4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JORGE LUIS MOSQUERA TORRES

Rol

O-322-2023

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Tribunal e intervinientes. Que los días 23 y 26 de agosto de 2024, ante la sala del 4° Tribunal de Juicio Oral de Santiago, integrada por los jueces Maite Leonor Ramírez Castillo, Manuel Guerrero González y Juan Carlos Silva Opazo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 322-2023, RUC 2200159927-9, seguida en contra: Lina Justin Murillo Viafara, cédula nacional de identidad N° 14.893.955-1, nacida en Colombia, domiciliada en Gran Avenida N° 2744, comuna de San Miguel, representada por la Defensora Penal Pública, doña Patricia Alvarado Masafierro, domiciliada en Avenida Pedro Montt N° 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, quinto piso, comuna de Santiago. Sostuvo la acusación la fiscal Viviana Vergara Ayala. Segundo: Acusación. Que el Ministerio Público acusó en los siguientes términos: El día 09 de junio de 2022, en virtud de una orden de entrada, registro e incautación otorgada por la Magistrada de Turno del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Carla Cappello Valle, se procedió al ingreso de los siguientes domicilios: 1.- CALLE GERMÁN RIESCO N° 2089, COMUNA SANTIAGO. 2.- CALLE GERMÁN RIESCO N° 2079, COMUNA SANTIAGO. 3.- CALLE GERMÁN RIESCO N° 2086, COMUNA SANTIAGO. 4.- CALLE GERMÁN RIESCO N° 2047, COMUNA SANTIAGO. 5.- CALLE GENERAL GANA N° 1063, TORRE A, PISO 24, DEPTO. 2500, COMUNA SANTIAGO. 6.- CALLE TRINIDAD RAMÍREZ N° 0180, PISO N° 11, DEPTO. N.º 1103, COMUNA LA CISTERNA. Incautando en cada uno de ellos las siguientes sustancias ilícitas a cada uno de los acusados, según se señala a continuación: 1.- CALLE GERMÁN RIESCO N° 2047, COMUNA SANTIAGO: Primera habitación: Al dar cumplimiento a la ejecución de la orden referida los funcionarios a cargo encontraron en la habitación de los imputados Jorge Luis Mosquera Torres y Yosimar Moreno Salamandra, la cual se encontraba ubicada al costado izquierdo del ingreso al domicilio, se encontró e incauto desde el interior de una mochila de color neg

Fundamentos

considerando undécimo, conforme a la prueba valorada en el motivo anterior, configuran el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. La existencia de una bolsa de nylon transparente con 279 gramos de marihuana a granel, junto con una balanza digital, halladas en la habitación, constituye tráfico ilícito de drogas en su modalidad de "tráfico en sentido estricto". De acuerdo con el artículo 3° de la ley mencionada, se considera Código: CYYWXPTQBXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 tráfico la posesión, guarda o porte de sustancias controladas sin la debida autorización, bajo cualquier título. La cantidad de droga encontrada, sumada a la presencia de una balanza digital, evidencia una conducta que encuadra claramente en esta modalidad de tráfico ilícito. Décimo Tercero: Errónea designación del número de NUE en la acusación fiscal. Que, en relación con la divergencia planteada por la defensa de la acusada respecto de la NUE (Número Único de Evidencia) de la sustancia encontrada en la habitación número 3, en relación con la prueba documental de la fiscalía, se ha argumentado que la acusación fiscal presenta un guarismo diferente al consignado en el auto de apertura, y que dicho error podría tornar en ilícita la prueba presentada. Al respecto, es imprescindible establecer que, aunque la cadena de custodia es un elemento crucial para garantizar la integridad de la prueba —es decir, asegurar que la sustancia analizada sea la misma desde su incautación hasta su examen final—, la irregularidad denunciada no constituye automáticamente una vulneración de derechos fundamentales. Para que una irregularidad en la cadena de custodia afecte la validez de la prueba, es necesario que dicha irregularidad comprometa de manera directa las garantías esenciales del procedimiento, como lo es el derecho de defensa. Es importante destacar que, en este caso particular, el error señalado por la defensa se refiere a una discrepancia en la transcripción de la numeración de la evidencia en la acusación fiscal, lo cual, por sí solo, no puede considerarse suficiente para demostrar que la sustancia intervenida y analizada sea distinta a la originalmente incautada. En otras palabras, un error de transcripción en la numeración, sin que se aporte evidencia de una alteración material en la naturaleza o cantidad de la sustancia incautada, no afecta la validez de la prueba presentada. Además, debe subrayarse que este tipo de error administrativo, en ausencia de indicios de manipulación o sustitución de la sustancia, no convierte a la prueba en sorpresiva para la defensa. La defensa ha tenido conocimiento de la naturaleza y cantidad de la sustancia desde el inicio del procedimiento, y la discrepancia en la numeración no altera la esencia de la prueba ni compromete el ejercicio del derecho a una defen

Fallo

Por lo expuesto, solicita al tribunal que considere estos antecedentes y entienda que un error formal no puede llevar a una decisión tan grave como la impunidad en un caso de esta naturaleza, especialmente en delitos que afectan gravemente a nuestra sociedad. La defensa de Lina Justin Murillo Viafara manifestó que, si bien existió, una investigación extensa de aproximadamente tres meses, durante los cuales la policía investigó ciertos domicilios donde supuestamente se cometía el delito de tráfico ilícito de drogas. Durante este tiempo, se identificaron no solo a compradores que señalaron a quienes les vendían las drogas, sino también a los objetivos investigativos en cada uno de los domicilios donde posteriormente se solicitó la orden de entrada. Sin embargo, en esos tres meses de investigación no se encontró evidencia alguna que indicara que su representada formara parte de esta venta ilícita de drogas. Ni siquiera en las fotografías tomadas por los policías durante la investigación, en las que se documentaba el movimiento en los domicilios investigados, se le observó ingresar a los mismos. Sostiene que, con relación a la acusada en su oportunidad, el juicio fue anulado por la Excma. Corte Suprema precisamente por la importancia de la cadena de custodia, la cual es fundamental para garantizar la integridad de la evidencia. A su juicio, el número que se le asigna a la evidencia es crucial, ya que pasa por diferentes etapas de análisis y certificación. Si este número no es

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1 Santiago a treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Tribunal e intervinientes. Que los días 23 y 26 de agosto de 2024, ante la sala del 4° Tribunal de Juicio Oral de Santiago, integrada por los jueces Maite Leonor Ramírez Castillo, Manuel Guerrero González y Juan Carlos Silva Opazo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 322-2023, RUC 2

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