MUÑOZ/PMM CIUDAD DEL NIÑO ANGOL
Rol
O-45-2022
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-45-2022 compareció doña CAROLINA EUGENIA MUÑOZ BARRUETO, chilena, cesante, cédula nacional de identidad Nº 15.705.587-9, domiciliada en Julio Buschmann N°2260, Block 1, departamento N°12, de la ciudad y comuna de Osorno, interponiendo demanda en contra de su ex empleador FUNDACION CIUDAD DEL NIÑO-CODENI, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 70.037.600-1, representada legalmente por don Edmundo Crespo Pisano, cédula nacional de identidad N°5.865.227-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Paseo presidente Errázuriz Echaurren N°2631, 5° piso comuna de Providencia, Región Metropolitana, a fin de que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado y que se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que detalla, con los recargos legales correspondientes, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos dice que la relación laboral se extendió desde el 21/03/2016 al 19/11/2021; que presentó reclamo en la Inspección el 26/11/2021 y se realizó comparendo el 28/12/2021; y que su remuneración era de $1.290.962. Agrega que el 21 de marzo de 2016, fue contratada por la demandada para desarrollar las labores de Directora del programa DAM Ciudad del Niño provincia de Osorno. Este programa opera a través de centros ambulatorios que prestan apoyo a la administración de justicia, mediante la elaboración de informes periciales, técnicos y de daño a niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración, así como a jóvenes imputados por la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. La demandada es una fundación a nivel nacional, que cuenta con varios proyectos y, hoy en día, tiene presencia en todo Chile, incluyendo la ciudad de Osorno. El 01 de diciembre del año 2020, se le cambió de programa, pasando a ocupar el cargo de directora en el programa Proyecto Administración Centralizada. Durante septiembre, octubre y noviembre del año 2021, se acogió por 90 días al programa de crianza p
Fundamentos
fundamentos para el rechazo de la demanda, dice qua la actora prestó servicios para su parte, en primer término como Directora del Programa DAM Ciudad del Niño en Osorno, desde el 21 de Marzo de 2016. Dicho programa fue cerrado el año 2021 y al estar la actora con fuero maternal, se modificó en lo formal su cargo para Administración Central, pues no existieron ya más funciones relacionados con la finalidad de su contratación original. Hizo uso de sucesivas licencias médicas pre y post natal, y luego de los beneficios de la Ley de Crianza Protegida, hasta el 27 de Noviembre de 2021. En ese contexto es que sostuvo varias conversaciones con el ex Director de Personas, señor Alejandro Riquelme, para analizar su situación, arribando en definitiva a un acuerdo entre ellos para el término 4 de la relación laboral a contar del 30 de Noviembre de 2021. Más aún, llegaron a acuerdo incluso en los descuentos a efectuar en los haberes del finiquito, como promete acreditar en la oportunidad procesal pertinente. Es decir, no es efectivo que ella fuera despedida verbalmente, sin expresión de causa, en la fecha que señala. En este escenario, la demandada se vio tremendamente sorprendida al tomar conocimiento que la señora Muñoz hizo reserva de derechos al suscribir un finiquito previamente acordado. Sin perjuicio de ello, y en lo que concierne al despido, aquel se verificó el 30 de Noviembre de 2021, por la causal de “Necesidades de la Empresa” del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, enviando la carta aviso respectiva. El fundamento del mismo, que era de conocimiento de la actora como expuso en su libelo, son los siguientes: el 7 de septiembre del 2019, el Sename Nacional publicó el Reglamento de la Ley Nº 21.140, que en su punto 2 establece: "Que la línea de acción diagnóstica será de ejecución exclusiva, y los organismos colaboradores acreditados que lo desarrollen no podrán ejecutar ninguna otra, con el objetivo de resguardar la independencia e imparcialidad de los mismos respecto de las demás líneas de atención". La Fundación Ciudad del Niño, en su calidad de organismo colaborador, en la actualidad cuenta con programas de la línea de acción de prevención ambulatorios y residenciales; situación que, al tenor del reglamento referido, le impidió de acuerdo a la ley mencionada continuar con los programas de Diagnóstico. A contar de la fecha indicada, realizaron numerosas gestiones ante el Sename, con la finalidad de obtener una solución que les permitiera continuar con el programa en que la actora se desempeñó, lo que no fue posible. En efecto, en el mes de octubre de año 2020, las autoridades del Sename informaron a la Fundación que, al tenor de la Ley, no había opciones de subsanar la situación, lo que los obligó al cierre de todos los programas DAM, situación que fue comunicada formalmente al Sename Nacional y realizado en la forma acordada. En razón de ello, su parte se vio obligada a poner término al funcionamiento del programa DAM Ciudad del Niño
Fallo
se declara adeudar 62,75 días (hábiles), por la suma de $2.183.324, pero que correctamente calculadas, corresponden a 90 días corridos, por la suma de $3.872.880, debiéndose, en definitiva, por concepto de diferencia, el monto de $1.689.556; 5) devolución del descuento improcedente del seguro de cesantía realizado por su ex empleador en el finiquito, correspondiente a la suma de $1.422.306; 6) devolución del descuento improcedente señalado en finiquito como “otras deudas” por la suma de $1.632.032; 7) todo lo anterior, más los respectivos intereses y reajustes, con expresa condenación en costas. En definitiva, pide tener por interpuesta dentro de plazo legal demanda en procedimiento monitorio laboral, en contra de su ex empleador, Fundación Ciudad del Niño-Codeni, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: a. Que el despido es injustificado y/o incausado; b. Que la demandada deberá pagarle las indemnizaciones y prestaciones ya referidas, o lo que el tribunal determine en mérito del proceso; c. Que las sumas adeudadas deberán pegarse con reajustes e intereses legales; y d. Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Al contestar la demanda, la demandada pide su rechazo. Realiza un resumen de la demanda. En cuanto a los hechos aceptados y hechos negados, dice que conforme a lo previsto en el inciso 2º del artículo 452 del Código del Trabajo, su parte debe negar todos los hechos expresados en la demanda. Sin perjuicio de lo anterior, solo se aceptan los siguie
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CARATULADO : MUÑOZ CON PPM CIUDAD DEL NIÑO. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. RIT : O-45-2022 Osorno, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-45-2022 compareció doña CAROLINA EUGENIA MUÑOZ BARRUETO, chilena, cesante, cédula nacional de identidad Nº 15.705.587-9, domiciliada en Julio Buschmann N°2260, Block 1, departamento N°12, de la c
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