Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ ROBERTO ALEJANDRO GUEVARA GUEVARA

Rol

O-417-2023

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: "El día 25 de enero de 2023, alrededor de las 01:25 horas, el imputado ROBERTO ALEJANDRO GUEVARA GUEVARA, mediante fractura de la puerta de acceso al subterráneo forzando el pestillo con candado, ingresó al bar “Proa”, ubicado en calle Errázuriz N° 302 con calle Clave, comuna de Valparaíso. Una vez al interior del lugar, procedió, mediante fractura de una gaveta existente en el interior del bar, a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de las siguientes especies: 01 botella de licor de 1 litro, marca “Ballantine”, 02 botellas de licor de 700 ml, marca “Havana Club”, 01 botella de gin rojo de 750 ml y 01 botella de licor de 750 ml, marca “Absolut vodka”, avaluadas en $40.000.-; para luego salir con las especies en su poder, siendo detenido a cuadras del lugar por personal policial, encontrando en la pretina de su pantalón, un arma cortopunzante tipo cuchillo, sin poder justificar razonablemente su porte." A juicio del Ministerio Público, los hechos relatados son constitutivos de los delitos consumados de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal y porte de arma cortopunzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, correspondiéndole al encartado la calidad de autor. Código: NHYXXPFXKPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del ente persecutor, al acusado le perjudica la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 15 del Código Penal, solicitando, en definitiva, se imponga al acusado, por el delito de robo en lugar no habitado, la pena de 3 años un día de presidio menor en su grado máximo y, por el delito de porte de arma cortopunzante, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, ambas con las penas accesorias legales, comiso del arma incautada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Ángela Carrasco Palma, quien presidió la audiencia, doña Marcela Osorio Páez y don José Antonio Cifuentes Gil, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Ruc 2300094522-6, Rit N°417-2023, seguida en contra de Roberto Alejandro Guevara Guevara, cédula de identidad N° 15.185.722-1, nacido en Penco el 2 de septiembre del año 1976, 47 años, soltero, comerciante ambulante, 1° medio, con domicilio en Calle Aduanilla N° 29, sector Barrio Puerto, comuna de Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Javier Carrasco Sarmiento. La defensa del acusado, fue ejercida por el Defensor Penal Público doña Maria Paz Aliaga Valdés, todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que, los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: "El día 25 de enero de 2023, alrededor de las 01:25 horas, el imputado ROBERTO ALEJANDRO GUEVARA GUEVARA, mediante fractura de la puerta de acceso al subterráneo forzando el pestillo con candado, ingresó al bar “Proa”, ubicado en calle Errázuriz N° 302 con calle Clave, comuna de Valparaíso. Una vez al interior del lugar, procedió, mediante fractura de una gaveta existente en el interior del bar, a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de las siguientes especies: 01 botella de licor de 1 litro, marca “Ballantine”, 02 botellas de licor de 700 ml, marca “Havana Club”, 01 botella de gin rojo de 750 ml y 01 botella de licor de 750 ml, marca “Absolut vodka”, avaluadas en $40.000.-; para luego salir con las especies en su poder, siendo detenido a cuadras del lugar por personal policial, encontrando en la pretina de su pantalón, un arma cortopunzante tipo cuchillo, sin poder justificar razonablemente su porte." A juicio del Ministerio Público, los hechos relatados son constitutivos de los delitos consumados de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal y porte de arma cortopunzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, correspondiéndole al encartado la calidad de autor. Código: NHYXXPFXKPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del ente persecutor, al acusado le perjudica la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 15 del Código Penal, solicitando, en definitiva, se imponga al acusado, por el delito de robo en lugar no habitado, la pena de 3 años un día de presidio menor en su grado máximo y, por el delito de porte de arma cortopunzante, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, ambas con las penas accesorias legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 30, 51, 67, 68, 69, 104, 288 bis, 432, 442 Nº1, 449 del Código Penal; 1, 45, 47, 51, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena, a Roberto Alejandro Guevara Guevara, cédula de identidad N° 15.185.722-1, ya individualizado, como autor del delito frustrado de Robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado en la Comuna de Valparaíso, el día 25 de enero de 2023, a la pena de trescientos dos días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que se condena, a Roberto Alejandro Guevara Guevara, cédula de identidad N° 15.185.722-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de arma cortante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en la Comuna de Valparaíso, el día 25 de enero de 2023, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. III.- Que, no reuniendo el sentenciado

Texto Completo (Preview)

1 Acusado: Roberto Alejandro Guevara Guevara. Delito: Robo con fuerza en lugar no habitado y otro. RIT N°: 417-2023. RUC N°: 2300094522-6 Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada

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