Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ BRANDON EDUARDO SAAVEDRA RAILÉN

Rol

O-4697-2023

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos en ésta ciudad el día 22 y 23 de julio de 2023, a la pena única de OCHO (8) años de presidio mayor en su grado mínimo. II.- Que se le condena además a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, deberá a ingresar a cumplir la pena efectivamente, la que se contará desde el día 23 de julio de 2023 fecha desde la cual se encuentra privado de libertad ininterrumpidamente por motivo de ésta causa. Código: XMYXXPXLPDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Notifíquese texto íntegro del fallo a la víctima, personalmente o por cédula, a fin de que comunique al tribunal dentro de quinto día la forma de notificación para hacer valer el derecho contemplado en el artículo 109 G del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de omitir posteriores notificaciones. V.- Que se le exime del pago de las costas, por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 17 de la ley 19.970. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 4697 - 2023 RUC : 2300788853-8 DICTADA POR LETICIA ANDREA RIVERA REYES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: XMYXXPXLPDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-03T12:59:43-0400

Fallo

fallo será utilizado como Código: XMYXXPXLPDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11, 12, 14, 15, 24, 25, 26, 29, 49, 50, 68, 69 y 436 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a BRANDON EDUARDO SAAVEDRA RAILÉN, ya individualizado, como autor de dos (2) delitos consumados de ROBO CON INTIMIDACIÓN, por los hechos ocurridos

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 4697 - 2023 RUC : 2300788853-8 MATERIA : ROBO CON INTIMIDACIÓN IMPUTADO : BRANDON EDUARDO SAAVEDRA RAILÉN CÉDULA DE IDENTIDAD : 21.315.988-7 DOMICILIO : Calle EL ALMENDRAL Nº 1193, Padre de las Casas. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHO 1: Que el día 22 de julio de 2023 alrededor de las 19:00 horas y en circunstanc

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