NARANJO/I. MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
Rol
C-345-2021
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Nancy Paola Naranjo Moran, pensionada, domiciliada en Calle Uno N° 468, Villa El Molino comuna de Casablanca, interponiendo demanda de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde Alfonso Jiménez Contreras, ambos domiciliados en Avenida Constitución N°111, comuna de Casablanca. Con fecha 15 de abril de 2021 (F.10) se tiene legalmente por notificada de la demanda al demandado. Con fecha 12 de mayo de 2021 (F.15) se lleva a cabo audiencia de estilo, ratificándose la demanda en todas sus partes y teniendo por contestada y por allanada totalmente a la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produce. En la misma audiencia, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Nancy Paola Naranjo Moran, interponiendo demanda de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada por su Alcalde Alfonso Jiménez Contreras, todos ya individualizados. Indica que según consta de certificado de deudas de derechos de aseo, posee una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondientes al inmueble ubicado en Pasaje El Bosque, Edificio Araucaria N° 936, Dpto. 204, Villa Santa Bárbara, Rol: 00085-132, Comuna de Casablanca, la cual se encuentra imposibilitada de pagar a la Ilustre Municipalidad de Casablanca, añadiendo que la mencionada deuda, se descompone en 36 cuotas de diferentes valores cada una, todas impagas, con fecha de vencimiento la primera desde el 31 de marzo de 2003 y la última desde el 31 de diciembre de 2005. Señala que de lo anteriormente mencionado fluye que las cuotas impagas y con vencimientos entre el 31 de marzo de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, las cuales corresponden a 36 cuotas adeudadas, se encuentran prescritas, toda vez que han transcurrido más de 5 años sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor, siendo el monto total prescrito correspondiente a $ 411.270- (cuatrocientos once mil doscientos setenta pesos). Concluye su presentación solicitando en definitiva se declare la prescripción de la deuda por el no pago de los derechos de aseo del inmueble ubicado en Pasaje El Bosque, Edificio Araucaria N° 936, Dpto. 204, Villa Santa Bárbara, Rol: 00085-132, Comuna de Casablanca. Segundo: Que con fecha 12 de mayo de 2021 (F.15) se lleva a cabo audiencia de conciliación ratificándose la demanda en todas sus partes, se tiene por contestada la demanda y por allanada totalmente a la parte demandada en los términos señalados en presentación efectuada a través de la Oficina Judicial Virtual, rolante al folio 6 de fecha 14 de abril de 2021. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produce. Tercero: Que la parte demandante al folio 1, acompaña certificado de deudas de derechos de aseo, del inmueble ROL 00085-132 extendido con fecha 12 de marzo de 2021, por la Dirección de Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Casablanca. Cuarto: Que con el mérito de los antecedentes allegados a la causa y lo señalado por ambas partes, se encuentra acreditada la existencia de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario señalada en la demanda. De igual forma, se tienen por probado que los derechos devengados entre los periodos de 31 de marzo de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, se encuentran prescritos. Por ello, se accederá a la demanda, en los términos que se expondrán en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2514, 2515 del Código Civil; artículos 6, 7 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales; y artículos 144, 160, 170, 313, 342 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Nancy Paola Naranjo Moran, en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada por Alfonso Jiménez Contreras, todos ya individualizados, declarándose prescritos los derechos por concepto de aseo domiciliario, devengados entre los periodos de 31 de marzo de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, respecto a la propiedad ubicada en Pasaje El Bosque, Edificio Araucaria N° 936, Dpto. 204, Villa Santa Bárbara, Rol: 00085-132, Comuna de Casablanca, Región de Valparaíso; II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de
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Rol C-345 2021 Carátula: Naranjo con I. Municipalidad De Casablanca Materia: Prescripción Casablanca, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Nancy Paola Naranjo Moran, pensionada, domiciliada en Calle Uno N° 468, Villa El Molino comuna de Casablanca, interponiendo demanda de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Casabla
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