13º Juzgado Civil de Santiago

FIERRO/FIERRO

Rol

C-18985-2020

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece LORENA ANDREA FIERRO CAMPANO, Abogada, domiciliada para estos efectos en Bernal del Mercado 133, Lomas de San Andrés, Concepción, quien interpone demanda de designación de Juez Partidor, en contra de SANDRA RAQUEL FIERRO CAMPANO, domiciliada en Silvina Hurtado N°1733, departamento N°406, comuna de Providencia. Al folio 7.- consta la notificación de la demanda por cedula. Al folio 11.- se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. La entidad demandada procedió a contestar la demanda, allanándose solicitud de autos, demandando reconvencionalmente de designación de árbitro partidor, mediante minuta escrita, la que fue incorporada en autos con fecha 15 de febrero de 2021. En cuanto a la designación del juez árbitro, no se produjo. El tribunal queda en resolver. Al folio 13, la parte demandada reconvencional, procedió a oponer excepción dilatoria, asimismo a contestar la demanda de autos, solicitando su total rechazo. Al folio 17, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal. PRIMERO: Que, comparece LORENA ANDREA FIERRO CAMPANO, Abogada, quien interpone demandada de designación de Juez Partidor, en contra de SANDRA RAQUEL FIERRO CAMPANO, ya individualizadas. Expone que, con fecha 26 de septiembre del año 2006, por escritura pública otorgada ante el Notario Público, don Humberto Quezada Moreno, Repertorio N° 8805, de la ciudad de Santiago, compró junto con la demandada, el departamento n°406, bodega n°38 y estacionamiento n°44, ubicado en calle Silvina Hurtado C-18985-2020 Foja: 1 n°1733, comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago, a la Sociedad INMOBILIARIA FRIAS Y SUBERCASEAUX LIMITADA. Señala que, sólo la demandada ha hecho uso de este inmueble, siendo actualmente su domicilio. Refiere que, se adquirió un crédito hipotecario con el Banco Santander Chile y que en la actualidad se encuentra pagada la cuota número 121 de un total de 306 cuotas. Agrega que, debido a la existencia de este crédito hipotecario, se produce limitación en su actuar financiero ante la eventual solicitud de un crédito hipotecario, ya que, el crédito adquirido con el Banco Santander Chile, fue garantizado con la totalidad de su patrimonio. Finaliza, manifestando su deseo no permanecer en la indivisión, por lo que se hace necesario nombrar un árbitro que efectué la partición de la comunidad en el bien raíz. Previas citas legales a los artículos 1317 del Código Civil, 227 N°2 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 646 y 414 del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva citar a Sandra Raquel Fierro Campano ya individualizada, a una audiencia, señalando día y hora al efecto, a fin de acordar el nombramiento de un árbitro partidor o a falta de acuerdo o inasistencia de una de las partes, sea el tribunal quien lo nombre directamente con el objeto de proceder a la partición y a la liquidación del inmueble ya singularizado y a los frutos que de él se hayan derivado. SEGUNDO: Que, la demandada comparece en autos, solicitando se le tenga por allanada de solicitud de autos. TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompañó al folio 1 la siguiente prueba documental: - Copia de inscripción de dominio vigente del departamento n°406, bodega n°38 y estacionamiento n°44, ambos del primer subterráneo, del edificio ubicado en Silvina Hurtado N°1733, comuna de Providencia. CUARTO: Que el inciso 2° del artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales señala: “En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.” En el mismo sentido e iguales términos el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil se refiere sobr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos citados, y lo prevenido en los artículos 222, 227 N°2 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con lo dispuesto en los artículos 414 y 628 del Código de Procedimiento Civil,, se declara que: I.- Se acoge la demanda principal deducida al folio 1. Se designa como Juez Partidor a don RODRIGO RIVEROS REQUENA, abogado, con domicilio en Paseo Phillips N°15, Tercer piso, oficina 15 D, comuna de Santiago, teléfono 98254819, correo electrónico legalriveros@gmail.com. Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan su oposición, si existe alguna incapacidad legal que reclamar contra la persona nombrada. Vencido este plazo sin formular oposición, se entenderá aceptado el nombramiento y se notificará la designación al árbitro antes individualizado para que acepte el cargo y preste juramento de desempeñarlo con prontitud y fidelidad. II.- Se acoge parcialmente la demanda reconvencional deducida al segundo otrosí de folio 9, solo respecto de los inmuebles a) Casa y sitio ubicados en la ciudad de Concepción, en calle Las Heras 1598, esquina Galvarino, inscrita a fojas 975, n°691 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces mailto:legalriveros@gmail.com C-18985-2020 Foja: 1 de Concepción del año 1998, y b) Parcela o hijuela “A”, resultante de la subdivisión del fundo denominado Buenavista, ubicado en el sector Nonguén, comuna de Concepción, inscrita a f

Texto Completo (Preview)

C-18985-2020 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18985-2020 CARATULADO : FIERRO/FIERRO Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1, comparece LORENA ANDREA FIERRO CAMPANO, Abogada, domiciliada para estos efectos en Bernal del Mercado 133, Lomas de San Andrés, Concepción, quien interpone demanda de de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica