CÓRDOVA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
O-918-2021
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que María Elizabeth Córdova Núñez, trabajadora, domiciliada en Esperanza N°1935, comuna de San Ramón, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada por Gustavo Eduardo Toro Quintana, ambos domiciliados en Avenida Ossa Nº1771, comuna de San Ramón, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de septiembre de 2012, realizando labores de Auxiliar de Aseo hasta el 30 de septiembre de 2013, realizando labor de Apoyo en Higiene Ambiental en Terreno, Llamados Telefónicas, Vacunación y Actividades en Terreno, en el Centro de adulto Mayor, desde el 1 de octubre de 2013 y hasta el 30 de junio de 2020 y en la Oficina de Participación Ciudadana, a contar del 1 de julio de 2020 hasta el 22 de enero de 2021, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Señala que desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad, siendo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Afirma que el día 22 de enero de 2021, la Municipalidad la despidió de manera irregular y faltando a todo requisito legal, conforme explica y detalla, dándose por reproducido a la demanda en lo pertinente. Añade que sus labores jamás fueron accidentales, tampoco se trató de labores no habituales de la institución, ni de servicios específicos, puesto que la relación con la demandada se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 4 de la Ley 18.883, siendo aplicable la norma común del Código del Trabajo y cita jurisprudencia aplicable en la especie. Luego de detallar y analizar los indicios de subordinación y dependencia, indica que por sus servicios percibía una remuneración ascendente a la suma de $392.157.- líquidos, para cuyo pago debía emitir una boleta de honorarios y
Fallo
en mérito de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia que invoca y analiza, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor solicitó el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas, negando la existencia de un vínculo laboral con la actora. Fundando su defensa señala que la relación contractual que ligó a las partes no estuvo regida por el Código del Trabajo, sino por el artículo 4º de la ley 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y por las normas del Código Civil sobre prestación de servicios personales. Indica que en el sector público, la aplicación del Código del Trabajo está restringida a situaciones puntuales y excepcionales y luego cita y analiza normativa aplicable en la especie, dándose por reproducida contestación, en lo pertinente. Señala que el artículo 4º de la ley 18.883, fundamentó la contratación a honorarios de la demandante para desempeñarse en cometidos específicos claramente determinados y acotados en el tiempo e indica que teniéndose presente el principio de legalidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución y artículo 2º de la ley 18.575, no habría sido legalmente posible contratar a la demandante de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, pues su labor no correspondió a ninguno de los supuestos que aquel precepto estatutario señala. Explica que la actora se desempeñó a ho
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San Miguel, catorce de julio de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que María Elizabeth Córdova Núñez, trabajadora, domiciliada en Esperanza N°1935, comuna de San Ramón, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada por Gustavo Eduardo Toro Quintana, ambos domiciliados en Avenida Ossa Nº1771, comuna de
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