general, en virtud de demanda interpuesta por doña MARIA ALEJANDRA CASTILLO VERA, cesante, cédula nacional de identidad N°12.719.602-8, con en domiciliada en Pasaje Vicente Perez Rosales 323, Villa Alemana, conjunta y solidariamente, ello en virtud del artículo 3° del Código del Trabajo, en contra de su ex empleadora, la empresa, SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL S.P.A., RUT 96.579.870-6, representado legalmente por don CARLO SOLARI DONAGGIO, cédula de identidad N°9.585.749-3, factor de comercio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Sucre N°250, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso; la empresa S.A.C.I. FALABELLA, RUT 90.749.000-9, representado legalmente por don CARLO SOLARI DONAGGIO, cédula de identidad N°9.585.749-3, factor de comercio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; la empresa INVERSIONES FALABELLA LTDA, RUT 76.020.391-2, representada legalmente por don CARLO SOLARI DONAGGIO, cédula de identidad N°9.585.749-3, factor de comercio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; la empresa FALABELLA RETAIL S.A., RUT 77.261.280-K, representada legalmente por don CARLO SOLARI DONAGGIO, cédula de identidad N°9.585.749-3, factor de comercio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Rodríguez Norte n°730, comuna de Santiago, Región Metropolitana; en contra de la empresa PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., RUT 90.743.000-6, representada legalmente por don CARLO SOLARI DONAGGIO, cédula de identidad N°9.585.749-3, factor de comercio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en Moneda n°970 Piso 18, Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la empresa BANCO FALABELLA S.A., RUT 96.509.660-4, representada legalmente por don CARLO SOLARI DONAGGIO, cédula de identidad N°9.585.749-3, factor de comercio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en calle Independencia 1840, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, y en contra de la empresa FALABELLA INVERSIONES FINANCIERAS S.A., RUT 76.046.433-3, representada legalmente por don CARLO SOLARI DONAGGIO, cédula de identidad N°9.585.749-3, factor de comercio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en calle Moneda n°970 Piso 18, Santiago, Región Metropolitana; l
Fallo
por tanto, como accidente común, otorgándome tratamiento kinesiológico, fármaco Ketorolaco y licencia médica por 11 días corridos. Luego de esos días de licencia, se renovó la licencia médica por 11 días más, otorgado por médico particular, atendida a que se desencadeno una reacción alérgica a la mano derecha y la imposibilidad de movimiento se mantenía 23.- Luego al incorporarse al trabajo, el dolor de la mano derecha se irradio hacia el codo, agravándose, ya que, mi empleador y el prevencionista de riesgos no quiso derivarme nuevamente a la institución de salud respectiva. Tuve que seguir trabajando hasta el 19 de marzo de 2020, ya que, en esa fecha se cerró la tienda a causa de la pandemia. Luego, volvimos a trabajar durante todo el mes de junio, hasta que con el inició de julio se cerró por la pandemia. Posterior a ello, no se me contactó más hasta que el día 24 de julio de 2020, me avisaron del despido por vía telefónica. 24.- Las circunstancias de los hechos que he expuesto han llevado, que a la fecha de la presentación de la presente demanda, no pueda utilizar completamente mi mano derecha por encontrarse inhabilitada y luce comparativamente de la siguiente forma: D. DEL DESPIDO, FINIQUITO Y RESERVA DE DERECHOS. 1. Tal como se indicó anteriormente, durante el mes de Julio del año en curso, particularmente, el día 24 de julio de 2020, se me informa vía telefónica, que se iba a poner término a mi contrato de trabajo, atendido a que Falabella, necesitaba reducir personal
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Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se inició juicio Rit O-1163-2020 sobre indemnización de perjuicios por daños sufridos en accidente de trabajo, declaración de unidad económica, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en procedimiento de aplicación
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