Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

RETAMAL CON JURIDICA

Rol

M-117-2022

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no discutidos: 1.- La existencia de la relación entre las partes a contar del 1 de marzo de 2017 y que la demandante prestaba servicios como manipuladora de alimentos. 2.- Que la remuneración de la demandante era la suma de $404.500. 3.- Que el feriado legal y proporcional se encuentra pagado. A su vez se determinación como puntos de prueba: 1.- Las circunstancias del término de la relación laboral, efectividad de haberse cumplido con las formalidades legales y efectividad de los hechos que sirven de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta doña TRACY MONSERRAT RETAMAL MOLINA, RUT N° 17.272.255-5, domiciliada en Ruta D51 S/N K.6800, Comuna de Andacollo, en contra de CIA. ALIMENTARIA CHILE S.A., RUT N° 99.563.050-8, representada legalmente por don Luis Alberto Yapur Nicholls, RUT N° 7.062.018-9, ambos con domicilio en Avenida del Valle N° 738, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de marzo de 2017 siendo contratada para desarrollar labores inherentes y propias de la preparación y servicio de alimentos, en cualquiera de sus etapas, en las cocinas y establecimientos en las que se desempeñen o se le asigne; con un contrato indefinido. Su remuneración se componía de sueldo base por $264.000.- más Bono Manipuladora por $67.500.- y la Gratificación que se le pagaba en conformidad al artículo 47 del Código del Trabajo, además del pago de otros beneficios. Sobre el término de la relación laboral indica que en mayo de 2020 la empleadora ofreció la suma de $1.000.000, para ser desvinculada, pero no hubo acuerdo; se reiteró la oferta en enero de 2021 ahora por e $1.200.000.- siendo rechazado nuevamente. Agrega que la trabajadora acordó con doña Magdalena del Carmen Gatica Rojas, Administradora de la Cía. Alimentaria Nacional Chile S.A. de la ciudad de Coquimbo, reunirse para recibir instrucciones sobre el lugar donde debía concurrir a cumplir sus labores, la citó para el día 03 de diciembre de 2021, y siendo las 08:30 horas la demandante se presentó al Casino de la Empresa Cía. Alimentaria Nacional Chile S.A., reunión que no se llevó a efecto por inasistencia de la administradora, siendo informada que se encontraba en la ciudad de Copiapó. Con fecha 06 de diciembre de 2021, concurrió a dejar constancia ante la Dirección del Trabajo de la ciudad de Coquimbo agregando el no pago de sus remuneraciones mensuales correspondiente al mes de noviembre de 2021. Posteriormente, el día 04 de enero de 2022 concurrió nuevamente a la Dirección del Trabajo para denunciar el no pago de la remuneración del mes de noviembre y diciembre de 2021; tomó contacto con doña Magdalena Gatica, quien le informó que no se le pagará sueldo por no haberse presentado a trabajar a CCU de Barrio Industrial. El día 07 de febrero de 2022, se llevó a efecto el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, señalándole que estaba desvinculada por el Art. 160 N° 3 del Código del Trabajo, por no asistir a trabajar los días 01 al 20 de diciembre de 2021. Agrega que la trabajadora habría dejado constancias en la IPT explicando que según su contrato de trabajo estaba asigna a Jardín infantil “18 de Septiembre” del sector Las Compañías de La Serena; que tuvo dos embarazos seguidos y después de su postnatal parental se activó el parental por emergencia. Que en la última fiscalización de IPT Coquimbo, N°404- 2021-472, se acordó r

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña TRACY MONSERRAT RETAMAL MOLINA, en contra de CIA. ALIMENTARIA CHILE S.A., declarándose que el despido es improcedente, por lo que se condena a la demandada, al pago de: a) La suma de $404.500.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $2.022.500.- por concepto de indemnización por cinco años de servicios. c) La suma de $1.011.250.- por recargo legal del 50% solicitado en al demanda. d) La suma de $404.500.- por concepto de remuneración de noviembre de 2021 y $269.666.- por los 20 días de diciembre de 2021. II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese con esta fecha por correo electrónico. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT M-117-2022. Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta doña TRACY MONSERRAT RETAMAL MOLINA, RUT N° 17.272.255-5, domiciliada en Ruta D51 S/N K.6800, Comuna de Andacollo, en contra de CIA. ALIMENTARIA CHILE S.A., RUT N° 99.563.050-8, representada legalmente por don Luis

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