MP C/ ENRIQUE ALBERTO RIQUELME MADRID
Rol
O-183-2020
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 14 de enero de 2020, cerca de las 5:50 horas, en la intersección de calle Labarca con Avenida Inmaculada Concepción, en la comuna de Colina, el imputado ENRIQUE ALBERTO RIQUELME MADRID sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 6 cables de fibra óptica, de propiedad de la empresa GTD, los que cortó desde un poste con ayuda de una sierra de mano, siendo detenido por funcionarios policiales. Código: WHXXPXYXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I. Que se condena a ENRIQUE ALBERTO RIQUELME MADRID, cédula de identidad N° 0015839445-6, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN. En grado de desarrollo frustradocometido en esta comuna y ciudad de Colina el día 14 de enero de 2020. II. Pena corporal que deberá cumplir de modo EFECTIVO, por ser de todo improcedente el otorgamiento de las penas sustitutivas que contempla la Ley 18.216, sirviéndole 3 días de abonos, los tiempos superiores a 12 horas que permaneció privado de libertad, a saber entre las jornadas de los días 28 al Notifíquese al imputado personalmente a través de Gendarmería de Chile, de conformidad al artículo 29 del Código Procesal Penal, debiendo ser puesto a disposición del tribunal en la fecha citada de septiembre de 2023, 4 al 6 de junio de 2024 y 16 y 27 de agosto de 2024. Todo ello según lo razonado en el
Fundamentos
considerando decimo de esta sentencia. III. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. La sentencia no queda ejecutoriada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MANUEL ALEJANDRO SALGADO BERNA, Juez Interino del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: WHXXPXYXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WHXXPXYXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-30T13:29:51-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ENRIQUE ALBERTO RIQUELME MADRID, cédula de identidad N° 0015839445-6, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN. En grado de desarrollo frustradocometido en esta comuna y ciudad de Colina el día 14 de enero de 2020. II. Pena corporal que deberá cumplir de modo EFECTIVO, por ser de todo improcedente el otorgamiento de las penas sustitutivas que contempla la Ley 18.216, sirviéndole 3 días de abonos, los tiempos superiores a 12 horas que permaneció privado de libertad, a saber entre las jornadas de los días 28 al Notifíquese al imputado personalmente a través de Gendarmería de Chile, de conformidad al artículo 29 del Código Procesal Penal, debiendo ser puesto a disposición del tribunal en la fecha citada de septiembre de 2023, 4 al 6 de junio de 2024 y 16 y 27 de agosto de 2024. Todo ello según lo razonado en el considerando decimo de esta sentencia. III. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. La sentencia no queda ejecutoriada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MANUEL ALEJANDRO SALGADO BERNA, Juez Interino del Juzgado de G
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MANUEL ALEJANDRO SALGADO BERNA (I) RUC: 2000051506-0 RIT: 183 - 2020 IMPUTADO: ENRIQUE ALBERTO RIQUELME MADRID C.I. 0015839445-6 FECHA DE NACIMIENTO 04-01-1985 NACIONALIDA D: chileno DIRECCIÓN Calle PACHECO ALTAMIRANO BLOCK 1836 DPTO. 30
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