VERGARA/BROTEC CONSTRUCCION SPA
Rol
O-4-2022
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Fue contratada por la empresa BROTEC CONSTRUCCIÓN SPA, con fecha 01 de Octubre de 2019, para desempeñar labores de ayudante administrativo en la obra “Reposición pavimento Ruta 215-CH, Sector Las Lumas- Entre Lagos, Región de los Lagos” ubicada en ruta 215 kilómetro 30, Osorno, obra contratada por el Ministerio de obras públicas a su ex empleador, toda vez que se desempeña en dicha obra. Hace presente que entre sus funciones se encontraban en la práctica, las de labores administrativas y de coordinación en la obra ya mencionada, y, en general, todas aquellas que guardaran relación con la naturaleza de los servicios prestados. Así las cosas, el dueño de la obra y faena era precisamente el fisco de Chile, a través del Ministerio de Obras Públicas (Dirección de vialidad), lo anterior mediante licitación pública ID: 5408-74-0117. Así el MOP –Fisco-, procedió a la licitación para la obra indicada, contratando finalmente a la empresa BROTEC CONSTRUCCIÓN SPA. 2.- JORNADA LABORAL: La jornada de trabajo estaba distribuida de la siguiente manera: Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 18:00 hrs. 3.- REMUNERACIÓN: En cuanto a su última remuneración, recibía un sueldo base de $393.834.- (trescientos noventa y tres mil ochocientos treinta y cuatro pesos), gratificación legal por la suma de $98.474.- (noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos), y asignación de movilización por la suma de $50.000.- (cuarenta mil pesos). Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendió a la suma de $542.311.- (quinientos cuarenta y dos mil trescientos once pesos). 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: En cuanto a la duración del contrato de trabajo, según contrato de trabajo de fecha 01 de Octubre de 2019 se estableció una duración hasta el 30 de octubre de 2019, no obstante después de esa fecha continuó prestando servicios para su ex empleador, por tanto d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña GABRIELA MARGOTH VERGARA MONSALVE, CI 19.536.296-3, ayudante administrativo, domiciliada en Fundo Chiscaihue S/N casa 3, comuna de Rio Bueno, deduce demanda por nulidad del despido, conjuntamente con despido indirecto y cobro de prestaciones, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex-empleadora la empresa BROTEC CONSTRUCCIÓN SPA., representada legalmente por don CHRISTIAN ALEJANDRO ACOSTA MORE, o por quien la represente en conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en Coyancura N° 2283, comuna de Providencia, Santiago, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de FISCO DE CHILEMINSTERIO DE OBRAS PUBLICAS, dueña de la obra o faena, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente para estos efectos por el Consejo de defensa del Estado, representado a la vez por el abogado procurador fiscal de Valdivia don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Independencia N° 630, oficina N° 311, de la ciudad y comuna de Valdivia, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expone: I. HECHOS A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Fue contratada por la empresa BROTEC CONSTRUCCIÓN SPA, con fecha 01 de Octubre de 2019, para desempeñar labores de ayudante administrativo en la obra “Reposición pavimento Ruta 215-CH, Sector Las Lumas- Entre Lagos, Región de los Lagos” ubicada en ruta 215 kilómetro 30, Osorno, obra contratada por el Ministerio de obras públicas a su ex empleador, toda vez que se desempeña en dicha obra. Hace presente que entre sus funciones se encontraban en la práctica, las de labores administrativas y de coordinación en la obra ya mencionada, y, en general, todas aquellas que guardaran relación con la naturaleza de los servicios prestados. Así las cosas, el dueño de la obra y faena era precisamente el fisco de Chile, a través del Ministerio de Obras Públicas (Dirección de vialidad), lo anterior mediante licitación pública ID: 5408-74-0117. Así el MOP –Fisco-, procedió a la licitación para la obra indicada, contratando finalmente a la empresa BROTEC CONSTRUCCIÓN SPA. 2.- JORNADA LABORAL: La jornada de trabajo estaba distribuida de la siguiente manera: Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 18:00 hrs. 3.- REMUNERACIÓN: En cuanto a su última remuneración, recibía un sueldo base de $393.834.- (trescientos noventa y tres mil ochocientos treinta y cuatro pesos), gratificación legal por la suma de $98.474.- (noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos), y asignación de movilización por la suma de $50.000.- (cuarenta mil pesos).
Fallo
Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendió a la suma de $542.311.- (quinientos cuarenta y dos mil trescientos once pesos). 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: En cuanto a la duración del contrato de trabajo, según contrato de trabajo de fecha 01 de Octubre de 2019 se estableció una duración hasta el 30 de octubre de 2019, no obstante después de esa fecha continuó prestando servicios para su ex empleador, por tanto debe entenderse como de duración indefinida. B.- ANTECEDENTES PREVIOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Se hace presente que en lo que concierne a sus cotizaciones previsionales, durante gran parte de la vigencia de su relación laboral con su ex empleadora, esta ha incumplido reiteradamente en el pago de estas, incumpliendo gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Así las cosas, ha podido comprobar, que al fecha de su autodespido, respecto del pago de AFP PLANVITAL se encuentra pendiente el pago de los meses de Abril a Septiembre de 2021. En lo que guarda relación con sus cotizaciones de salud FONASA, estas no han sido pagadas durante los meses de Abril a Septiembre de 2021. Impidiéndole hacer uso de licencias médicas, y debiendo asumir de su propio costo su obtención; incumplimiento de carácter grave atendido su estado, y con esto vulnerando toda la protección social que por ley le corresponde y privándole de postular y acceder a determinados beneficios por su condición.
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CARATULADO : VERGARA CON BROTEC CONSTRUCCIÓN SPA. Y OTRA MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO Y OTRAS RIT : O-4-2022 Osorno, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña GABRIELA MARGOTH VERGARA MONSALVE, CI 19.536.296-3, ayudante administrativo, domiciliada en Fundo Chiscaihue S/N casa 3, comuna de Rio Bueno, deduce demanda por nulidad del despido, conjunta
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