MARCO ANTONIO VERGARA SEPULVEDA C/ MANUEL MOISÉS ARAYA ROA
Rol
O-5549-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC 2200744418-8 RIT 5549 - 2024 La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia don IOHAN LEON ESPINOZA, Juez de Garantía de Concepción. Firmó digitalmente don JUAN DOMINGO PINOCHET TEJOS, Juez Presidente del Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de Concepción, por encontrarse el Juez titular, don IOHAN LEON ESPINOZA, con licencia médica. Código: XEGZXPHGXDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-29T18:15:56-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a MANUEL MOISÉS ARAYA ROA, cédula de identidad N° 12.182.042-0, ya individualizado, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, Código: XEGZXPHGXDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por su responsabilidad en calidad de autor del delito de daños simples de especies pertenecientes a la Comercializadora Vega Monumental S.A., perpetrado en la comuna de Concepción el 28 de julio del año 2022, en grado de desarrollo de consumado. II. Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. El pago deberá efectuarse dentro de 5° día de ejecutoriado este fallo. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá imponer, previo acuerdo del condenado, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En caso contrario, se le impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella, pueda exceder de tres días. III. Que, atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y
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Individualización de audiencia en procedimiento simplificado. Fecha Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado IOHAN LEON ESPINOZA Fiscal MARCIA MATUS CARRASCO Abog. patrocinante GONZALO CISTERNAS SOBARZO, no comparece Defensor FRANCISCO RIVEROS REYES Hora inicio 12:27 PM Hora término 12:39 PM Sala 1, María Elena Bravo Chamorro Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción R
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