MP C/ JUAN PABLO VALLADARES ECHEVERRÍA
Rol
O-30-2024
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 26 de agosto de 2023, alrededor de las 23:20 horas, el imputado Juan Pablo Valladares Echeverría transitaba por calle Francia en Valparaíso, instantes en que de manera sorpresiva procedió a sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo A13, color negro; el cual mantenía la víctima Marta González Morán en sus manos, además de la suma de $ 11.000 (once mil pesos), dinero en efectivo, para posteriormente darse a la fuga con la especie en su poder. Luego de un control de identidad preventivo, fue sorprendido por personal policial con las especies en su poder, por lo que procedieron a su detención” Los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo por Sorpresa en perjuicio de la víctima Marta González Morán, previsto y sancionado en el artículo 36 inciso segundo del Código Penal, en relación con el artículo 32 del mismo cuerpo legal; ilícito que se encuentra en grado de ejecución consumado, según el artículo 7° del Código Penal, y le ha cabido participación al imputado Juan Pablo Valladares Echeverría en calidad de autor, según el artículo 5 N° del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del imputado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. De conformidad a las penas asignadas, a sus grados de desarrollo, a la participación que en los hechos le corresponde y extensión del mal causado, este Ministerio Público solicita para el acusado Juan Pablo Valladares Código: MXPXXPXPXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Echeverría, por el delito de robo por sorpresa, se le imponga la pena de años un día de presidio menor en su grado máximo; más penas accesorias legales y al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 5 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el señor Fiscal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidido por el Magistrado don Claudio Martínez Milet y las Magistrados doña Jany Silva Dawson y doña María Eugenia Vega Godoy se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° - , seguido en contra de JUAN PABLO VALLADARES ECHEVERRÍA, cédula nacional de identidad N°20. 73.632-3, nacido el 22 de julio de 999 en Valparaíso, de 2 años de edad, trabajador de la construcción, primero medio, soltero, domiciliado en Pasaje Bombero Malfatti N°3, El Vergel, Cerro La Cruz, Valparaíso, asistido del abogado defensor privado, don Jesús Rojas Araya con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público Local representado por el Fiscal adjunto, don Elizardo Tapia Pinilla domiciliado en Molina N° 50 Valparaíso. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 26 de agosto de 2023, alrededor de las 23:20 horas, el imputado Juan Pablo Valladares Echeverría transitaba por calle Francia en Valparaíso, instantes en que de manera sorpresiva procedió a sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo A13, color negro; el cual mantenía la víctima Marta González Morán en sus manos, además de la suma de $ 11.000 (once mil pesos), dinero en efectivo, para posteriormente darse a la fuga con la especie en su poder. Luego de un control de identidad preventivo, fue sorprendido por personal policial con las especies en su poder, por lo que procedieron a su detención” Los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo por Sorpresa en perjuicio de la víctima Marta González Morán, previsto y sancionado en el artículo 36 inciso segundo del Código Penal, en relación con el artículo 32 del mismo cuerpo legal; ilícito que se encuentra en grado de ejecución consumado, según el artículo 7° del Código Penal, y le ha cabido participación al imputado Juan Pablo Valladares Echeverría en calidad de autor, según el artículo 5 N° del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del imputado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. De conformidad a las penas asignadas, a sus grados de desarrollo, a la participación que en los hechos le corresponde y extensión del mal causado, este Ministerio Público solicita para el acusado Juan Pablo Valladares Código: MXPXXPXPXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Echeverría, por el delito de robo por sorpresa, se le imponga la pena de años un día de presidio menor en su grado máximo; más penas accesorias legales y al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 5 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el señor Fiscal en su alegato de apertura señaló que rendir
Fallo
Se acuerda como era la persona, era alto, medio moreno, porque lo vio, era más alto que ella y salió detrás de él, explica que lo vio porque hizo un gesto mirando hacia el lado y arriba, en la audiencia reconoce al acusado, indica donde está sentado, señala que a la izquierda y cerca de la ventana. Ella fue con su esposo a la Comisaría, estaba muy afectada, entró en shock, lloró bastante y allá en la Comisaría le entregaron el celular a su esposo. Supo que Carabineros encontró su teléfono porque en la Comisaría se lo entregaron. Contra interrogada por el defensor, señaló que escucha mejor por el oído derecho, no tiene otro problema de salud, tiene audífonos pero se le rompió. Cuando ocurrió esto entró en shock, porque las cosas que están en un celular son cosas personales, le dolió el alma porque tiene fotos de su familia, cosas que nadie puede sacar. Le aclaró al Tribunal que llevaba guardado el celular, sintió que estaba sonando lo sacó y se puso así: gesticula que se lo pone en la oreja para contestar, el dinero lo llevaba en la chaqueta, sacó $ 0.000 de la cartera y se los puso en el bolsillo para tomar el colectivo, ella cree que el sujeto la vio cuando sacó la plata de la cartera y ahí sintió “esto y esto”, hace gestos como que le toman el celular de la mano y le sacan algo de la chaqueta, del bolsillo del costado derecho, donde tenía el dinero, por detrás, miró hacia el lado y arriba a la persona porque era más alta que ella, (en la audiencia hace esos gestos). Corri
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MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JUAN PABLO VALLADARES ECHEVERRÍA. DELITO: ROBO POR SORPRESA. R.U.C.: - R.I.T.: - . Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidido por el Magistrado don Claudio Martínez Milet y las Magis
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