5º Juzgado de Garantía de Santiago

COSTANERA NORTE S.A C/ CARLOS MARCELO LUNA SÁNCHEZ

Rol

O-2447-2022

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado CARLOS MARCELO LUNA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 12.662.949-4, con domicilio en Pasaje Aurora Nº 682-B, comuna de Pudahuel, legalmente representado por el abogado defensor penal público y en presencia del abogado de la querellante, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: “El día 07 de septiembre de 2022, a las 21:45 horas aproximadamente, en Costanera con avenida Américo Vespucio, comuna de Cerro Navia, el requerido CARLOS MARCELO LUNA SÁNCHEZ fue sorprendido sacando de su base y apilando unas mallas de color verde del cierre perimetral de la Autopista Costanera Norte de 2.5×2.4 metros siendo detenido por los guardias de seguridad de dicha autopista. El requerido alcanzó a sustraer 08 rejas cierre perimetral color verde, las que fueron avaluadas en $1.000.000.” Los hechos así descritos a juicio del ministerio público constituyen el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo FRUSTRADO, correspondiéndole al requerido el participación en calidad de AUTOR. Concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N°9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Código: FDSTXPCNBHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial N° 1, 18, 21, 30, 50, 69 y 443 del Código Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento ef

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado CARLOS MARCELO LUNA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 12.662.949-4, con domicilio en Pasaje Aurora Nº 682-B, comuna de Pudahuel, legalmente representado por el abogado defensor penal público y en presencia del abogado de la querellante, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: “El día 07 de septiembre de 2022, a las 21:45 horas aproximadamente, en Costanera con avenida Américo Vespucio, comuna de Cerro Navia, el requerido CARLOS MARCELO LUNA SÁNCHEZ fue sorprendido sacando de su base y apilando unas mallas de color verde del cierre perimetral de la Autopista Costanera Norte de 2.5×2.4 metros siendo detenido por los guardias de seguridad de dicha autopista. El requerido alcanzó a sustraer 08 rejas cierre perimetral color verde, las que fueron avaluadas en $1.000.000.” Los hechos así descritos a juicio del ministerio público constituyen el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo FRUSTRADO, correspondiéndole al requerido el participación en calidad de AUTOR. Concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N°9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Código: FDSTXPCNBHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial N° 1, 18, 21, 30, 50, 69 y 443 del Código Penal; Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido CARLOS MARCELO LUNA SÁNCHEZ, ya individualizado, como autor del delito de ROBO DE ESPECIES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1° del Código Penal, perpetrado con fecha 07 de septiembre de 2022, en la comuna de Cerro Navia, en grado de FRUSTRADO, a una pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de 133 (ciento treinta y tres) HORAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Santiago Occidente, el día Miércoles 04 de septiembre del presente, a las 08:30 horas, bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará a este tribunal, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado CARLOS MARCELO LUNA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 12.662.949-4, co

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